REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho.

207° y 159°

Por cuanto los ciudadanos JOSE AARON CHACON MORA y ANA GABRIELA PEÑA CHOGO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.539.666 y 21.306.149 partes en el presente juicio y quienes están legalmente a derecho, no comparecieran personalmente a exponer lo que creyeran conveniente en relación con la Solicitud de Divorcio. En consecuencia, este tribunal de conformidad con el último parágrafo del artículo 185-A del Código Civil, declara terminado el procedimiento.-


ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
JUEZ TEMPORAL

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL
SECRETARIA