REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207° y 159°
EXPEDIENTE NRO. 9300.-
S O L I C I T A N T ES: IMELDA RANGEL ANGULO.
MOT I V O: RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO
FECHA DE ADMISION: 13 DE DICIEMBRE 2017.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana IMELDA RANGEL ANGULO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.018.170, de este domicilio y hábil, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS BUENAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.915, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicitan la Rectificación de las Partidas de Nacimiento, asentadas por ante los Libros de los Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, Registro Civil de la Parroquia Jaji, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Registro Civil Municipio Andrés Bello Estado Mérida, en los libros de nacimientos de Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida bajo el Nº 77, de fecha 10 de Febrero de 1.958; en el Registro Civil de la Parroquia Jaji, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el Nº 121, de fecha 18 de Noviembre de 1.966; en el Registro Civil Municipio Andrés Bello Estado Mérida, bajo el Nº337, de fecha 15 de Julio de 1.959; en el Registro Civil Municipio Andrés Bello Estado Mérida, bajo Nº 84, de fecha 02 de Marzo de 1.957. Manifiesta la solicitante que en su partida de nacimiento Nº 77, aparece un error material y de fondo involuntario del funcionario al transcribir el nombre de su padre al colocarle AGUSTIN, faltándole el primer nombre y su segundo apellido siendo lo correcto JOSE AGUSTIN RANGEL LOPEZ y señalan a su madre omitiendo su primer nombre y el segundo como Clotilde, siendo incorrecto, siendo correcto MARIA CLEOTILDE. En la Partida de Nacimiento Nº 121 de la ciudadana VICTORIA RANGEL ANGULO, aparece un error material y de fondo involuntario del funcionario al transcribir el nombre de su padre al omitir su segundo apellido siendo lo correcto JOSE AGUSTIN RANGEL LOPEZ, señalan a su madre omitiendo el primer nombre y su apellido de casada, siendo lo correcto MARIA CLEOTILDE ANGULO DE RANGEL. En la Partida de Nacimiento Nº 337, del ciudadano RAMON FRANCISCO RANGEL ANGULO, aparece un error material y de fondo involuntario del funcionario al transcribir el nombre de su padre, omitiendo su primer nombre y su segundo apellido siendo lo correcto JOSE AGUSTIN RANGEL LOPEZ, señalan a su madre omitiendo su primer nombre y mal escrito su segundo nombre siendo lo correcto MARIA CLEOTILDE ANGULO DE RANGEL. En la Partida de Nacimiento Nº 84, de la ciudadana BELEN RANGEL ANGULO, aparece un error material y de fondo involuntario del funcionario al transcribir el nombre de su padre, omitiendo su primer nombre y su segundo apellido, siendo lo correcto JOSE AGUSTIN RANGEL LOPEZ, señalan a su madre omitiendo su primer nombre y su apellido de casada siendo lo correcto MARIA CLEOTILDE ANGULO DE RANGEL; expedidas por los Registros Principal del Estado Bolivariano de Mérida, Registro Civil Parroquia Jaji Municipio Campo Elías Estado Bolivariano de Mérida y Registro Civil Municipio Andrés Bello Estado Mérida la tercera y la cuarta respectivamente, consta en las cedulas de identidad de sus padres y en el SAIME en el Departamento de datos filiatorios, donde aparecen bien escrito los nombres de sus padres de manera correcta de los progenitores de los solicitantes. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 502 del CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, en concordancia con los artículos 769, 771, 773, 774 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 13 de Diciembre de 2017, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Partidas de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el Nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Imelda Rangel Angulo, Victoria Rangel Angulo, Ramón Francisco Rangel Angulo y Belén Rangel Angulo. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
Primero: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos Imelda Rangel Angulo, Victoria Rangel De Rondón, Ramón Francisco Rangel Angulo y Belén Rangel De Plaza, José Agustín Rangel López y María Cleotilde Angulo De Rangel.
Segundo: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Imelda Rangel Angulo, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida.
Tercero: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Victoria Rangel Angulo, expedida por el Registro Civil Parroquia Jaji Municipio Campo Elías Estado Bolivariano de Mérida.
Cuarto: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano Ramón Francisco Rangel Angulo, expedida por el Registro Civil Municipio Andrés Bello Estado Mérida.
Quinto: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Belén Rangel Angulo, expedida por el Registro Civil Municipio Andrés Bello Estado Mérida.
