REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 08 de febrero de 2018
207º y 158º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-001746
CASO : LP02-S-2015-001746

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Una vez celebrada la correspondiente audiencia preliminar (folios 291 al 294), celebrada en fecha 07-02-2018, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS.
JOSE VICENTE CARRERO, venezolano, natural de el Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 12/01/1964, de 54años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.200.331, hijo del ciudadano Vicente Carrero (V), y de la ciudadana Neria Paredes Duran (V), oficio u profesión Abogado, domiciliado en Barrio El Cambio, calle 02, casa N° 27, apartamento 07, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador. 0274-2052971 / 0416- 1776598.
FELIPE ALARCON, venezolano, natural de Los Nevados Estado Mérida, nacido en fecha 01-05-1953, de 65 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.206.261, hijo del ciudadano Orestes Sánchez (V), y de la ciudadana Valentina Alarcón (V), oficio u profesión Albañil, domiciliado en San Jacinto vía la Loma, más abajo del Conscripto, Calle Bolívar, Casa de dos plantas color azul. Municipio San Jacinto, Parroquia Jacinto Plaza.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, de fecha 15-01-2016 (folios 232 al 239); el Tribunal constató que dicho escrito acusatorio, cumpliera con los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación (artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal). En consecuencia, admite la acusación penal y se admite totalmente las pruebas presentadas por la Fiscalía Decima del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, contra de los ciudadanos JOSE VICENTE CARRERO PAREDES, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y del ciudadano FELIPE ALARCON, por el delito de ACTOS LASCIVOS CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la ciudadana R.N.Q.G. (NIÑA DE IDENTIDAD OMITIDA);

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Los hechos imputados por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal son los siguientes, según denuncia planteada por la víctima:

“El hecho punible objeto de la presente acusación se circunscribe a denuncia de fecha 10-04-2015, formulada por la niña ROSMARY NATALY QUINTERO GRIMALDO, por la comisión del delito de abuso sexual por parte del ciudadano JOSÉ VICENTE CARRERO PAREDES y actos lascivos por parte del ciudadano FELIPE ALARCON, indicando en la referida denuncia y en posteriores entrevistas que el ciudadano JOSÉ VICENTE CARRERO PAREDES hace aproximadamente cuatro años, en el momento en el cual la niña ROSMARY NATALY QUINTERO GRIMALDO, se encontraba sola en un rancho ubicado en un terreno de unas invasiones del sector conocido como Doña Rosa vía el Arenal de! Municipio Libertador del Estado Mérida, aprovechó la situación de que su mamá la había dejado sola y dormida, entrando al rancho, la despertó, introduciéndole su pene en la boca, diciéndole que iba a ver si le salía leche", así mismo le toco sus senos y él se masturbo…” (Ver vuelto del folio 232)

Hechos estos que fueron encuadrados por el Ministerio Público en los delitos de ABUSO SEXUAL CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el ciudadano JOSE VICENTE CARRERO PAREDES, y el delito de ACTOS LASCIVOS CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el ciudadano FELIPE ALARCON, ambos en perjuicio de la ciudadana R.N.Q.G. (NIÑA DE IDENTIDAD OMITIDA), calificación jurídica provisional dada por la representación fiscal, la cual comparte el Tribunal, en virtud que los imputados de autos plenamente identificados, desplegaron la conducta antes narrada lo cual se acredita por todas las pruebas presentadas y admitidas por éste Tribunal.

LAS PRUEBAS ADMITIDAS
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio de fecha 15-01-2016 (folios 232 al 239); el Ministerio Público indicó las pruebas que presentará en el juicio oral, indicando la necesidad, utilidad, pertinencia y licitud de las mismas.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su segundo aparte que “…Un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”. En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, consideró procedente admitir todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público.
Dichas pruebas son admitidas por haberse comprobado su necesidad, utilidad, pertinencia y licitud. Dejándose expresa constancia que las pruebas documentales deberán ser ratificadas en contenido y firma por los expertos que las suscriben, quienes rendirán testimonio entorno a las mismas.
Así mismo, se admite las pruebas presentadas por la defensa dentro del lapso legal correspondiente.

DE LA ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y/O RESERVADO
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente los imputados previa pregunta de este Tribunal que “me abstengo a declarar, no quiero admitir los hechos, y quiero ir a juicio”, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, con competencia para conocer los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral y público en contra de los ciudadanos JOSE VICENTE CARRERO PAREDES y FELIPE ALARCON. Así se decide.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio. Se ordena notifica a la víctima y su representante legal.

Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 51, 253, 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 127, 182, 242.3, 308, 311, 314 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se fundamentó dentro del lapso legal correspondiente.



EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS


LA SECRETARIA;
ABG. YASMIRA UZCATEGUI



En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: ________________________Sria