REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, seis (06) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207° y 158°
SOLICITUD N° 1073
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Solicitante(s): RAFAEL MARQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor y productor Agropecuario, titular de la cédula de identidad número V-693.999, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y ROSA ROSALES DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, agricultora y productora agropecuaria, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-730.417, del mismo domicilio.
Abogado asistente: ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-4.699.251, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.383, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
-II-
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Por recibido la presente solicitud procedente del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 15 de enero de 2018, cursante a los folios 5 y 6; y visto el escrito de solicitud y sus anexos presentado por los ciudadanos RAFAEL MARQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor y productor Agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V-693.999, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y ROSA ROSALES DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, agricultora y productora agropecuaria, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-730.417, del mismo domicilio, asistidos por el abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-4.699.251, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.383, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. Visto igualmente el escrito de solicitud cabeza de autos y demás documentos que obran en la solicitud, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
-III-
MOTIVA
PRIMERO: El Tribunal declinante, fundamentó su declinatoria de competencia para conocer y decidir la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:
“omisis”… Visto el criterio antes expuesto, el cual acoge esta Juzgadora, …, se hace necesario realizar una revisión exhaustiva del escrito de solicitud presentado por los ciudadanos RAFAEL MARQUEZ RAMIREZ y ROSA ROSALES DE MARQUEZ y de los recaudos anexos, verificando este Tribunal que se trata de un reconocimiento en contenido y firma del documento privado que a tal efecto acompañó, contentivo de la compra – venta entre el ciudadano RAFAEL MARQUEZ ROSALES, … y los ciudadanos RAFAEL MARQUEZ RAMIREZ y ROSA ROSALES DE MARRQUEZ, … sobre un lote de terreno propio el cual forma parte de mayor extensión, consistente entre pastos brecharia y guineo, con derecho al embarcadero, correspondiente al Fundo denominado “CAMPO ALEGRE”, ubicado en el sitio Sector Caño Viejo, Aldea Kilometro 15, Vía Panamericana El Vigía- San Cristóbal, adyacente a la ciudad de El Vigía, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida,
Considera quien suscribe que en el mencionado lote de terreno se realiza una actividad agraria, tal y como se evidencia del documento privado anexo, donde expresamente se indica que se trata de un lote de terreno propio el cual forma parte de mayor extensión, consistente entre pastos brecharia y guineo, cuyo reconocimiento en su contenido y firma busca, por lo que en el mencionado lote de terreno se desarrolla una actividad agraria.
Si bien es cierto, la parte solicitante pretende el reconocimiento en su contenido y firma del documento privado, de la venta celebrada entre los ciudadanos RAFAEL MARQUEZ RAMIREZ y ROSA ROSALES DE MARQUEZ y RAFAEL MARQUEZ ROSALES, siendo en principio una acción de carácter civil, no es menos cierto, que el objeto de la compra venta del documento privado, del cual se pide el Reconocimiento en contenido y firma, se refiere a un bien inmueble objeto de la actividad agraria, por lo que la competencia en este caso está orientada por la naturaleza del bien objeto de la venta, respecto del cual se pretende el reconocimiento, en consecuencia considera esta Juzgadora, que la presente solicitud que versa sobre predio rústico con vocación de uso agrario, debe ser competencia del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia, se hace forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA, para seguir conociendo de la presente solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, según el cual la incompetencia por la materia y por el territorio en os casos previstos en la última parte del artículo 47, en concordancia con los artículos 186, 197 y 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando con funciones de Municipio Ordinario …, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA para conocer de la presente solicitud de Reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentada por los ciudadanos RAFAEL MARQUEZ RAMIREZ y ROSA ROSALES DE MARQUEZ, …, asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, …, contra el ciudadano RAFAEL MARQUEZ ROSALES, …, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Considera competente para conocer al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, en virtud de las razones expuestas, y en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD, al mencionado Tribunal.
TERCERO: En la debida oportunidad legal, se ordenará remitir mediante oficio el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita por la parte interesada la regulación de la competencia, … (folio 6 y su vuelto).
SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la remisión, porque, efectivamente, de las actuaciones y documentos que obran en la presente solicitud, se evidencia que la preten¬sión deducida en este proceso, es la de reconocimiento de contenido y firma de documento privado que versa sobre un lote de mejoras agrícolas consistentes entre pastos brecharia, guineo y con derecho al embarcadero, radicadas sobre un lote de terreno que dicen ser baldíos, que forman parte de otro de mayor extensión correspondiente al Fundo denominado: “CAMPO ALEGRE”, ubicado en el Sector Caño Viejo, Aldea Kilómetro 15, vía Panamericana El Vigía-San Cristóbal, adyacente a la ciudad de El Vigía, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justi¬cia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197 numeral 15 de la precitada Ley.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acepta la declinatoria de competencia para seguir conociendo el presente juicio, efectuada por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 15 de enero de 2018 (folios 5 y 6) y, en conse¬cuencia, se avoca al conocimiento de este proceso.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante.
TERCERO: Se advierte a la parte que, de confor¬midad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedi¬miento Civil, en concordancia con el artículo 75 eius¬dem, disposiciones éstas que resultan aplica¬bles a este proce¬so por la remisión que a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el artículo 252, en el tercer día de despa¬cho siguiente a la fecha de esta deci¬sión, la presente cau¬sa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la solicitud.
CUARTO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, haciéndosele saber de la publicación de dicho fallo, y que en el tercer día de despa¬cho siguiente a la fecha en que conste en autos la última notificación ordenada, la presente cau¬sa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la solicitud. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y entréguensele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que deje dichas boletas en el domicilio procesal indicado. Provéase lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria Temporal,
Abg. Magaly Márquez
En la misma fecha y siendo las dos de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias interlocutorias en físico. Asimismo, se remitió oficio Nº 062-2018 al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente, se libró boletas de notificación a la parte solicitante, ciudadanos RAFAEL MARQUEZ RAMIREZ y ROSA ROSALES DE MARQUEZ, entregándoseles al Alguacil de este Tribunal a los fines de deje las mismas en el domicilio procesal indicado.
La Sria. Temp.,
Abg. Magaly Márquez
|