TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Timotes; veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
207º y 159º
Visto el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos NELLY COROMOTO PAREDES VILLARREAL e IVAN JOSE SOTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de oficios del hogar y obrero, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.046.513 y V-11.134.693 respectivamente, domiciliados, ella en la urbanización Chijos I de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y él en la urbanización Ferrucho Batistone, avenida principal, Pampanito Estado Trujillo y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación de Manutención a favor del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad, de la siguiente manera: el padre declaró estar de acuerdo en pagar por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200,oo), mensuales, lo que comprende la fracción de ochenta punto cuarenta y siete por ciento (40,47) más el incremento automático y proporcional del treinta por ciento (30%) anual y el aporte de los útiles escolares, uniformes y calzado para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, los cuales depositaré en la cuenta de ahorro que se aperture en la Entidad Bancaria BICENTENARIO a nombre de la ciudadana NELLY COROMOTO PAREDES VILLARREAL, al no requerirse para estos casos la Notificación del Fiscal de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, tal como lo señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 01-2612, de fecha 15 de Mayo de 2002, que éste Tribunal acoge de acuerdo con los artículos 334 y 335 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil. En razón de las anteriores consideraciones dando cumplimiento a la Resolución N° 1.278, de fecha 22 de Agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.036, de fecha 14 de Septiembre de 2000, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, 75, 76, 78 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta lo pautado en los artículos 2, 3, 5, 6 y 27 de la Convención Sobre los Derechos del Niño suscrita, aprobada y ratificada por la Nación el 29 de Agosto de 1990, publicada en Gaceta Oficial N° 34.541, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda que los montos convenidos sean depositados en una cuenta de ahorro aperturada al efecto en la entidad bancaria BICENTENARIO, sucursal Timotes, a nombre de la ciudadana NELLY COROMOTO PAREDES VILLARREAL, ya identificada, en representación de su hijo anteriormente identificado.- ASÍ SE DECIDE.---------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.--------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
EL JUEZ:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA
En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las once y diez minutos de la mañana, se libro oficio Nº 2720-__________, al Gerente de la entidad bancaria BICENTENARIO, con sede en esta localidad.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA
DVL/ccha
EXP. N° 2016-664
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