REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, seis (06) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207° y 158°
SOLICITUD N° 1072
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Solicitante(s): RAFAEL MARQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor y productor Agropecuario, titular de la cédula de identidad número V-693.999, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adrianí del Estado Bolivariano de Mérida y ROSA ROSALES DE MARQUEZ venezolana, mayor de edad, agricultora y productora agropecuaria, casada titular de la cédula de identidad N° V-730.417, del mismo domicilio.
Abogado asistente: ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, venezolana, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-4.699.2S inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.38 domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
-II-
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Por recibido la presente solicitud procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 15 de enero de 2018, cursante los folios 5 al 7; y visto el escrito de solicitud y sus anexos presentado por los ciudadanos RAFAEL MARQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor y productor Agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V-693.999, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adrián del Estado Bolivariano de Mérida y ROSA ROSALES DE MARQUEZ venezolana, mayor de edad, agricultora y productora agropecuaria, casada, titular de la cédula de identidad N° V-730.417, del mismo domicilio, asistidos por el abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-4.699.251, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.383, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. Visto igualmente el escrito de solicitud cabeza de autos y demás documentos que obran en la solicitud, así como analizada los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
-III-
MOTIVA
PRIMERO: El Tribunal declinante, fundamentó su declinatoria de competencia para conocer y decidir la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:
“omisis”... Se hace necesario realizar una revisión exhaustiva del escrito de la solicitud presentada por los ciudadanos RAFAEL MARQUEZ RAMIREZ y ROSA ROSALEZ DE MARQUEZ y de los recaudos anexos, verificando este tribunal que se trata de un reconocimiento de contenido y firma de documento privado que a tal efecto acompaño contenido de compra venta entre el ciudadano JOSE GERARDO MARQUEZ ROSALES, titular de la cedula de identidad N° V-13.020.155 y los ciudadanos RAFAEL MARQUEZ RAMIREZ y ROSA ROSALEZ DE MARQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-693.999 y 730.417, sobre un lote de terreno propio el cual forma parte de uno de mayor extensión consistentes entre pastos brecharia, guineo radicadas sobre un lote de terreno que dicen ser baldíos, que forman parte de otro de mayor extensión correspondientes a un fondo denominado “CAMPO ALEGRE”, ubicado en el sector caño viejo aldea kilometro 15, vía San Cristóbal adyacente a la ciudad de El Vigía, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. FRENTE: con mejoras de Ronel Urdaneta, otras de pascual Sandoval y otras de Marcelino Cadenas FONDO: con fondo Fundo La esperanza, de Blas Antonio Sánchez LADO DERECHO: con mejoras de Félix Guerrero. LADO IZQUIERDO: con mejoras de Juan Torres, Hipólito Páez y Mercedes Márquez viuda de Barón, con un área general actualmente de 11.779 hectáreas…”
Considera quien suscribe que el mencionado lote de terreno se realiza una actividad Agraria, tal y como se evidencia de documento privado anexo, donde expresamente indica que se trata de un lote de terreno propio el cual forma parte de uno de mayor extensión, consistente entre pastos brecharia y guineo, cuyo reconocimiento en su contenido y firma busca por lo que en el mencionado lote de terreno se desarrolla una actividad agraria.
Si bien es cierto la parte solicitante pretende el reconocimiento en contenido y firma del documento privado, de la venta celebrada entre los ciudadanos RAFAEL MARQUEZ RAMIREZ, ROSA ROSALEZ DE MARQUEZ Y JOSE GERARDO MARQUEZ ROSALEZ, siendo en principio una acción de carácter Civil, no es menos cierto que el objeto de la compra venta del documento privado, del cual se pide reconocimiento de contenido y firma, se refiere a un bien inmueble objeto de la actividad agraria, por lo que de la competencia en este caso está orientada por la naturaleza del bien objeto de la venta, respecto del cual se pretende el reconocimiento, en consecuencia considera esta juzgadora, que la presente solicitud versa sobre el previo rustico con vocación de uso agrario, debe ser competencia del Juzgado primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en consecuencia, se hace forzoso par este Tribunal declararse INCOMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA, para seguir conociendo de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, según la cual la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, en concordancia con los artículos 186, 197 y 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declarara aún de oficio en cualquier en cualquier estado r instancia del proceso como así se hará en el dispositivo de la presente decisión. Así de decide.
Por las razones procedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, admistrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: actuando con funciones de Municipio Ordinario conforme a lo dispuesto en la resolución N° 20130006, de fecha 20 de febrero de 2013 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente Solicitud de Reconocimiento y firma de documento privado, presentada por los ciudadanos RAFAEL MARQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°V-693.999, con domicilio en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y ROSA ROSALES DE MARQUEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 730.417, de igual domicilio asistido por el abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 4.699.251, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro 25.383, contra el ciudadano RAFAEL MARQUEZ ROSALES, titular de la cedula de identidad N° V-9.199.832, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Considera competente para conocer al juzgado Primero de Primera instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en el Vigía, LA PRESENTE SOLICITUD, al mencionado Tribunal-
TERCERO: en la debida oportunidad legal, se ordena remitir mediante oficio el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la circunscripción judicial del estado Mérida, con sede en el Vigía una vez quede firme la presente decisión, si no se solicita por la parte interesada la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días de despacho, previsto en el artículo 69 del Código de procedimiento Civil, Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este juzgado ( folios 05 al 07).
SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basa la remisión, porque, efectivamente, de las actuaciones y documentos que obran en la presente solicitud, se evidencia que la pretensión deducida en este proceso es la de reconocimiento de contenido y firma de documento privado que versa sobre un lote de terreno propio el cual forma parte de uno de mayor extensión consistentes entre pastos brecharia, guineo, con derecho a el embarcadero, correspondiente al fundo denominado: CAMPO ALEGRE”, ubicado en el sector caño viejo aldea kilometro 15, vía San Cristóbal adyacente a la ciudad de El Vigía, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. FRENTE: con mejoras de Ronel Urdaneta, otras de pascual Sandoval y otras de Marcelino Cadenas FONDO: con fondo Fundo La esperanza, de Blas Antonio Sánchez LADO DERECHO: con mejoras de Félix Guerrero. LADO IZQUIERDO: con mejoras de Juan Torres, Hipólito Páez y Mercedes Márquez viuda de Barón, con un área general actualmente de 11.779 hectáreas…”
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana c Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acepta la declinatoria de competencia para seguir conociendo el presente juicio,- efectuada por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial de Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 15 de enero de 2018 (folios 05 al 07) y, en consecuencia, avoca al conocimiento de este proceso.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante.
TERCERO: Se advierte a la parte que, de conformidad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones éstas que resultan aplicables a este proceso por remisión que a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el artículo 252, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de esta decisión, la presente causa, continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la solicitud.
CUARTO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión haciéndosele saber de la publicación de dicho fallo, y que en el tercer día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos su notificación, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que a esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sol la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la solicitud. Líbrese la correspondiente boleta de notificación y entréguese al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la misma. Provéase conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018) Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria
Abg. Magaly Márquez
En la misma fecha y siendo las tres y cinco minutos de la tarde, se público el fallo que antecede, ordenándose publicar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias interlocutorias en físico. Asimismo, se remitió oficio N° 065-2018, al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial de Estado Bolivariano de Mérida, Igualmente se libro boleta de notificación a la parte solicitante ciudadanos RAFAEL MARQUEZ RAMIREZ y ROSA ROSALEZ DE MARQUEZ, entregándose al alguacil de este tribunal a los fines de que las practique.
La Sria.,
Abg. Magaly Márquez
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