Sexto: Publicación del Edicto para informar a las personas interesadas sobre la solicitud de la presente Rectificación de Partidas.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por los solicitantes en el que manifiesta que en sus partidas de nacimiento aparece un error material y de fondo involuntario del funcionario al transcribir el nombre de su padre y de su madre. Manifiesta la solicitante que en su partida de nacimiento Nº 77, aparece un error material y de fondo involuntario del funcionario al transcribir el nombre de su padre al colocarle AGUSTIN, faltándole el primer nombre y su segundo apellido siendo lo correcto JOSE AGUSTIN RANGEL LOPEZ y señalan a su madre omitiendo su primer nombre y el segundo como Clotilde, siendo incorrecto, siendo lo correcto MARIA CLEOTILDE. En la Partida de Nacimiento Nº 121 de la ciudadana VICTORIA RANGEL ANGULO, aparece un error material y de fondo involuntario del funcionario al transcribir el nombre de su padre al omitir su segundo apellido siendo lo correcto JOSE AGUSTIN RANGEL LOPEZ, señalan a su madre omitiendo el primer nombre y su apellido de casada, siendo lo correcto MARIA CLEOTILDE ANGULO DE RANGEL. En la Partida de Nacimiento Nº 337, del ciudadano RAMON FRANCISCO RANGEL ANGULO, aparece un error material y de fondo involuntario del funcionario al transcribir el nombre de su padre, omitiendo su primer nombre y su segundo apellido siendo lo correcto JOSE AGUSTIN RANGEL LOPEZ, señalan a su madre omitiendo su primer nombre y mal escrito su segundo nombre siendo lo correcto MARIA CLEOTILDE ANGULO DE RANGEL. En la Partida de Nacimiento Nº 84, de la ciudadana BELEN RANGEL ANGULO, aparece un error material y de fondo involuntario del funcionario al transcribir el nombre de su padre, omitiendo su primer nombre y su segundo apellido, siendo lo correcto JOSE AGUSTIN RANGEL LOPEZ, señalan a su madre omitiendo su primer nombre y su apellido de casada siendo lo correcto MARIA CLEOTILDE ANGULO DE RANGEL; expedidas por los Registros Principal del Estado Bolivariana de Mérida, Registro Civil Parroquia Jaji Municipio Campo Elías Estado Bolivariano de Mérida, Registro Civil Municipio Andrés Bello Estado Mérida la tercera y la cuarta partida respectivamente, consta en las cedulas de identidad de sus padres y en el SAIME en el Departamento de datos filiatorios, donde aparecen bien escrito los nombres de manera correcta de los progenitores de los solicitantes. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en las PARTIDAS DE NACIMIENTO, correspondiente a los ciudadanos IMELDA RANGEL ANGULO, VICTORIA RANGEL ANGULO, RAMON FRANCISCO RANGEL ANGULO Y BELEN RANGEL ANGULO, asentadas por ante los Libros de los Registros Civiles de Nacimientos, correspondientes al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, Registro Civil de la Parroquia Jaji, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y Registro Civil Municipio Andrés Bello Estado Mérida, correspondiente a la Partida de Nacimiento número 77, al año 1.958, Partida de Nacimiento número 121, al año 1966, Partida de Nacimiento Nº 337, al año 1959 y la Partida de Nacimiento Nº 84, al año 1957, razón por la cual la solicitud de rectificación de las Partidas de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO signada con los números 77, 121, 337, y 84, insertas en los Libros de Nacimientos llevados por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos, correspondientes al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, Registro Civil de la Parroquia Jaji, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y Registro Civil Municipio Andrés Bello Estado Mérida, correspondiente a la Partida de Nacimiento número 77, al año 1.958, Partida de Nacimiento número 121, al año 1966, Partida de Nacimiento Nº 337, al año 1959 y la Partida de Nacimiento Nº 84, al año 1957; y Registro Principal Del Estado Bolivariano de Mérida, en el entendido de que en los Libros que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevados en dichos Registros Civiles aparezca en lo sucesivo en dichas actas el nombre correcto del padre de los solicitantes en la forma siguiente: “JOSE AGUSTIN RANGEL LOPEZ” y el nombre correcto de su madre “MARIA CLEOTILDE ANGULO DE RANGEL”. Quedan así rectificadas dichas Partidas de Nacimiento. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copias certificadas de la presente decisión a los Registros Civiles correspondientes, al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, Registro Civil de la Parroquia Jaji Municipio Campo Elías del Estado Mérida y Registro Civil Municipio Andrés Bello Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto de que estampen la nota marginal correspondiente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los Veintiún días del mes de Febrero de 2018.
LA JUEZA
DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABG. EMELLY RODRÍGUEZ.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
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