TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Timotes; veintisiete (27) de Febrero de dos mil dieciocho (2018).
207º y 159º

Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 22 de febrero de 2.018, por los ciudadanos: NELSON DE JESUS LOBO y MARIA DE LAS MERCEDES RIVAS, venezolanos, mayores de edad, el primero agricultor, la segunda ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.599.873 y V-15.953.293, respectivamente, ambos domiciliados, en el Sector el Llano, calle principal, cerca de la escuela de la población de Chachopo, Municipio Miranda, del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, el primero en su condición de padre y la segunda en su condición de abuela, quienes conciliaron en fijar la Obligación de Manutención y bonos a favor de su la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un año (01) de edad, de la siguiente manera: el padre declaró estar de acuerdo en fijar la Obligación de manutención a favor de su hija antes nombrada, en la cantidad de QUNIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) Mensuales, lo que comprende la fracción de doscientos uno punto diecinueve por ciento ( 201.19%) más el aumento automático y proporcional de un (30%) y a suministrar los gastos de uniformes escolares y estrenos en su totalidad de cada año, a partir de la presente fecha, montos que serán depositados en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin, al no requerirse para estos casos la Notificación del Fiscal de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, tal como lo señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 01-2612, de fecha 15 de Mayo de 2002, que éste Tribunal acoge de acuerdo con los artículos 334 y 335 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil. En razón de las anteriores consideraciones y teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento público, y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a la niña y por contener una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dando cumplimiento a la Resolución N° 1.278, de fecha 22 de Agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.036, de fecha 14 de Septiembre de 2000, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, 75, 76, 78 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta lo pautado en los artículos 2, 3, 5, 6 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita, aprobada y ratificada por la Nación el 29 de Agosto de 1990, publicada en Gaceta Oficial N° 34.541, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda igualmente de los montos convenidos sean depositados en una cuenta de ahorro que se ordena abrir en la entidad bancaria BICENTENARIO, sucursal Timotes a nombre de la Ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES RIVAS ya identificada, a nombre y representación de su nieta la cual no estará sometida a la administración de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 15 de octubre de 2008, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, referente a los lineamientos que deben adoptar los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en las causas de obligación de Manutención. Notifíquese al ciudadano NELSON DE JESUS LOBO ya identificado del número de cuenta a la cual deberá realizar los depósitos respectivos. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-----------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

ABG. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las nueve y diez minutos de la mañana y se libró boleta de notificación.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

ABG. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA

SOL N° 2018-204
DVL/ytv