En el día de hoy miércoles, catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con los artículos 101 y 103 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 8314, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): CAMPAGNARO GEREMIA JOSÉ GREGORIO.- DEMANDADO(S): SALAS NEGRON REINA YASMIN.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante el ciudadano JOSÉ GREGORIO CAMPAGNARO GEREMIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.001.148, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente representado por sus apoderadas judiciales abogadas DALY MELEIDA DÍAZ DÍAZ y MARÍA ETTE RAMÍREZ RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.336.412 y V-3.909.587, en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 60.907 y 45.011, respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábiles. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, la ciudadana REINA YASMIN SALAS NEGRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.003.063, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, la abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.267.034, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.369, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública de la parte demandada, quien expuso: “Esta defensa asistiendo a la ciudadana demandada solicita para la entrega del inmueble un año (01) y seis meses (06) a partir del día de hoy exclusive, es decir el día catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019), libre de personas, animales y cosas y en el mismo estado en que lo recibió. Así mismo, solvente en el pago de los cánones de arrendamiento y servicios públicos, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra a la co-apoderada judicial de la parte actora quien expuso: “Aceptamos el convemimiento de la entrega del inmueble libre de personas, animales y cosas y solvente en el pago de los cánones de arrendamiento y servicios públicos para el día catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019), tal como lo manifestó la parte demandada. Igualmente el propietario del inmueble tramitará posteriormente a este acuerdo por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos la regulación del canon de arrendamiento, es todo”. Visto el convenimiento celebrado por las partes y de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal de abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte demandada. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA………….
PARTE DEMANDANTE
JOSÉ GREGORIO CAMPAGNARO GEREMIA
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
ABG. DALY MELEIDA DÍAZ DÍAZ
ABG. MARÍA ETTE RAMÍREZ RIVAS
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG.ANDREINA PUENTES ANGULO
LA PARTE DEMANDADA
REINA YASMIN SALAS NEGRON
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01.
Srio.
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