REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 207º y 158º
EXPEDIENTE Nº 562-18.
PARTES SOLICITANTES: WIL EVALDO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.913.058 domiciliado en la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JENNY CAROLINA CARO LEÓN, venezolana, titular de la cédula de identidad N1º V-14.529.657, de este domicilio, debidamente inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado con el Nro. 123.911.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por el ciudadano WIL EVALDO MALDONADO (previamente identificado asistido por la abogada JENNY CAROLINA CARO LEÓN, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare la disolución del vinculo conyugal por la ruptura prolongada de la vida en común.-
En fecha 15 de enero de 2018(f. 06) este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia de conformidad con el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, se ordena la comparecencia de la cónyuge YULKIS MARIELA GUERRERO VELASCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.793.958, domiciliada en el sector la Blanca, Barrio Las Rurales, calle 8, avenida 1B, casa Nro. 1B-40, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, de la ciudad del Vigía, en el tercer (03) día de despacho siguiente a que conste en autos la boleta de citación y en concordancia con el numeral 2º del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndole saber que debe comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia de la cónyuge YULKIS MARIELA GUERRERO VELASCO.
En fecha 25 de enero del año 2018 (fs. 07 y 08), comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público, en el lugar, fecha y hora señalada; En fecha 26 de enero de 2018 costa agregada boleta de citación de la cónyuge ciudadana YULKIS MARIELA GUERRERO VELASCO, según constancia suscrita por el alguacil del Tribunal (fs. 09 y 10).
En fecha 31 de enero del año 2018 (f.11) comparece por ante el Tribunal la cónyuge YULKIS MARIELA GUERRERO VELASCO, siendo las nueve de la mañana (09:00AM), quien manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 562-18”.
II
DE LOS ALEGATOS
En el escrito libelar presentado por el ciudadano WIL EVALDO MALDONADO, asistido por la abogada JENNY CAROLINA CARO LEON (ya identificada) expreso lo siguiente:
Primero: Que, en fecha 27 de diciembre del año 2004, contrajo matrimonio civil con la ciudadana YULKIS MARIELA GUERRERO VELASCO, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el Nro. 43, folio 060, año 2004.
Segundo: Que de la unión conyugal no procrearon hijos y tampoco fomentaron bienes que partir.
Tercero: Que fijaron su domicilio conyugal en el sector La Blanca, Barrio Las Rurales, calle 8, avenida 1B, casa Nro. 1B-40, Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Vigía, estado Mérida.
Cuarto: Que desde el día 20 de diciembre del año 2006, decidió con su cónyuge la ciudadana YULKIS MARIELA GUERRERO VELASCO, separarse de hecho y hasta los actuales momentos se mantiene la separación configurándose la ruptura prolongada de la vida en común.
Quinto: Que es por estas razones que ocurren ante esta autoridad para que se declare el divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignan copia certificada de Acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nro. 43, folio 060, año 2004.
De de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que constan agregados al folio 02 y su respectivo vuelto, acta de matrimonio la cual constituye el instrumento fundamental de la demanda, es un documento público, emanado por el funcionario competente, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos WIL EVALDO MALDONADO y YULKIS MARIELA GUERRERO VELASCO, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 27 de diciembre del año 2004.
En consecuencia, este Juzgador de conformidad con lo que establecen los articulo 1.359 y 1.360 del Código Civil, le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada por el cónyuge WIL EVALDO MALDONADO, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades de Ley declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por el ciudadano WIL EVALDO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.913.058 domiciliado en la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la ciudadana YULKIS MARIELA GUERRERO VELASCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.793.958, domiciliada en el sector la Blanca, Barrio Las Rurales, calle 8, avenida 1B, casa Nro. 1B-40, Parroquia Mo
nseñor Pulido Méndez, de la ciudad del Vigía. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil efectuado por ante el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 27 de diciembre del año 2004, tal como se evidencia de acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 43, folio 060, año 2004.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
MIYEISI DEL CARMEN DAVILA CASTRO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;
ABG. ALBA ACOSTA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 8:45 de la mañana.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;
ABG. ALBA ACOSTA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 207º y 158º
EXPEDIENTE Nº 562-18.
