REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
207° y 158°
SOLICITUD NRO. 8105.
S O L I C I T A N T E S: ZERPA DE PABON NEIDA DEL CARMEN
M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 24 DE ENERO DE 2018.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZERPA DE PABÓN NEIDA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, docente jubilada titular de la cédula de identidad Nº V. 3.765.758, de este domicilio y hábil; asistida por el abogado en ejercicio: LUIS ALFONSO ARAQUE MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.577.357, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.499, en la cual solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante NOEL PABÓN OSORIO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Licenciado en comunicación social, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.113.956, quien falleció ab-intestato el día 09 de Noviembre de 2017, según consta en Acta de Defunción Nº 25, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, y quien fuera cónyuge de la solicitante: NEIDA DEL CARMEN ZERPA DE PABÓN, y madre de los ciudadanos: NOEL ANDRÉS PABÓN ZERPA, JAVIER EDUARDO PABÓN ZERPA y JUAN MANUEL PABÓN ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 13.098.753, 14.700.862 y 16.655.111, respectivamente, según consta en el acta de matrimonio, y las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos: : NEIDA DEL CARMEN ZERPA DE PABÓN, NOEL ANDRÉS PABÓN ZERPA, JAVIER EDUARDO PABÓN ZERPA y JUAN MANUEL PABÓN ZERPA, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante: NOEL PABÓN OSORIO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------------------
Con fecha 24 de Enero de 2018, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa. ------------------------------------------------------
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen la solicitante: NEIDA DEL CARMEN ZERPA DE PABÓN, en su condición de cónyuge y madre de los ciudadanos NOEL ANDRÉS PABÓN ZERPA, JAVIER EDUARDO PABÓN ZERPA y JUAN MANUEL PABÓN ZERPA, antes identificados, que son los únicos y universales herederos del causante: NOEL PABÓN OSORIO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Licenciado en comunicación social, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.113.956, quien falleció ab-intestato el día 09 de Noviembre de 2017, según consta en Acta de Defunción Nº 25, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, En consecuencia, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia Certificada de Acta de Defunción del causante NOEL PABÓN OSORIO, signada con el Nº 25, expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta, estado Bolivariano de Miranda
Segundo: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 94, correspondiente a los ciudadanos NOEL PABÓN OSORIO y NEIDA DEL CARMEN ZERPA GARCÍA, expedida por el Registro Civil Juan Rodríguez Suárez, Mérida Estado Mérida, celebrado en fecha 25 de Septiembre de 1.975.-
Tercero: Copias certificadas de Actas de Nacimiento de los ciudadanos NOEL ANDRÉS, JAVIER EDUARDO y NJUAN MANUEL PABÓN ZERPA, signadas con los Nros. 1898, 1985 y 1521, respectivamente. -
Cuarto: Copias simples de la cedula de identidad de los ciudadanos: NEIDA DEL CARMEN ZERPA DE PABÓN (cónyuge), PABÓN OSORIO NOEL (causante), PABÓN ZERPÀ JAVIER EDUARDO, PABÓN ZERPA JUAN MANUEL y PABÓN ZERPA NOEL ANDRÉS (hijos del causante), García González Faustino y Carrillo Puche Blanca Cecilia (testigos), Araque Márquez Luis Alfonso (abogado asistente).-
Quinto: La Declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos (testigos): González Faustino y Carrillo Puche Blanca Cecilia. Se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones, y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-
El Tribunal, revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia las declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia, ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante: NOEL PABÓN OSORIO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Licenciado en comunicación social, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.113.956, quien falleció ab-intestato el día 09 de Noviembre de 2017, según consta en Acta de Defunción Nº 25, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, a los ciudadanos: NEIDA DEL CARMEN ZERPA DE PABÓN, NOEL ANDRÉS PABÓN ZERPA, JAVIER EDUARDO PABÓN ZERPA y JUAN MANUEL PABÓN ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 3.765.758, 13.098.753, 14.700.862 y 16.655.111, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del causante antes identificado. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. --------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Cinco días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciocho.
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Doce Post Meridiem y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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