TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2.018).-
207º y 158º

EXPEDIENTE CIVIL Nº 8.353.-


SOLICITANTES: ANTONIO JOSÉ QUINTERO LACRUZ y VILMA DEL CARMEN MORENO DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.031.466 y V- 9.476.635, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la ciudadana abogada NORLYN YARELY ZERPA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.754.021, inscrita en el inpreabogado bajo el número 121.799, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Visto que en fecha ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2.018), se recibió por distribución escrito contentivo de solicitud de partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal, constante de cuatro (04) folios utilizados y sus anexos en veintisiete (27) folios utilizados, quedando en este Tribunal (folio 32). En auto de fecha catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2.018), se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, (folio 33).-
CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal, que obra inserto a los folios uno (01) al cuatro (04) con sus vueltos, del presente expediente, fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes ANTONIO JOSÉ QUINTERO LACRUZ y VILMA DEL CARMEN MORENO DE QUINTERO, anteriormente identificados, fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2.017), quedando definitivamente firme en fecha siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017), la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios once (11) al catorce (14) y sus respectivos vueltos del presente expediente. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la partición de la siguiente manera:

PRIMERO: Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, destinada para habitación familiar ubicada en la Capilla de la Virgen del Carmen Jurisdicción de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Dichas mejoras constan de una casa de dos pisos y a su vez está dividida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Esta la entrada principal con una puerta de madera y una reja de hierro forjado y un portón de Santa María. Todas las paredes están frisadas y mezclilladas con sus respectivos apagadores y tomacorrientes y con lámparas anexadas en la pared, tiene una sala comedor con ventanas de vidrio y rejas de hierro forjado, una cocina empotrada con paredes de cerámica y gabinetes de madera con un lavaplatos de acero inoxidable con sus respectivas llaves y desagüe de aguas negras; al lado de la cocina está ubicado un garaje con su respectiva puerta de comunicación, el piso es de caico en el mismo se encuentra un cuarto de lavandería y un baño con puerta de madera, el piso y las paredes son de cerámica con una poceta y lavamanos de porcelana su respectiva ducha con sus desagües. PLANTA ALTA: Esta elaborada con una placa realizada con vigas, tabelón, cabilla y cemento y a su vez esta frisada y mezclillada la parte exterior, está dividida en cuatro habitaciones destinadas a dormitorios con sus respectivos pasillos uno de ellos destinado a una biblioteca y con sus respectivas paredes frisadas y mezclilladas con sus apagadores, tomacorrientes y lámparas, puertas de madera y ventanas de vidrio, rejas de hierro forjado con pisos de cerámica dos de ellas con sus respectivos baños, tienen las paredes y pisos de cerámica, las pocetas y lavamanos son de porcelana y sus respectivas duchas con sus desagües; el techo es de machihembrado y tejas no consta de áreas verdes; cuenta con todos los servicios públicos como son aguas blancas, cloacas, aseo urbano y luz, servicio de gas. Dichas mejoras están ubicadas en un pequeño lote de terreno que tiene una superficie aproximada de cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: En una longitud de ocho metros (8 mts), con carretera de penetración la cual tiene una extensión de tres (3) metros de ancho, dicha carretera de penetración sirve de entrada y salida a vehículos al lote de terreno. FONDO: Una longitud de ocho metros (8 mts), con inmueble de Alonso Enrique Araque; COSTADO