PARTES SOLICITANTES: WIL EVALDO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.913.058 domiciliado en la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JENNY CAROLINA CARO LEÓN, venezolana, titular de la cédula de identidad N1º V-14.529.657, de este domicilio, debidamente inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado con el Nro. 123.911.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por el ciudadano WIL EVALDO MALDONADO (previamente identificado asistido por la abogada JENNY CAROLINA CARO LEÓN, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare la disolución del vinculo conyugal por la ruptura prolongada de la vida en común.-
En fecha 15 de enero de 2018(f. 06) este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia de conformidad con el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, se ordena la comparecencia de la cónyuge YULKIS MARIELA GUERRERO VELASCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.793.958, domiciliada en el sector la Blanca, Barrio Las Rurales, calle 8, avenida 1B, casa Nro. 1B-40, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, de la ciudad del Vigía, en el tercer (03) día de despacho siguiente a que conste en autos la boleta de citación y en concordancia con el numeral 2º del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndole saber que debe comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia de la cónyuge YULKIS MARIELA GUERRERO VELASCO.
En fecha 25 de enero del año 2018 (fs. 07 y 08), comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público, en el lugar, fecha y hora señalada; En fecha 26 de enero de 2018 costa agregada boleta de citación de la cónyuge ciudadana YULKIS MARIELA GUERRERO VELASCO, según constancia suscrita por el alguacil del Tribunal (fs. 09 y 10).
En fecha 31 de enero del año 2018 (f.11) comparece por ante el Tribunal la cónyuge YULKIS MARIELA GUERRERO VELASCO, siendo las nueve de la mañana (09:00AM), quien manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 562-18”.
II
DE LOS ALEGATOS
En el escrito libelar presentado por el ciudadano WIL EVALDO MALDONADO, asistido por la abogada JENNY CAROLINA CARO LEON (ya identificada) expreso lo siguiente:
Primero: Que, en fecha 27 de diciembre del año 2004, contrajo matrimonio civil con la ciudadana YULKIS MARIELA GUERRERO VELASCO, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el Nro. 43, folio 060, año 2004.
Segundo: Que de la unión conyugal no procrearon hijos y tampoco fomentaron bienes que partir.
Tercero: Que fijaron su domicilio conyugal en el sector La Blanca, Barrio Las Rurales, calle 8, avenida 1B, casa Nro. 1B-40, Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Vigía, estado Mérida.
Cuarto: Que desde el día 20 de diciembre del año 2006, decidió con su cónyuge la ciudadana YULKIS MARIELA GUERRERO VELASCO, separarse de hecho y hasta los actuales momentos se mantiene la separación configurándose la ruptura prolongada de la vida en común.
Quinto: Que es por estas razones que ocurren ante esta autoridad para que se declare el divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignan copia certificada de Acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nro. 43, folio 060, año 2004.
De de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que constan agregados al folio 02 y su respectivo vuelto, acta de matrimonio la cual constituye el instrumento fundamental de la demanda, es un documento público, emanado por el funcionario competente, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos WIL EVALDO MALDONADO y YULKIS MARIELA GUERRERO VELASCO, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 27 de diciembre del año 2004.
En consecuencia, este Juzgador de conformidad con lo que establecen los articulo 1.359 y 1.360 del Código Civil, le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada por el cónyuge WIL EVALDO MALDONADO, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades de Ley declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por el ciudadano WIL EVALDO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.913.058 domiciliado en la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la ciudadana YULKIS MARIELA GUERRERO VELASCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.793.958, domiciliada en el sector la Blanca, Barrio Las Rurales, calle 8, avenida 1B, casa Nro. 1B-40, Parroquia Mo
nseñor Pulido Méndez, de la ciudad del Vigía. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil efectuado por ante el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 27 de diciembre del año 2004, tal como se evidencia de acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 43, folio 060, año 2004.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
MIYEISI DEL CARMEN DAVILA CASTRO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;
ABG. ALBA ACOSTA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 8:45 de la mañana.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;
ABG. ALBA ACOSTA
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