REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
207° y 158°

SOLICITUD Nº 8110

S O L I C I T A N T E : MARIA JOSE MARQUEZ DE MALDONADO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 05 de FEBRERO de 2018

VISTOS.
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA JOSE MARQUEZ DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 672.926, en su condición de cónyuge del causante LEOVIGILDO DE JESUS MALDONADO ANDRADE, asistida por el abogado DANIEL SANCHEZ MALDONADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.648, de este domicilio y hábiles; mediante la cual solicita sean declaradas UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas: MARIA JOSE MARQUEZ DE MALDONADO y BETTY JOSEFINA MALDONADO MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 672.926 y Nº 5.201.106 respectivamente, de este domicilio y hábiles; en condición de cónyuge e hija del causante LEOVIGILDO DE JESUS MALDONADO ANDRADE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 310.955, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida en fecha: 03-01-2018 según se evidencia en Acta de Defunción expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA OSUNA RODRIGUEZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Por cuanto el causante no dejó otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos; es por lo que solicita se declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante identificado anteriormente, a las ciudadanas: MARIA JOSE MARQUEZ DE MALDONADO y BETTY JOSEFINA MALDONADO MARQUEZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de


Procedimiento Civil. Con fecha: 05-02-2018, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
El Tribunal admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público; y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede, esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a MARIA JOSE MARQUEZ DE MALDONADO y BETTY JOSEFINA MALDONADO MARQUEZ, en condición de cónyuge e hija del causante LEOVIGILDO DE JESUS MALDONADO ANDRADE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 310.955, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida el 03-01-2018 según se evidencia en Acta de Defunción expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA OSUNA RODRIGUEZ.

MEDIOS PROBATORIOS:
PRIMERO: Copia fotostática de cédulas de identidad de MARIA JOSE MARQUEZ DE MALDONADO, LEOVIGILDO DE JESUS MALDONADO ANDRADE y BETTY JOSEFINA MALDONADO MARQUEZ.
SEGUNDO: Copia fotostática certificada de acta de defunción del causante LEOVIGILDO DE JESUS MALDONADO ANDRADE.
TERCERO: Acta de matrimonio (original) de MARIA JOSE MARQUEZ DE MALDONADO Y LEOVIGILDO DE JESUS MALDONADO ANDRADE.
CUARTO: Acta de nacimiento (original) de la ciudadana BETTY JOSEFINA MALDONADO MARQUEZ.
QUINTO: Declaración de los ciudadanos: FELIPE ALIRIO PEÑA BRICEÑO Y BETTY JOSEFINA AVENDAÑO DE PEÑA ante la Notaría PUBLICA TERCERA DEL ESTADO MERIDA.
SEXTO: Declaración realizada ante este Tribunal de los ciudadanos: FELIPE ALIRIO PEÑA BRICEÑO Y BETTY JOSEFINA AVENDAÑO DE PEÑA.
Se dio apertura al acto, se identificó plenamente las partes; y previo juramento procedieron a realizar sus declaraciones.
El tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Esta Juzgadora, revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante; observa que se trata de documentos públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo que esta autoridad es competente para declararlos UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones expuestas en la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrada la filiación; y en consecuencia, las declara UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de Hecho y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente
dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, ténganse a las ciudadanas: MARIA JOSE MARQUEZ DE MALDONADO y BETTY JOSEFINA MALDONADO MARQUEZ, en condición de cónyuge e hija del causante LEOVIGILDO DE JESUS MALDONADO ANDRADE, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL.

DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Veintiséis días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciocho.

LA JUEZ,



DRA. FRANCINA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA PARRA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez de la mañana; se dejó copia fotostática certificada.
LA SECRETARIA,