TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
207º y 158º
SOLICITANTE(S): JOSÉ ALEXANDER DURÁN CORNELIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.779.092, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-10.712.860, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 137.861, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER DURÁN CORNELIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.779.092, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-10.712.860, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 137.861, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal declare a su persona y a sus tres (03) hermanos ciudadanos, JOSÉ ANTONIO DURÁN CORNELIS, GIOVANNY ANTONIO DURÁN CORNELIS Y JULIO CÉSAR DURÁN CORNELIS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.456.791, V-15.174.094 y V-15.622.607, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condicion de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ANTONIO DURÁN RAMÍREZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de sesenta y siete (67) años de edad, natural de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad número V-3.497.762, quien falleció AB-INTESTATO, en la Avenida Urdaneta, Centro Clínico Dr. Marcial Ríos, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha seis (06) de enero del año dos mil dieciocho (2018), según copia certificada del Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 40, correspondiente al año dos mil dieciocho (2018), tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.-
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO) Copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ ANTONIO DURÁN RAMÍREZ, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 40, correspondiente al año dos mil dieciocho (2018). (Folios 03 y 04 con sus vueltos).
SEGUNDO) Copias fotostáticas de la sentencia de Separación de Cuerpos y Bienes y Conversión en Divorcio dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha primero (1º) de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1.989) y decretada firme en fecha dieciséis (16) de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO DURÁN RAMÍREZ y MARÍA CLEOTILDE CORNELIS FARÍAS. (Folios 06 al 12 y sus vueltos).
TERCERO) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ ALEXANDER DURÁN CORNELIS, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 431, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977). (Folio 13 con su vuelto).
CUARTO) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ ANTONIO DURÁN CORNELIS, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 118, correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1986). (Folio 14 con su vuelto).
QUINTO) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GIOVANNY ANTONIO DURÁN CORNELIS, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 348, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980). (Folio 15 con su vuelto).
SEXTO) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JULIO CÉSAR DURÁN CORNELIS, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 262, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982). (Folio 16 con su vuelto).
SÉPTIMO) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos, JOSÉ ANTONIO DURÁN RAMÍREZ, JOSÉ ALEXANDER DURÁN CORNELIS, JOSÉ ANTONIO DURÁN CORNELIS, GIOVANNY ANTONIO DURÁN CORNELIS Y JULIO CÉSAR DURÁN CORNELIS. (Folios 05, 17, 18, 19 y 20).
OCTAVO) Declaración de testigos ciudadanos JONATHAN PÉREZ MERCADO y ROMMER ALBERTO DÁVILA MONTILLA, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha, ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018). (Folios 26 y 27 con sus vueltos).
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados y evacuados ante este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y evacuados en fecha, ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER DURÁN CORNELIS, JOSÉ ANTONIO DURÁN CORNELIS, GIOVANNY ANTONIO DURÁN CORNELIS Y JULIO CÉSAR DURÁN CORNELIS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-12.779.092, V- 17.456.791, V-15.174.094 y V-15.622.607, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condicion de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ANTONIO DURÁN RAMÍREZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de sesenta y siete (67) años de edad, natural de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad número V-3.497.762, quien falleció AB-INTESTATO, en la Avenida Urdaneta, Centro Clínico Dr. Marcial Ríos, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha seis (06) de enero del año dos mil dieciocho (2018), según copia certificada del Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 40, correspondiente al año dos mil dieciocho (2018), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO. EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02.
Srio.
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