SOLICITUD N° 2178-17
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
207º y 158º
SOLICITANTE(S): ABG. SERGIO JHOSSEPH MORALES MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.908.212, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.911, domiciliado en la calle 3, Edificio Irene, Piso 1, Oficina 1, frente Almacenes Renny de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en representación del ciudadano JORGE ENRIQUE DIAZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.564.358, domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual el ciudadano ABG. SERGIO JHOSSEPH MORALES MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.908.212, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.911, domiciliado la calle 3, Edificio Irene, Piso 1, Oficina 1, frente Almacenes Renny de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en representación del ciudadano JORGE ENRIQUE DIAZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.564.358, domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, según consta en Poder Especial, otorgado por ante la Notaria Publica Decima Octava de Caracas, Municipio Libertador, bajo el N° 24, tomo N° 75, Folios N° 71 hasta el 73, de fecha 28 de agosto del año 2017 y hábiles, solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Por auto de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2017, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación de la ciudadana YECENIA CAROLINA MARTINEZ CUADRO y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha diecisiete (17) de enero de 2018, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana YECENIA CAROLINA MARTINEZ CUADRO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.873.462, quien el día veintidós (22) de enero de 2018, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio 185-A, interpuesto por su cónyuge.
En fecha veintitrés (23) de enero de 2018, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía.
En fecha nueve (09) de febrero de 2018, la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, presentó escrito de opinión favorable.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JORGE ENRIQUE DIAZ DELGADO y YECENIA CAROLINA MARTINEZ CUADRO, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante El Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 20 de diciembre de 2001 y expedida por el mismo Registro. SEGUNDO: Copia de la Cédula de Identidad de los Cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud el demandante ciudadano JORGE ENRIQUE DIAZ DELGADO, manifiesta que han permanecido separados ocurriendo por ello la ruptura de la vida en común, de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JORGE ENRIQUE DIAZ DELGADO y YECENIA CAROLINA MARTINEZ CUADRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 13.564.358 y V.- 13.873.462, respectivamente. SEGUNDO: Por cuanto los cónyuges han manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos, no adquirieron bienes de fortuna, este Tribunal no dicta providencia alguna.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).
ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA
MARIA A. PEREZ A.
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las doce del medio día.
SRIA.
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