REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207º y 158º
SOLICITUD Nº 455-17
SOLICITANTE: DULCE MARÍA RUBIO DE AGUILAR (ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DE LOS CIUDADANOS GENESIS DESIRRE AGUILAR RUBIO, GRECO D’ ASIS AGUILAR RUBIO, ANGELO ARMANDO AGUILAR RUBIO Y JORGE LUÍS AGUILAR BRICEÑO)
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
FECHA DE ADMISION: 28 DE JULIO DE 2017.
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana DULCE MARÍA RUBIO DE AGUILAR , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.508.355, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos GENESIS DESIREE AGUILAR RUBIO, GRECO D`ASIS AGUILAR RUBIO, ANGELO ARMANDO AGUILAR RUBIO Y JORGE LUÍS AGUILAR BRICEÑO, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio TOMASINO GUILLEN ARANGURE, titular de la Cédula de identidad Nº 12.354.509, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.350; recibida en este Tribunal por distribución en fecha 25 de julio de 2017, en la cual solicita que se le acredite como Única y Universal Heredera del causante PEDRO ARMANDO AGUILAR GONZALEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-3.384.629, quien falleció Ab-Intestato en fecha 24 de junio de 2017, según consta en acta de defunción Nº 947, emitida por el Registro Civil de la Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 25 de junio de 2017.
Consta en los autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Al folio 02 obra copia de la cédula de identidad de la ciudadana DULCE MARÍA RUBIO DE AGUILAR.
3.- A los folios 03, 04, 05, 06, obra copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos GENESIS DESIREE AGUILAR RUBIO, GRECO D`ASIS AGUILAR RUBIO, ANGELO ARMANDO AGUILAR RUBIO Y JORGE LUÍS AGUILAR BRICEÑO.
5.- Al folio 07, obra copia de la cédula identidad del ciudadano PEDRO ARMANDO AGUILAR GONZALEZ.
4.- A los folios 8, 9 y sus vueltos, obra copia certificada del acta de defunción del ciudadano PEDRO ARMANDO AGUILAR GONZALEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-3.384.629, emitida por el Registro Civil de la Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 25 de junio de 2017.
5.- Al folio 10 obra copia del acta de matrimonio de los ciudadanos PEDRO ARMANDO AGUILAR GONZALEZ Y DULCE MARÍA RUBIO DE AGUILAR.
2.- A los folios 18, 19, 20 y 21 obran copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos GENESIS DESIREE AGUILAR RUBIO, GRECO D`ASIS AGUILAR RUBIO, ANGELO ARMANDO AGUILAR RUBIO Y JORGE LUÍS AGUILAR BRICEÑO.
Mediante auto de fecha 28 de julio de 2017, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, exhortándose a la parte solicitante a que consignara copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos GENESIS DESIREE AGUILAR RUBIO, GRECO D`ASIS AGUILAR RUBIO, ANGELO ARMANDO AGUILAR RUBIO Y JORGE LUÍS AGUILAR BRICEÑO .
En fecha 25 de enero de 2018, la ciudadana DULCE MARÍA RUBIO DE AGUILAR, asistida por el abogado TOMASINO GUILLEN ARANGURE, dio cumplimiento al exhorto de fecha 28 de julio de 2017.
Mediante auto de fecha 29 de enero de 2018, se admitió por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al orden público y se fijó día y hora para que las ciudadanas: CARMEN PIÑA DE SILVA, MARIBEL ORDOÑEZ BRACHO y ALBAYUD MORENO, rindieran sus declaraciones conforme al artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, las cuales fueron rendidas en fecha 15 de febrero de 2018.
MOTIVA
Consta en autos que en fecha 15 de febrero de 2018, día y hora señalado por el Tribunal, fue abierto el acto para la declaración de los testigos promovidos, estando presente la ciudadana DULCE MARÍA RUBIO DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.508.355, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos GENESIS DESIREE AGUILAR RUBIO, GRECO D` ASIS AGUILAR RUBIO, ANGELO ARMANDO AGUILAR RUBIO Y JORGE LUÍS AGUILAR BRICEÑO, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de solicitante, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio EYDA JANETH JIMENEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.125.808, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.644, quien presentó como testigos a las CARMEN TERESA PIÑA DE SILVA, MARIBEL ORDOÑEZ BRACHO y ALBAYUD MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.858.808, V-10.243.551 y V-9.024.220, respectivamente, domiciliadas la primera en Caño Seco II, Avenida 2, Casa Nº 22 del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, la segunda en Caño Seco II, Casa Nº 12, Vereda 37 del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y la tercera en las Rurales Avenida 8, Casa Nº 12 del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado en la solicitud de la siguiente manera: que no le comprenden, que sí lo conocían al ciudadano PEDRO ARMANDO AGUILAR GONZALEZ; que sí saben y les consta que el ciudadano PEDRO ARMANDO AGUILAR GONZALEZ falleció; que sí saben y les consta que el causante ciudadano PEDRO ARMANDO AGUILAR GONZALEZ estaba casado con la ciudadana DULCE MARÍA RUBIO DE AGUILAR; y era el padre de los ciudadanos GENESIS DESIREE AGUILAR RUBIO, GRECO D`ASIS AGUILAR RUBIO, ANGELO ARMANDO AGUILAR RUBIO Y JORGE LUÍS AGUILAR BRICEÑO; que sí les consta que los ciudadanos DULCE MARÍA RUBIO DE AGUILAR, GENESIS DESIREE AGUILAR RUBIO, GRECO D` ASIS AGUILAR RUBIO, ANGELO ARMANDO AGUILAR RUBIO Y JORGE LUÍS AGUILAR BRICEÑO son los Únicos y Universales Herederos.
Vistas las declaraciones anteriores, este Tribunal las aprecia conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da pleno valor probatorio, por cuanto las mismas concuerdan entre sí y con las demás pruebas presentadas.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO ARMANDO AGUILAR GONZALEZ, quien falleció el día 24 de junio de 2017, según acta de defunción Nº 947, emitida por el Registro Civil de Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida a su legitima esposa ciudadana DULCE MARÍA RUBIO DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.508.355, y a sus hijos los ciudadanos GENESIS DESIREE AGUILAR RUBIO, GRECO D`ASIS AGUILAR RUBIO, ANGELO ARMANDO AGUILAR RUBIO Y JORGE LUÍS AGUILAR BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.190.977, V-14.530.463, V-18.369.954, V-10.789.206, en su orden QUEDANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS. ASI SE DECIDE. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En El Vigía, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 03:00 de la tarde.
SRIA,