REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 26 de febrero de 2018
207º y 158º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2016-003914
CASO: LP02-S-2016-003914
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Vista la admisión de los hechos expresada por el acusado de autos, en la audiencia preliminar, realizada el día veintidós de febrero del año dos mil diecisiete (22-02-2018). A los fines de dar cumplimiento a lo decidido en la referida audiencia y de conformidad con el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado y dentro del lapso de Ley, pasa a dictar sentencia en la presente causa, en los siguientes términos:
CAPITULO PRIMERO
DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Acusado: ERNESTO RAFAEL DIAZ ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.593.895, fecha nacimiento 15-06-1989, residenciado en: Ejido el salado parte media, calle los barrios casa sin número, cerca del liceo municipio Campo Elías del estado Mérida.
Defensores Privados: Abogado Ernesto Díaz y Abogado Walter González.
Acusador: El Estado Venezolano por órgano de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, representada por la Abogada Sujey Benítez.
Victima : DAYANA EMPERATRIZ CHAPARRO BRICEÑO (occisa)
SEGUNDO
DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL
Del escrito acusatorio (folios 243 al 302) resulta como hecho imputado, que:
“…En fecha cuatro (4) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016), aproximadamente a las 4:30 hojas de la tarde, se encontraba la ciudadana DAYANA EMPERATRIZ CHAPARRO BRICEÑO, en su residencia ubicada en el sector Los Guáimaros, parte alta, la cañada, parroquia matriz, Municipio Campo Elias, Estado Mérida, discutiendo por mensajes de texto con su pareja el ciudadano ERNESTO RAFAEL DÍAZ ROJAS, acerca de si el mismo la engañaba con otra pareja; Es el caso que el referido ciudadano acude hasta la residencia de la Ciudadana a buscarla en su vehículo Taxi, marca Hiunday, Modelo Accent de color blanco, donde la misma se monta en el referido vehículo, suscitándose una discusión entre ambos, procediendo el ciudadano ERNESTO RAFAEL DÍAZ ROJAS, a propinarle golpes con sus puños en el rostro a la Ciudadana DAYANA EMPERATRIZ CHAPARRO BRICEÑO, colisionando el vehículo contra la montaña de la carretera principal del sector denominado Los Guaimaros, en Ejido, Estado Mérida, donde la víctima logró salir del vehículo descalza y comenzó a correr por la vía principal de los Guaimaros, logrando el ciudadano interceptarla aproximadamente a 400 metros del lugar de donde colisiona el vehículo, donde la misma cae al suelo y este ciudadano montándosele encima de su cuerpo continuó golpeándola con sus puños en el rostro, tomando a su vez un objeto contundente (piedra) que se encontraba en el lugar propinándole multiples perorrencro la cíudadana DAYANA EMPEATRIZ CHAPARRO BRICEÑO, el conocimiento, agarrándola con sus manos por el cuello tratando de asfixiarla, para posteriormente lanzarla por un barranco que se encuentra al lado de la vía principal que colinda con el Río Chama, del estado Marida, rodando la misma 590 metros montaña abajo, .'. Varios moradores del sector fueron testigos presenciales del hecho y procedieron a realizar llamada telefónica al 171, trasladándose inmediatamente al lugar una Comisión de la Policía de Ejido, así como funcionarios del Cuerpo de Bomberos, quienes al llegar al lugar observaron los rastros de sangre, y se percataron que en el precipicio de la montaña se encontraba el cuerpo de la Ciudadana DAYANA EMPERATRIZ CHAPARRO BRICEÑO, procediendo la funcionaría MARÍA LUISANA CONTRERAS RUEDAS, adscrita al Cuerpo de Bomberos, a descender por el barranco con la finalidad de verificar el estado de salud de la ciudadana, siendo un lugar de 'difícil acceso, bajando la funcionarla agarrada de ramas y arbustos, llegando hasta donde -se encontraba:, el cuerpo, observando a la ciudadana con un estado de salud Critico, presentando sus pupilas dilatadas, llenado capilar débil, bajas pulsaciones sin. Repuesta verbal, motora ni ocular, logrando ser extraída del lugar, perdiendo la vida en el acto… ”
Es el caso que al efecto en la Audiencia preliminar, la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, presentó la acusación en contra del ciudadano ERNESTO RAFAEL DIAZ ROJAS, por la presunta del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado artículo 58 numeral uno de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYANA EMPERATRIZ CHAPARRO BRICEÑO. Plenamente identificadas en autos, solicitando consiguientemente, se ordene el enjuiciamiento oral y reservado. En la audiencia preliminar (22-02-2018) el Tribunal oyó de parte del ciudadano ERNESTO RAFAEL DIAZ ROJAS, (identificado en autos), lo siguiente: “…ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA…”.
