REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207° y 158°

SOLICITUD NRO. 483-18

SOLICITANTE: YOEL ANTONIO HERNÁNDEZ

MOTIVO: DIVORCIO

FECHA DE ADMISIÓN: 24 DE ENERO DE 2018.

N A R R A T I V A:

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano YOEL ANTONIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.962.529, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio ROBERTO CASTILLO MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.134.595, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.797; en la cual manifiesta que contrajo matrimonio civil, con la ciudadana LIBIA DEL VALLE MORILLO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.233.980, domiciliada en Caño Seco 4, Torre 16, Apartamento 02-05, de la ciudad de El Vigía, Parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; en fecha 18 de diciembre de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pulido Mendez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y acude a este Tribunal para solicitar se declare el divorcio; y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de mayo de 2014, Nº 446, e indicó que fijaron el último domicilio conyugal, Caño Seco 4, Torre 16, Apartamento 02-05, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna por repartir.

La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 19 de enero de 2018, por auto de fecha 24 de enero de 2018, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de La Ley; en consecuencia se ordenó la citación de la ciudadana LIBIA DEL VALLE MORILLO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.233.980, domiciliada en Caño Seco 4, Torre 16, Apartamento 02-05, de la ciudad de El Vigía, Parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; para que compareciera por ante este Tribunal en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadano YOEL ANTONIO HERNÁNDEZ, igualmente, se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de la cónyuge citada a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.

En fecha 25 de enero 2018, fue citada la ciudadana LIBIA DEL VALLE MORILLO VARGAS, y en la misma fecha, fue agregada por el Alguacil Temporal de este Tribunal a la presente solicitud, la boleta de citación debidamente firmada.

En fecha 30 de enero de 2018, compareció por ante este Tribunal la cónyuge citada ciudadana: LIBIA DEL VALLE MORILLO VARGAS, y ratificó en todas y cada una de sus




partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadano YOEL ANTONIO HERNÁNDEZ, en consecuencia ratificó su voluntad de solicitar el divorcio, y manifestó que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.

En fecha 01 de febrero de 2018, fue notificada la Fiscal encargada de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, abogada ANA CAROLINA MARQUEZ ALFANTE, y fue agregada en fecha 02 de febrero de 2018.

En fecha 09 de febrero de 2018, se recibió escrito suscrito por la Abogada ANA CAROLINA MARQUEZ ALFANTE, Fiscal encargada de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, quien manifestó que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal.

M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que el cónyuge solicitante expuso lo siguiente: Que en fecha 18 de diciembre de 2014, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 111, que en copia certificada acompaño la presente solicitud; que de la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes, y que han permanecido separados de hecho desde hace dos (02) años, lo cual encuadra en lo previsto en el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de mayo de 2014, en la cual se señaló lo siguiente.

“…De tal modo que, el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados. No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento”.
En consecuencia, visto que en el presente caso, los cónyuges han manifestado libre y conscientemente su voluntad de disolver el vinculo matrimonial, este Tribunal aplicando el criterio vinculante establecido en la sentencia antes parcialmente transcrita, declara procedente dicha solicitud.
Esta Juzgadora en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a los criterios establecidos en las sentencias Nros 446, 693 y 1710, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fechas 15 de mayo de 2014, 02 de junio de 2015 y 18 de diciembre de 2015, formulada por el ciudadano YOEL ANTONIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.962.529, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, ratificado por la ciudadana LIBIA DEL VALLE MORILLO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.233.980, hábiles.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YOEL ANTONIO HERNÁNDEZ Y LIBIA DEL VALLE MORILLO VARGAS contraído en fecha 18 de diciembre de 2014, según se evidencia del Acta Nº 111, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos y no adquirieron bienes inmuebles no se dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En El Vigía, a los veinte días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MIREYA JAIMES JAIMES

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 01:15 minutos de la tarde.
LA SRIA,