REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).-.
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE Nº 3520
Parte Demandante: JOSE MARIA ZERPA ANGULO, venezolano, mayor de edad, docente, agricultor y productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V-12.799.555, domiciliado en la Parroquia Foráneo Mesa de Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida,
Apoderado judicial de la Parte Demandante: Abogado JOSE HUMBERTO MONTILVA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.940.100, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.371.
Parte Demandada: ciudadano JOSE ERASMO SANDIA RONDON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.714.459, domiciliado en la población de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida..
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
-II-
ANTECEDENTES
Visto el libelo de la demanda y sus recaudos anexos, presentados por ante el Juzgado de Primero Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en el Vigía. En fecha 20 septiembre de 2017 (folios 1 al 3) y, visto igualmente, la decisión de fecha 30 octubre de 2017 (folio 25), mediante la cual se reordena el proceso a los fines de que cumpla con los requisitos formales exigidos por el artículo 199 de la Ley de tierras y desarrollo Agrario, especialmente especialmente aquellos relativos a la promoción de pruebas, y a tal efecto repuso la causa al estado de que la parte actora presentara nueva demanda cumpliendo con los requisitos exigidos en el precitado articulo 199 eiusdem, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquel en que constara en autos su notificación y, hacerlo en el lapso correspondiente, el Tribunal procederá a negar la admisión de la misma.
-III-
LOS HECHOS
A los efectos de emitir pronunciamiento respecto a la procedencia o no del referido cumplimiento de contrato solicitado en el libelo cabeza de autos, así como sobre la consecuencial admisibilidad o no de dicha demanda, el Tribunal observa:
El apoderado actor, abogado JOSE HUMBERTO MONTILVA, en representación del ciudadano JOSE MARIA ZERPA ANGULO, indicaron parcialmente en el libelo de la demanda, lo siguiente:
“…En fecha (30) de diciembre de dos mil quince (2015), suscribí contrato de permuta por la vía privada en la población de el Vigía, con el ciudadano JOSE ERASMO SANDIA RONDON, recibe un Fundo Agropecuario denominado AGUA LINDA, ubicado en el Sector El Bordo, Parroquia Foránea Mesa de Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, el cual está conformado por tres (3) lotes de terreno, con una extensión aproximada de (45) hectáreas, el cual contiene dos (2) casa de habitación, (1) un corral para ganado, 15 reses, y enceres varios; a cambio el ciudadano JOSE MARIA ZERPA, recibe una vivienda ubicada en el sector denominado “la pedregosa”, Barrio San Marcos, Parroquia Presidente Páez, en Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, conjunto residencial “Villa San Marcos”, Casa Club, parcela Nº 1, según se evidencia de la copia simple del contrato de permuta que me fue entregado al mismo memento de producirse la negociación entre ambos y del cual anexo dicha copia signada con la letra (B), la Cual según su propietario estaba lista para ocupar y que dentro de treinta (30) días, se entregaría una vez firmados los documentos correspondientes de la negociación. Trascurrido el lapso convenido hice el requerimiento de la negociación y entrega de la vivienda manifestándome que no me preocupara que no tenía ningún problema que había que esperar la perisología que ya estaba en trámites, posteriormente insistí nuevamente y la respuesta fue la misma, sin ocurrir ningún gesto que demostrara la intensión de cumplir con lo convenido. Dicha negociación fue estipulada en la cantidad de: OCHO MILLONES DE BOLIVARES (BS.8.000.000,00)….No hubo ningún acuerdo y finalmente el señor JOSE ERASMO SANDIA, le manifestó textualmente “ que no me iba a entregar la casa ni la finca” razón por la cual opte por ejercer la presente acción en defensa de mis derechos e intereses amparado en lo dispuesto en los artículos N° 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela….
- IV –
MOTIVACION
En consecuencia, visto lo retro este Tribunal observó que en el escrito que encabeza la presente causa, se omitió indicar lo referente a las pruebas tal como lo establece el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario antes transcrito, en consecuencia, en fecha 30 de octubre de 2017, (folios 25), se ordeno a la parte actora presentar nueva demanda cumpliendo con los requisitos exigidos en el citado artículo 199 eiudem, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a aquel en que constara en autos su notificación.
En virtud de las tales omisiones, y por cuanto se evidencia que la parte actora no presento nuevo libelo de demanda con las exigencias del referido artículo a pesar de que en fecha 05 de febrero de 2018 folio 33, consta diligencia suscrita por el alguacil temporal JUAN CARLOS PEÑA RAMIREZ, mediante la cual consigna en un folio útil boleta de notificación firmada del ciudadano JOSE MARIA ZERPA ANGULO, al Tribunal no le queda otra alternativa que negar como en efecto así se niega la admisión de la demanda interpuesta por el abogado JOSE HUMBERTO MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.940.100, inscrito en el inpreabogado N° 77.371, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE MARIA ZERPA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.799.555, domiciliado en la Parroquia foránea Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, contra el ciudadano JOSE ERASMO SANDIA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.714.459,con domicilio procesal en la Avenida Principal-Bubuqui 3, Casa N°13-183, detrás de la panificadora Bolívar, donde funciona AEROCAV, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento. Y así se decide.
-V-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: NIEGA: la admisión de la demanda interpuesta por el abogado JOSE HUMBERTO MONTILVA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE MARIA ZERPA ANGULO, contra el ciudadano JOSE ERASMO SANDIA RONDON, antes identificados, en virtud de que la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento. Y así se decide.
SEGUNDO: se ordena el archivo y sierre del expediente una vez en que quede firme la presente decisión.
La Jueza,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,
Abg. Magaly Márquez
En esta misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde, se público el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del fallo, ya que el tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de las sentencias en físico.
La Sria.,
Abg. Magaly Márquez
|