REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
207° y 158°

SOLICITUD NRO. 8107

S O L I C I T A N T ES: EVERT EDUARDO QUINTERO PAEZ.

M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 25 DE ENERO DE 2018.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EVERT EDUARDO QUINTERO PAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.778.882, de este domicilio y hábil; asistido de la abogada DILCIA MARIA SOSA CONTRERAS, venezolana, cedula de identidad Nº V-3.039.086, e inscrita en el INPREABOGADO bajo Nº 23.732, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LUIS GERARDO QUINTERO PAEZ, EVA MARIA QUINTERO DE LOBO, NELSON EDUARDO QUINTERO PAEZ, ANDRES ELOY QUINTERO PAEZ, DUMAS ELISAMUEL QUINTERO PAEZ, ALVIS DEL CARMEN QUINTERO PAEZ, EVERT EDUARDO QUINTERO PAEZ, ANTONIO JOSE QUINTERO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, casados los tres primeros, solteros los otros cinco, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.031.767, Nº V-5.202.709, V- 3.765.210, V-8.044.839, V-11.467.782, V-4.492.737 V-8.042.099, civilmente hábiles, del causante JOSE ANDRES QUINTERO VALECILLOS; quien falleció en fecha 15 de Marzo de 2017; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, JUBILADO DE MANTENIMIENTO, titular de la cedula de identidad N° V-676.736, natural de Trujillo, Estado Trujillo, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 616, Acta expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos LUIS GERARDO QUINTERO PAEZ, EVA MARIA QUINTERO DE LOBO, NELSON EDUARDO QUINTERO PAEZ, ANDRES ELOY QUINTERO PAEZ, DUMAS ELISAMUEL QUINTERO PAEZ, ALVIS DEL CARMEN QUINTERO PAEZ, EVERT EDUARDO QUINTERO PAEZ, ANTONIO JOSE QUINTERO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, casados los tres primeros, solteros los otros cinco, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.031.767, Nº V-5.202.709, V- 3.765.210, V-8.044.839, V-11.467.782, V-4.492.737 V-8.042.099, civilmente hábiles, domiciliados en Mérida, en su condición de hijos del causante JOSÉ ANDRÉS QUINTERO VALECILLOS, como Únicos y Universales Herederos, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha Veinticinco de Enero de 2018, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen los ciudadanos LUIS GERARDO QUINTERO PAEZ, EVA MARIA QUINTERO DE LOBO, NELSON EDUARDO QUINTERO PAEZ, ANDRES ELOY QUINTERO PAEZ, DUMAS ELISAMUEL QUINTERO PAEZ, ALVIS DEL CARMEN QUINTERO PAEZ, EVERT EDUARDO QUINTERO PAEZ, ANTONIO JOSE QUINTERO PAEZ, en su condición de hijos del ciudadano JOSE ANDRES QUINTERO VALECILLOS, que son los Únicos y Universales Herederos del causante, quien falleció en fecha 15 de Abril de 2.017; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Jubilado de Mantenimiento, titular de la cédula de identidad N° V-676.736, natural de Trujillo, Estado Trujillo, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 616, acta expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia certificada del Acta de Defunción Nº 616, del ciudadano José Andrés Quintero Valecillos, emitida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida.
Segundo: Copias simples de la cédula de identidad de los ciudadanos José Andrés Quintero Valecillos, Carlos Felipe Rodríguez Vivas, Giovanny Colmenares Colmenares, Evert Eduardo Quintero Páez, Luis Gerardo Quintero Páez, Eva María Quintero De Lobo, Nelson Eduardo Quintero Páez, Andrés Eloy Quintero Páez, Dumas Elisamuel Quintero Páez, Albis Del Carmen Quintero Páez, Antonio José Quintero Páez.
Tercero: Copias certificadas del Justificativo de Testigos de las declaraciones de los ciudadanos Carlos Felipe Rodríguez Vivas, Giovanny Colmenares Colmenares, rendidas ante la Notaría Pública Cuarta de Mérida Estado Mérida.
Cuarto: Copias certificadas de la Partida de Nacimiento de los ciudadanos Evert Eduardo Quintero Páez, Luis Gerardo Quintero Páez, Eva María Quintero De Lobo, Nelson Eduardo Quintero Páez, Andrés Eloy Quintero Páez, Dumas Elisamuel Quintero Páez, Albis Del Carmen Quintero Páez y Antonio José Quintero Páez.
Quinto: Copia certificada del Acta de Defunción Nº 1670, correspondiente a la ciudadana Nelia Margarita Quintero Páez, emitida por el Registro Civil Parroquia El Paraíso Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Sexto: Copia certificada del Acta de Defunción Nº 83, correspondiente a la ciudadana Luisa Margarita Páez De Quintero, emitida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida.
Séptimo: Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Bernardo Andrés, Nelia Margarita Quintero Páez, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador Estado Mérida.
Octavo: Ratificación de las declaraciones rendidas de los ciudadanos Carlos Felipe Rodríguez Vivas y Giovanny Colmenares Colmenares, rendidas ante la Notaría Publica Cuarta del Estado Mérida, ante este tribunal en fecha cinco de Febrero de Dos Mil Dieciocho. Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por el solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE ANDRES QUINTERO VALECILLOS; quien falleció en fecha 15 de Abril de 2017; al momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Jubilado de Mantenimiento, titular de la cedula de identidad N° V-676.736, natural de Trujillo, Estado Trujillo, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 616, Acta expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, a los ciudadanos LUIS GERARDO QUINTERO PAEZ, EVA MARIA QUINTERO DE LOBO, NELSON EDUARDO QUINTERO PAEZ, ANDRES ELOY QUINTERO PAEZ, DUMAS ELISAMUEL QUINTERO PAEZ, ALVIS DEL CARMEN QUINTERO PAEZ, EVERT EDUARDO QUINTERO PAEZ, ANTONIO JOSE QUINTERO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, casados los tres primeros, solteros los otros cinco, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.031.767, Nº V-5.202.709, V- 3.765.210, V-8.044.839, V-11.467.782, V-4.492.737 V-8.042.099, civilmente hábiles, domiciliados en Mérida, en su condición de hijos del causante JOSÉ ANDRÉS QUINTERO VALECILLOS, como Únicos y Universales Herederos.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Quince días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciocho.
LA JUEZA


DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 03:12 p.m., de la tarde.
LA SECRETARIA