TERCERO
DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Hechos del escrito acusatorio (folios 243 al 302) y habida cuenta de la admisión de los hechos objeto del proceso realizada por el ciudadano ERNESTO RAFAEL DIAZ ROJAS, por la presunta del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado artículo 58 numeral uno de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYANA EMPERATRIZ CHAPARRO BRICEÑO. plenamente identificadas en autos procediendo conforme al artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, acepta dicha admisión de hechos y considera suficientemente probado el hecho acusado.
CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Conforme a lo anterior y a la revisión de las actas y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, considera éste juzgador suficientemente demostrada la materialidad de los delitos imputados: por la comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado artículo 58 numeral uno de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYANA EMPERATRIZ CHAPARRO BRICEÑO. Solicitando consiguientemente, la condenación conforme a los delitos antedichos, la cual fue admitida por este Tribunal; y la culpabilidad en el mismo, por parte del acusado de autos. Tal demostración surge de los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía vigésima del Ministerio Público, insertos en la presente causa y enunciado en el escrito acusatorio previamente admitido.
El artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el procedimiento especial de admisión de los hechos, por lo cual debe imponer, en forma inmediata, la pena correspondiente por la comisión de los delitos antes indicados.
“…Artículo 371. Procedimiento. El procedimiento por admisión de los hechos procederá desde la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, hasta antes de la recepción de pruebas.
En la aplicación de esta institución, se observan las siguientes reglas:
1. Cuando la admisión de los Hechos, sea solicitada de manera libre y voluntaria por el imputado o imputada, en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, y el Juez o Jueza de Instancia Municipal, verifique que éste o ésta durante la fase preparatoria incumplió de acuerdo a lo previsto en el artículo 362 de este Código, con una Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso que le hubiese sido acordada; rebajará la pena que resulte aplicable solamente en un tercio. Igual rebaja aplicará si luego de acordada la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso durante la audiencia preliminar, se determina el incumplimiento de las mismas.
2. Cuando la admisión de los Hechos, sea solicitada de manera libre y voluntaria por el imputado o imputada, en la oportunidad de la audiencia preliminar, y el Juez o Jueza de Instancia Municipal, verifique que éste o ésta, durante la fase preparatoria, no hizo uso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso; rebajará la mitad de la pena que resulte aplicable.
3. Cuando la Admisión de los Hechos, sea solicitada de manera libre y voluntaria por el acusado o acusada, ante el Tribunal de Juicio , previo al inicio del debate probatorio; el Juez o Jueza de Juicio, rebajará la pena que resulte aplicable solamente en un tercio. (Subrayado por el tribunal).
Se puede evidenciar que de las actas procesales que cursa, y de los elementos de convicción, así como, los medios de pruebas, y escuchada la manifestación de voluntad de los acusados libre y sin ningún tipo de coacción, dan por demostrado la culpabilidad a título de dolo, por parte del acusado del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado artículo 58 numeral uno de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYANA EMPERATRIZ CHAPARRO BRICEÑO. Siendo dable con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal la inmediata aplicación de la pena correspondiente al delito dado por probado. Y así se declara.
El articulo 58 numeral uno de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por aplicación de los artículos 371 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 del Código Penal Venezolano Vigente; el Juez en este caso hace una rebaja del tercio de la pena, imponiéndole la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN. Así como también las penas accesorias previstas en el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y conforme al artículo 16 del Código Penal Y así se declara.
QUINTO
DECISION
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRALA MUJER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 349 y 371 del Código adjetivo penal Condena al ciudadano ERNESTO RAFAEL DIAZ ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.593.895, fecha nacimiento 15-06-1989, residenciado en: Ejido el salado parte media, calle los barrios casa sin número, cerca del liceo municipio Campo Elías del estado Mérida, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado artículo 58 numeral uno de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYANA EMPERATRIZ CHAPARRO BRICEÑO.SEGUNDO: Impone al ciudadano ERNESTO RAFAEL DIAZ ROJAS, la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 16 del Código Penal y 69.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia TERCERO: No se condena en constas procesales al acusado, conforme al principio de gratuidad del servicio de la Administración de Justicia, contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: una vez firme la presente decisión se acuerda remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme a los siguientes organismos: División de Antecedentes Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Relaciones Interiores de Justicia y Paz; al Consejo Nacional Electoral, sede Mérida, así como también al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Mérida, informándole de la decisión dictada a objeto que actualicen la data del acusado en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). QUINTO: Una vez firme la presente decisión se ordena remitir la presente causa al Tribunal en funciones de ejecución de este Circuito Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. YASMIRA UZCATEGUI
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