REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOSMARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

207° y 158°

EXPEDIENTE Nº 9296

SOLICITANTE: ORLANDO RIVAS URBINA

MOT I V O: RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO

FECHA DE ADMISION: 04 DE DICIEMBRE DE 2017

VISTOS.-

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, mediante el cual el ciudadano ORLANDO RIVAS URBINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.496.948, de este domicilio y hábil, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos: JESUS ALI RIVAS MARQUEZ Y ANA MAGALY RIVAS DE PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.990.930 y Nº 3.992.803, en su orden; actuando a través de su apoderada judicial abogada ROSARIO RAMIREZ RINCON, titular de la cédula de identidad Nº 3.994.197, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.272, de este domicilio y hábiles; solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO cuyas copias certificadas fueron expedidas por el Registro Principal y corresponden a los ciudadanos: 1) ORLANDO RIVAS URBINA, signada bajo el Nº 687, AÑO: 1.948, asentada en la Prefectura del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida. 2) JESUS ALI RIVAS MARQUEZ, signada bajo el Nº 37, AÑO: 1.955, asentada en la Prefectura Civil del Distrito Libertador del Estado Mérida. 3) ANA MAGALY RIVAS DE PUENTES, signada bajo el Nº 1.048, AÑO: 1.955, asentada en la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida. Manifiesta el solicitante que en su acta de nacimiento y en la de sus hermanos identificados anteriormente se incurrió en los siguientes errores u omisiones: 1.) En el acta de nacimiento del solicitante ORLANDO RIVAS URBINA su progenitor aparece identificado como JESUS



RIVAS; siendo lo correcto JOSE DE JESUS RIVAS NAVA. 2.) En el acta de nacimiento del ciudadano JESUS ALI RIVAS MARQUEZ, aparece identificado su progenitor como JESUS RIVAS NAVA, siendo lo correcto JOSE DE JESUS RIVAS NAVA. 3.) En el acta de nacimiento de la ciudadana ANA MAGALY RIVAS DE PUENTES se transcribió el nombre de su padre como JESUS RIVAS NAVA, siendo lo correcto JOSE DE JESUS RIVAS NAVA, solicitando que en lo sucesivo en las actas de nacimiento referidas aparezca identificado su progenitor como JOSE DE JESUS RIVAS NAVA,
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 768, 769, 770 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
Por auto de fecha 04 de Diciembre de 2017, se dio entrada a la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO, se ordenó la publicación de un Edicto en uno de los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el Nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, para proceder a la Rectificación de Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ORLANDO RIVAS URBINA, JESUS ALI RIVAS MARQUEZ Y ANA MAGALY RIVAS DE PUENTES. A tal efecto, observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia fotostática certificada de actas de nacimiento de los ciudadanos: ORLANDO RIVAS URBINA, JESUS ALI RIVAS MARQUEZ Y ANA MAGALY RIVAS DE PUENTES.
B) Copia fotostática certificada de acta de defunción de JOSE DE JESUS RIVAS NAVA, signada bajo el Nº 380 de fecha: 15-03-2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
C) Datos filiatorios de JOSE DE JESUS RIVAS NAVA expedidos por el Servicio Administrativo Identificación y Extranjería (SAIME), Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, departamento de datos filiatorios.
D) Copia fotostática de cédulas de identidad de los ciudadanos: ORLANDO RIVAS URBINA, JESUS ALI RIVAS MARQUEZ Y ANA MAGALY RIVAS DE PUENTES,
E) Poder otorgado por el solicitante ORLANDO RIVAS URBINA a la abogada ROSARIO RAMIREZ RINCON.
F) Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público de Familia Abogado FREDDY LUCENA.
G) Diligencia del Fiscal del Ministerio Público de Familia Abogado FREDDY LUCENA, donde manifiesta que no tiene observaciones que realizar a la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO Y ACTA DE DEFUNCIÓN, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en la ley. Edicto publicado en el diario El Nacional, de fecha: 07-12-2017.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores señalados por el solicitante respecto a las ACTAS DE NACIMIENTO referidas. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a los errores en LAS ACTAS DE NACIMIENTO correspondiente a los ciudadanos: ORLANDO RIVAS URBINA, signada bajo el Nº 687, AÑO: 1.948, JESUS ALI RIVAS MARQUEZ, signada bajo el Nº 37, AÑO: 1.955, ANA MAGALY RIVAS DE PUENTES, signada bajo el Nº 1.048, AÑO: 1.955, razón por la cual la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: CON LUGAR





LA RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO de ORLANDO RIVAS URBINA, signada bajo el Nº 687, AÑO: 1.948, JESUS ALI RIVAS MARQUEZ, signada bajo el Nº 37, AÑO: 1.955 y ANA MAGALY RIVAS DE PUENTES, signada bajo el Nº 1.048, AÑO: 1.955, en el entendido que en los libros en los cuales reposan las mencionadas actas; en lo sucesivo aparezca correctamente la identificación de los particulares solicitados: 1.) En el acta de nacimiento del solicitante ORLANDO RIVAS URBINA su progenitor aparece identificado como JESUS RIVAS; siendo lo correcto JOSE DE JESUS RIVAS NAVA. 2.) En el acta de nacimiento del ciudadano JESUS ALI RIVAS MARQUEZ, aparece identificado su progenitor como JESUS RIVAS NAVA, siendo lo correcto JOSE DE JESUS RIVAS NAVA. 3.) En el acta de nacimiento de la ciudadana ANA MAGALY RIVAS DE PUENTES se transcribió el nombre de su padre como JESUS RIVAS NAVA, siendo lo correcto JOSE DE JESUS RIVAS NAVA. QUEDAN ASÍ RECTIFICADAS LAS REFERIDAS ACTAS DE NACIMIENTO objeto de la presente solicitud. Una vez quede firme la sentencia, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 20 de Febrero de Dos Mil Dieciocho.
LA JUEZ,


DRA. FRANCINA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once de la mañana; se dejó copia fotostática certificada.
LA SECRETARIA;