REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, cinco (05) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207° y 158°
SOLICITUD N° 1071
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Solicitante(s): RAFAEL MARQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor y productor Agropecuario, titular de la cédula de identidad número V-693.999, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y ROSA ROSALES DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, agricultora y productora agropecuaria, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-730.417, del mismo domicilio.
Abogado asistente: ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-4.699.251, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.383, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
-II-
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Por recibido la presente solicitud procedente del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 19 de enero de 2018, cursante a los folios 7 al 9; y visto el escrito de solicitud y sus anexos presentado por los ciudadanos RAFAEL MARQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor y productor Agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V-693.999, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y ROSA ROSALES DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, agricultora y productora agropecuaria, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-730.417, del mismo domicilio, asistidos por el abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-4.699.251, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.383, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. Visto igualmente el escrito de solicitud cabeza de autos y demás documentos que obran en la solicitud, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
-III-
MOTIVA
PRIMERO: El Tribunal declinante, fundamentó su declinatoria de competencia para conocer y decidir la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:
“omisis”… En el caso objeto de estudio, del instrumento presentado junto con la solicitud, se evidencia que dicho instrumento del cual se pretende el reconocimiento de contenido y firma, versa sobre un lote de mejoras agrícolas consistentes entre pastos brecharia, guineo radicadas sobre un lote de terreno que dicen ser baldíos, que forman parte de otro de mayor extensión correspondiente al Fundo denominado “CAMPO ALEGRE”, ubicado en el sector Caño Viejo, aldea Kilometro 15, Vía Panamericana Vía San Cristóbal, adyacente a la ciudad de El Vigía, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, es decir el acto jurídico que busca ser reconocido está relacionado con una actividad de explotación agrícola, afectada por el régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de fecha 29 de junio del año 2010.
En consecuencia, observa este Juzgador, que el caso bajo análisis se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales de Primera Instancia Agraria, por lo tanto el Tribunal competente por la materia para decidir la presente solicitud corresponde al Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en el Vigía.
II
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y decidir la presente solicitud, incoada por los ciudadanos RAFAEL MARQUEZ RAMIREZ y ROSA ROSALES DE MARQUEZ, … contra la ciudadana ISABEL MARQUEZ ROSALES, … por Reconocimiento de Contenido y Firma de instrumento en privado.
Como consecuencia, de la anterior declaratoria se DECLINA LA COMPETENCIA, para el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía,, al cual se ordena remitir con oficio, las presentes actuaciones, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia … (folios vuelto del 8 y 9).
SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la remisión, porque, efectivamente, de las actuaciones y documentos que obran en la presente solicitud, se evidencia que la preten¬sión deducida en este proceso, es la de reconocimiento de contenido y firma de documento privado que versa sobre un lote de mejoras agrícolas consistentes entre pastos brecharia, guineo, radicadas sobre un lote de terreno que dicen ser baldíos, que forman parte de otro de mayor extensión correspondiente al Fundo denominado: “CAMPO ALEGRE”, ubicado en el Sector Caño Viejo, Aldea Kilómetro 15, vía Panamericana vía San Cristóbal, adyacente a la ciudad de El Vigía, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justi¬cia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197 numeral 15 de la precitada Ley.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acepta la declinatoria de competencia para seguir conociendo el presente juicio, efectuada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 19 de enero de 2018 (folios 7 al 9) y, en conse¬cuencia, se avoca al conocimiento de este proceso.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante.
TERCERO: Se advierte a la parte que, de confor¬midad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedi¬miento Civil, en concordancia con el artículo 75 eius¬dem, disposiciones éstas que resultan aplica¬bles a este proce¬so por la remisión que a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el artículo 252, en el tercer día de despa¬cho siguiente a la fecha de esta deci¬sión, la presente cau¬sa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la solicitud.
CUARTO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, haciéndosele saber de la publicación de dicho fallo, y que en el tercer día de despa¬cho siguiente a la fecha en que conste en autos su notificación, la presente cau¬sa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la solicitud. Líbrese la correspondiente boleta de notificación y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que deje dicha boleta en el domicilio procesal indicado. Provéase lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria Temporal,
Abg. Magaly Márquez
En la misma fecha y siendo las dos de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias interlocutorias en físico. Asimismo, se remitió oficio Nº 054-2018 al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente, se libró boleta de notificación a la parte solicitante, ciudadanos RAFAEL MARQUEZ RAMIREZ y ROSA ROSALES DE MARQUEZ, entregándosele al Alguacil de este Tribunal a los fines de deje las mismas en el domicilio procesal indicado.
La Sria. Temp.,
Abg. Magaly Márquez
|