REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

BUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, veintisiete (27) de Febrero de dos mil dieciocho (2018).
207º y 158º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido TREINTA y CINCO (35) DIAS DE DESPACHO, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Alberto Adríani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Y Olmedo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1º , declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora por el incumplimiento de las obligaciones impuesta por la ley para lograr la citación ordenada en la sentencia dictada en fecha 07 de Diciembre de 2017, la cual corre inserta en los folios 64 al 73 con sus vueltos respectivos.-


ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
JUEZ TEMPORAL,


ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.-


ABG. MARIA DIAZ
SRIA.

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