REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, seis (06) de febrero de dos mil dieciocho (2018).-.
207º y 158º
Por cuanto el Tribunal observa que al folio 158 del presente expediente obra agregada copia fotostática certificada del acta N° 150 de fecha 17 de octubre de 2013, expedida por ate la oficina Municipal de Registro Civil Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, presentada ante este juzgado por la abogada NORELIS MONSALVE MENDEZ, en fecha 05 de febrero de 2018, de la cual se evidencia que el día 31 de julio de 2008, fallecido en la ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejeras de la ciudad de Valencia jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el codemandado en la presente causa, ciudadano JOSE VALOI LOBO MENDOZA, este juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la circunscripción judicial del estado Mérida, de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia por autoridad de la Ley, declara suspendido el curso de la causa desde el día 05 de febrero de 2018, fecha en que se dejo constancia en autos del deceso del codemandado fallecido. Asimismo se insta a la parte interesada que debe consignar los datos de los herederos con cedula de identidad y copia fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento de los mismos. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de procedimiento Civil expídase por Secretaria, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez,
Abg. Carmen C. Rosales de M
La Secretaria Temp
Abg. Magaly Márquez
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