REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, seis (06) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207° y 158°

SOLICITUD N° 1074

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Solicitante(s): RAFAEL MARQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor y productor Agropecuario, titular de la cédula de identidad número V-693.999, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adrianí del Estado Bolivariano de Mérida y ROSA ROSALES DE MARQUEZ venezolana, mayor de edad, agricultora y productora agropecuaria, casada titular de la cédula de identidad N° V-730.417, del mismo domicilio.

Abogado asistente: ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, venezolana, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-4.699.2S inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.38 domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
-II-
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Por recibido la presente solicitud procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 15 de enero de 2018, cursante los folios 5 al 7; y visto el escrito de solicitud y sus anexos presentado por los ciudadanos RAFAEL MARQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor y productor Agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V-693.999, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adrián del Estado Bolivariano de Mérida y ROSA ROSALES DE MARQUEZ venezolana, mayor de edad, agricultora y productora agropecuaria, casada, titular de la cédula de identidad N° V-730.417, del mismo domicilio, asistidos por el abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-4.699.251, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.383, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. Visto igualmente el escrito de solicitud cabeza de autos y demás documentos que obran en la solicitud, así como analizada los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

-III-
MOTIVA

PRIMERO: El Tribunal declinante, fundamentó su declinatoria de competencia para conocer y decidir la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:

“omisis”... así las cosas, a juicio de quien decide, la causa a que se contrae la presente solicitud debe ser conocida, sustanciada y decidida ante la jurisdicción especial agraria, pues es esta la que tiene las facultades especiales para proteger los recursos naturales susceptible, de explotación agrícola, toda vez que, la causa bajo estudio, cumple con los dos requisitos que determinan el fuero atrayente de los juzgados agrarios ante señalados, y con lo establecido en el articulo 197 ordinales 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pues se trata de una solicitud, promovida con ocasión de un inmueble destinado a la actividad agraria, no obstante, que la cuestión que se discute reconocimiento de documento privado de compra- venta es un asunto en principio de naturaleza civil ordinaria. Así se decide.
En orden a las consideraciones suficientemente señaladas y a los criterios doctrinarios establecidos... los cuales acoge esta juzgadora como argumento de autoridad, ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en pro de la uniformidad jurisprudencial, la integridad legislativa y en virtud que la aplicación de la normativa citada constituye una correcta interpretación del sentido y alcance de las normas atributivas de la competencia material, es evidente, que la competencia material le corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, a cuyo Tribunal se ordena remitir el presente expediente, no quedándole otra alternativa a este Tribunal que la de declinar la competencia para que el mismo siga conociendo de la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma, lo cual hará en la parte dispositiva de la presente sentencia Así se declara.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Alberto Adrianí, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia y nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer y decidir la presente solicitud incoada por los ciudadanos RAFAEL, MÁRQUEZ RAMÍREZ y ROSA ROSALES DE MÁRQUEZ venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V-693.999 y 730.417, respectivamente domiciliados en la ciudad de El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.699.251, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 25.383, y domiciliado en esta ciudad de El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 63 del Código del Procedimiento Civil. Y así se declara.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se declina la Competencia, para el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DEL LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADA BOLIVARIANO DE MERIDA. Con sede en esta ciudad de El Vigía, el cual se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 eiusdem, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia. Cúmplase.

SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basa la remisión, porque, efectivamente, de las actuaciones y documentos que obran en la presente solicitud, se evidencia que la pretensión deducida en este proceso, es la de reconocimiento contenido y firma de documento privado que versa sobre un lote de mejoras agrícolas consistentes entre pastos y brecharía, guineo, Plátano (sis), mangos, coco, níspero una casa, y un tanque de agua para ganado, con derecho al embarcadero q quede en comunidad con los otros propietarios de los otros lotes, las cual, están radicados sobre un lote de terreno que dicen ser baldíos, que forma parte de otra de mayor extensión correspondiente al fondo (sic) denominado “CAMPO ALEGRE”, que se encuentra ubicado en Sector Caño Viejo, Aldea Kilómetro 15, vía Panamericana El Vigía - San Cristóbal, adyacente a la ciudad de El Vigía, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justicia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto ei los artículos 186 y 197, numeral 15 de la precitada Ley.
-IV-
DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana c Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Acepta la declinatoria de competencia para seguir conociendo el presente juicio,- efectuada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial de Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 18 de enero de 2018 (folios 05 al 10) y, en consecuencia, avoca al conocimiento de este proceso.

SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante.

TERCERO: Se advierte a la parte que, de conformidad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones éstas que resultan aplicables a este proceso por remisión que a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el artículo 252, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de esta decisión, la presente causa, continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la solicitud.

CUARTO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión haciéndosele saber de la publicación de dicho fallo, y que en el tercer día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos su notificación, l a presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que a esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sol la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la solicitud. Líbrese la correspondiente boleta de notificación y entréguese al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la misma. Provéase conducente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018) Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


La Juez

Abg. Carmen C. Rosales de M.

La Secretaria

Abg. Magaly Márquez