REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207° y 158°

SOLICITUD NRO. 479-17

SOLICITANTES: MINARETH JUDITH BENAVIDES DE VILLASMIL Y LUIS ANTONIO VILLASMIL PÉREZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
FECHA DE ADMISIÓN: 07 DE DICIEMBRE DE 2017
N A R R A T I V A:

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana MINARETH JUDITH BENAVIDES DE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.904.402, domiciliada en la ciudad de El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ALFONSO GARCIA VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.769, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.785 y hábiles, en la cual manifiesta que contrajo matrimonio civil con el ciudadano LUIS ANTONIO VILLASMIL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.655.101, domiciliado en la Urbanización Buenos Aires, avenida 2, Nº 5-105 de la ciudad de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 13 de marzo de 2009, por ante Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y acude a este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, e indicó que fijaron el último domicilio conyugal en el Sector La Zona Industrial, Sector Hugo Chávez Frías, Manzana 4, Calle Cipriano Castro, Nº 001, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.

La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 04 de diciembre de 2017, por auto de fecha 07 de diciembre de 2017, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación del ciudadano LUIS ANTONIO VILLASMIL PÉREZ, para que compareciera por ante este Tribunal en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadana MINARETH JUDITH BENAVIDES DE VILLASMIL. Igualmente, se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia del cónyuge citado a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.






En fecha 18 de enero 2018, fue citado el ciudadano LUIS ANTONIO VILLASMIL PÉREZ y en la misma fecha fue agregada por el Alguacil de este Tribunal a la presente solicitud, la boleta de citación debidamente firmada.

En fecha 23 de enero esa misma fecha, compareció por ante este Tribunal el cónyuge ciudadano LUIS ANTONIO VILLASMIL PÉREZ y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadana, MINARETH JUDITH BENAVIDES DE VILLASMIL y manifestó que durante la unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna.

En fecha 25 de enero de 2018, fue notificada la Fiscal Décima Primera para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, abogada ANA CAROLINA MARQUEZ ALFANTE, y fue agregada en fecha 31 de enero de 2018.

En fecha 09 de febrero de 2018, se recibió escrito suscrito por la Abogada ANA CAROLINA MARQUEZ ALFANTE, Fiscal encargada de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, quien manifestó que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal.
M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:

Consta del escrito de solicitud que la cónyuge solicitante expuso lo siguiente: Que en fecha 13 de marzo de 2009, contrajeron matrimonio civil por ante Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 09, que en copia certificada acompañó a la presente solicitud; que de la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna y que han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: MINARETH JUDITH BENAVIDES DE VILLASMIL, venezolana, mayor




de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.904.402, y ratificada por el ciudadano LUIS ANTONIO VILLASMIL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.655.101, hábiles.

SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos
MINARETH JUDITH BENAVIDES DE VILLASMIL y LUIS ANTONIO VILLASMIL PÉREZ, contraído en fecha 13 de marzo de 2009, según se evidencia del Acta Nº 09, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud.

TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos y
No adquirieron bienes inmuebles no se dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En El Vigía, a los nueve días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MIREYA JAIMES JAIMES

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10: 00 de la mañana.
LA SRIA,