REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

207° y 158°

SOLICITUD N° 1077
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Solicitante(s): HERMES FERNANDEZ MOLINA, ANICETO FERNANDEZ MOLINA, JESUS MANUEL FERNANDEZ MOLINA, ISIDRO FERNANDEZ MOLINA ANDRES FERANDEZ MOLINA, ADELA FERNANDEZ MOLINA, ROSA MARIA FERNANDEZ DE MARQUEZ, MIGUEL ANGEL FERNANNDEZ MOLINA, ADONAY FERNANDEZ MOLINA, AZAEL FERNANDEZ MOLINA y MARIA CONNSUELO FERANDEZ DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.010.248, V-7.650.173, V-8.022.229, V-6.621.930, V- 6.921.931, V-10.897.514, V-10.897.012, V-10.896.265, V-10.898.263, V-12.219.386 y V-10.905.075, domiciliados en El Rincón del Jarillal, Parroquia Estanques del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida.

Abogado asistente: JOSE OSCAR VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.197.777, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.616, domiciliado en la Avenida Bolívar, casa Nº 58, Sector Centro de la ciudad de Lagunillas, Parroquia del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

-II-
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 12 de enero de 2018, cursante a los folios 28 al 30; y visto el escrito de solicitud y sus anexos presentado por los ciudadanos HERMES FERNANDEZ MOLINA, ANICETO FERNANDEZ MOLINA, JESUS MANUEL FERNANDEZ MOLINA, ISIDRO FERNANDEZ MOLINA ANDRES FERANDEZ MOLINA, ADELA FERNANDEZ MOLINA, ROSA MARIA FERNANDEZ DE MARQUEZ, MIGUEL ANGEL FERNANNDEZ MOLINA, ADONAY FERNANDEZ MOLINA, AZAEL FERNANDEZ MOLINA y MARIA CONNSUELO FERANDEZ DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.010.248, V-7.650.173, V-8.022.229, V-6.621.930, V- 6.921.931, V-10.897.514, V-10.897.012, V-10.896.265, V-10.898.263, V-12.219.386 y V-10.905.075, domiciliados en El Rincón del Jarillal, Parroquia Estanques del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el abogado JOSE OSCAR VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.197.777, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.616, domiciliado en la Avenida Bolívar, casa Nº 58, Sector Centro de la ciudad de Lagunillas, Parroquia del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, por SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. Visto igualmente el escrito de solicitud cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

-III-
MOTIVA

PRIMERO: El Tribunal declinante, fundamentó su declinatoria de competencia para conocer y decidir la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:

“omisis”…
Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, porque efectivamente, de la presente demanda y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en la presente solicitud, se evidencia que la pretensión deducida en este proceso, es el Reconocimiento Judicial de Contenido y Firma de Documento Privado sobre lotes de terreno para la agricultura y una finca agrícola y pecuaria en los cuales se desarrollan actividades agrarias productivas y donde se fomentan cultivos, y no constando en autos que los mismos haya sido declarados de uso urbano en un plan nacional, regional o municipal de ordenamiento territorial, debe concluirse que tal inmueble es predio rústico o rural, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justicia Especial Agraria. Como consecuencia de las consideraciones antes expuestas debe este tribunal debe declarar su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer la presente solicitud, lo cual quedará expresamente establecido en el dispositivo de la presente decisión y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA EN UN TRIBUNAL DE MATERIA AGRARIA, de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para el conocimiento de la demanda por Contenido y Firma de Documento Privado solicitada por los ciudadanos, HERMES FERNANDEZ MOLINA, ANICETO FERNANDEZ MOLINA, JESUS MANUEL FERNANDEZ MOLINA, ISIDRO FERNANDEZ MOLINA ANDRES FERANDEZ MOLINA, ADELA FERNANDEZ MOLINA, ROSA MARIA FERNANDEZ DE MARQUEZ, MIGUEL ANGEL FERNANNDEZ MOLINA, ADONAY FERNANDEZ MOLINA, AZAEL FERNANDEZ MOLINA y MARIA CONNSUELO FERANDEZ DE MARQUEZ, asistidos por el abogado JOSE OSCAR VILLASMIL. Así se decide.

Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y DECLARA COMPETENTE para conocer de la misma al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, en virtud de las razones expuestas, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 197 ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, al mencionado Tribunal. En la debida oportunidad legal, se ordenará remitir mediante oficio el presente expediente al mencionado Tribunal, una vez que de que firme la presente decisión, si no se solicita por la parte interesada la regulación de la competencia, dentro del plazo de cinco días de Despacho. (folios 28 al 30).

SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la remisión, porque, efectivamente, de las actuaciones y documentos que obran en la presente solicitud, se evidencia que la preten¬sión deducida en este proceso, es la de reconocimiento contenido y firma de documento privado que versa sobre varios predios ubicados en el “EL Rincón del Verdal”, parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida , según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justi¬cia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 15 de la precitada Ley.

-IV-

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Acepta la declinatoria de competencia para seguir conociendo el presente juicio, efectuada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 12 de enero de 2018 (folios 28 al 30) y, en conse¬cuencia, se avoca al conocimiento de este proceso.

SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante.

TERCERO: Se advierte a la parte que, de confor¬midad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedi¬miento Civil, en concordancia con el artículo 75 eius¬dem, disposiciones éstas que resultan aplica¬bles a este proce¬so por la remisión que a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el artículo 252, en el tercer día de despa¬cho siguiente a la fecha de esta deci¬sión, la presente cau¬sa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la solicitud.

CUARTO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, haciéndosele saber de la publicación de dicho fallo, y que en el tercer día de despa¬cho siguiente a la fecha en que conste en autos su notificación, más un (1) día que se le concede como término de distancia, la presente cau¬sa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la solicitud. Líbrese la correspondiente boleta de notificación y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la misma. Provéase lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,

Abg. Carmen C. Rosales de M.

La Secretaria,

Abg. Magaly Márquez

En la misma fecha y siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias interlocutorias en físico. Asimismo, se remitió oficio Nº 053-2018 al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente, se libró boleta de notificación a la parte solicitante, ciudadanos HERMES FERNANDEZ MOLINA, ANICETO FERNANDEZ MOLINA, JESUS MANUEL FERNANDEZ MOLINA, ISIDRO FERNANDEZ MOLINA ANDRES FERANDEZ MOLINA, ADELA FERNANDEZ MOLINA, ROSA MARIA FERNANDEZ DE MARQUEZ, MIGUEL ANGEL FERNANNDEZ MOLINA, ADONAY FERNANDEZ MOLINA, AZAEL FERNANDEZ MOLINA y MARIA CONNSUELO FERANDEZ DE MARQUEZ, entregándosele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que las practique.

La Sria.,


Abg. Magaly Márquez