DERECHO: (Visto de frente), en una longitud de ocho metros (8 mts) con lote de terreno propiedad de la vendedora; COSTADO IZQUIERDO: (Visto de frente), en una longitud de seis metros (6 mts) en parte con camino vecinal que sirve de entrada y salida al lote de terreno y a los demás lotes restantes; según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha doce (12) de Junio del año dos mil siete (2007), registrado bajo el Nº 41, Tomo 37, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año y luego se procedió a declarar las mejoras como constan en el documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha doce (12) de Junio del año dos mil siete (2007), registrado bajo el Nº 42, Tomo 37, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año, tal como se evidencia en la copia fotostatica signada con la letra “B” y “C”; SEGUNDO: Un terreno situado en el Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida “Paramo de Oro” comprendido en los siguientes linderos: PIE: Con terrenos que son o fueron de propiedad de Samuel Waginiatt, lo divide un zanjoncito llamado el zanjón de los surrucucos hasta el pie de la paja del paramo; COSTADO DERECHO: sigue en línea recta a pie de paja y cabecera de monte hasta la cueva de la calavera de aquí a la quebrada que baja del lorito, por esta quebrada arriba hasta su nacimiento de aquí en línea recta a la cordillera; colinda con terrenos que son o fueron de la sucesión de Mercedes Moreno y sigue por la cordillera hasta el alto del cardenillo; POR EL COSTADO IZQUIERDO: Con la quebrada “ El Oro”, colindando con terrenos que son o fueron de los Andrade sigue por esta quebrada arriba hasta encontrar el pie del llano los chorros aquí voltea a la izquierda desde donde comienza una cerca de alambre hasta unos vallados de piedra hasta el pie de las peñas de los cerradas y voltea por encima de las peñas del infiernito hasta la quebrada que baja del purgatorio sigue por el vallado de piedra y cava hasta el pie del filo del purgatorio, sigue por este filo arriba hasta el alto del filo de allí a la laguna negra mirando el hoyo colorado y el filo que divide la cañada de volcancito y la cañada de Don Alfonso, sigue por esta cordillera y cabecera va volteando hasta la izquierda hasta encontrar el filo que divide la cañada Don Antoñito y cabecera de la cañada de Aranguren, sigue por este mismo filo dividiendo cabeceras del cardenillo por volcancito y antoñitos y cardenillos divide terrenos que son o fueron de propiedad de la sucesión Eugenio Moreno; conforme consta en el documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecisiete (17) de febrero del año mil novecientos noventa y siete (1997), registrado bajo el Nº 42, Tomo 18, Protocolo Primero, Primer Trimestre del citado año, tal como se evidencia en la copia fotostática marcada con la letra “D”. TERCERO: Un registro de comercio denominado CENTRO ESTETICO PELUQUERÍA BARBERÍA VILMA STYLO, la cual está debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil seis (2006), bajo el Nº 24, Tomo B-13, tal como se evidencia en la copia fotostática marcada con la letra “E”; CUARTO: un vehículo con las siguientes características: PLACAS: AE163TM, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4FJ67V9W1804671, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE, RENEGA, COLOR MARRÓN, AÑO 1998, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, Nº PUESTOS: 5; Nº EJES:2; TARA: 1541; CAPACIDAD DE CARGA: 500 KG; SERVICIO: PRIVADO. Datos que constan según certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre bajo el Nº 33161872-8Y4FJ67V9W1804671-3-2, Nº de autorización 1017YP823390, de fecha cuatro (04) de septiembre del año dos mil doce (2.012), tal como se evidencia en la copia fotostática signada con la letra “F”. QUINTO: En la comunidad conyugal existían ahorros mancomunados que ascienden a la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES (Bs.575.000.000,00), en la cuenta corriente de la Entidad Financiera del BBVA Nº 0108-0334-91-00079670 a nombre de VILMA DEL CARMEN MORENO DE QUINTERO.

ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES

De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este Tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la partición, adjudicación y liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se hace en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: El ciudadano ANTONIO JOSÉ QUINTERO LACRUZ, ya identificado, cede y traspasa la totalidad de los derechos y acciones, que le corresponde del 50% sobre los bienes identificados en los particulares PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO a la ciudadana VILMA DEL CARMEN MORENO DE QUINTERO, ya identificada, los cuales se especifican a continuación: PRIMERO: Los derechos y acciones que le corresponden del 50% sobre una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, destinada para habitación familiar ubicada en la Capilla de la Virgen del Carmen Jurisdicción de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Dichas mejoras constan de una casa de dos pisos y a su vez está dividida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Esta la entrada principal con una puerta de madera y una reja de hierro forjado y un portón de Santa María. Todas las paredes están frisadas y mezclilladas con sus respectivos apagadores y tomacorrientes y con lámparas anexadas en la pared, tiene una sala comedor con ventanas de vidrio y rejas de hierro forjado, una cocina empotrada con paredes de cerámica y gabinetes de madera con un lavaplatos de acero inoxidable con sus respectivas llaves y desagüe de aguas negras; al lado de la cocina está ubicado un garaje con su respectiva puerta de comunicación, el piso es de caico en el mismo se encuentra un cuarto de lavandería y un baño con puerta de madera, el piso y las paredes son de cerámica con una poceta y lavamanos de porcelana su respectiva ducha con sus desagües. PLANTA ALTA: Esta elaborada con una placa realizada con vigas, tabelón, cabilla y cemento y a su vez esta frisada y mezclillada la parte exterior, está dividida en cuatro habitaciones destinadas a dormitorios con sus respectivos pasillos uno de ellos destinado a una biblioteca y con sus respectivas paredes frisadas y mezclilladas con sus apagadores, tomacorrientes y lámparas, puertas de madera y ventanas de vidrio, rejas de hierro forjado con pisos de cerámica dos de ellas con sus respectivos baños, tienen las paredes y pisos de cerámica, las pocetas y lavamanos son de porcelana y sus respectivas duchas con sus desagües; el techo es de machihembrado y tejas no consta de áreas verdes; cuenta con todos los servicios públicos como son aguas blancas, cloacas, aseo urbano y luz, servicio de gas. Libre de todo gravamen e hipoteca. Dichas mejoras están ubicadas en un pequeño lote de terreno que tiene una superficie aproximada de cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: En una longitud de ocho metros (8 mts), con carretera de penetración la cual tiene una extensión de tres (3) metros de ancho, dicha carretera de penetración sirve de entrada y salida a vehículos al lote de terreno. FONDO: Una longitud de ocho metros (8 mts), con inmueble de Alonso Enrique Araque; COSTADO DERECHO: (Visto de frente), en una longitud de ocho metros (8 mts) con lote de terreno propiedad de la vendedora; COSTADO IZQUIERDO: (Visto de frente), en una longitud de seis metros (6 mts) en parte con camino vecinal que sirve de entrada y salida al lote de terreno y a los demás lotes restantes; según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha doce (12) de Junio del año dos mil siete (2007), registrado bajo el Nº 41, Tomo 37, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año y luego se procedió a declarar las mejoras como constan en el documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha doce (12) de Junio del año dos mil siete (2007), registrado bajo el Nº 42, Tomo 37, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año. SEGUNDO: Los derechos y acciones que le corresponden del 50% de un terreno situado en el Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida “Paramo de Oro” comprendido en los siguientes linderos: PIE: Con terrenos que son o fueron de propiedad de Samuel Waginiatt, lo divide un zanjoncito llamado el zanjón de los surrucucos hasta el pie de la paja del paramo; COSTADO DERECHO: sigue en línea recta a pie de paja y cabecera de monte hasta el a cueva de la calavera de aquí a la quebrada que baja del lorito, por esta quebrada arriba hasta su nacimiento de aquí en línea recta a la cordillera; colinda con terrenos que son o fueron de la sucesión de Mercedes Moreno y sigue por la cordillera hasta el alto del cardenillo; POR EL COSTADO IZQUIERDO: Con la quebrada “ El Oro”, colindando con terrenos que son o fueron de los Andrade sigue por esta quebrada arriba hasta encontrar el pie del llano los chorros aquí voltea a la izquierda desde donde comienza una cerca de alambre hasta unos vallados de piedra hasta el pie de las peñas de los cerradas y voltea por encima de las peñas del infiernito hasta la quebrada que baja del purgatorio sigue por el vallado de piedra y cava hasta el pie del filo del purgatorio, sigue por este filo arriba hasta el alto del filo de allí a la laguna negra mirando el hoyo colorado y el filo que divide la cañada de volcancito y la cañada de Don Alfonso, sigue por esta cordillera y cabecera va volteando hasta la izquierda hasta encontrar el filo que divide la cañada Don Antoñito y cabecera de la cañada de Aranguren, sigue por este mismo filo dividiendo cabeceras del cardenillo por volcancito y antoñitos y cardenillos divide terrenos que son o fueron de propiedad de la sucesión Eugenio Moreno; conforme consta en el documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecisiete (17) de febrero del año mil novecientos noventa y siete (1997), registrado bajo el Nº 42, Tomo 18, Protocolo Primero, Primer Trimestre del citado año. TERCERO: Los derechos y acciones que le corresponden de un 50% de un registro de comercio denominado CENTRO ESTETICO PELUQUERÍA BARBERÍA VILMA STYLO, la cual está debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil seis (2006), bajo el Nº 24, Tomo B-13.

SEGUNDO: La ciudadana VILMA DEL CARMEN MORENO DE QUINTERO, ya identificada, cede y traspasa la totalidad de los derechos y acciones del 50% que le corresponden sobre los bienes identificados en los particulares CUARTO Y QUINTO, al ciudadano ANTONIO JOSÉ QUINTERO LACRUZ, ya identificado, los cuales se especifican a continuación: CUARTO: Los derechos y acciones que le corresponden del 50% del vehículo con las siguientes características: PLACAS: AE163TM, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4FJ67V9W1804671, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE, RENEGA, COLOR MARRÓN, AÑO 1998, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, Nº PUESTOS: 5; Nº EJES:2; TARA: 1541; CAPACIDAD DE CARGA: 500 KG; SERVICIO: PRIVADO. Datos que constan según certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre bajo el Nº 33161872-8Y4FJ67V9W1804671-3-2, Nº de autorización 1017YP823390, de fecha cuatro (04) de septiembre del año dos mil doce (2.012). QUINTO: Los derechos y acciones que le corresponden del 50% de los ahorros mancomunados que ascienden a la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES (Bs.575.000.000,00), en la cuenta corriente de la entidad financiera BBVA Nº 0108-0334-91-0100079670 a nombre de VILMA DEL CARMEN MORENO DE QUINTERO, los cuales se le fueron entregados por medio de un cheque signado con el Nº 00000513 de la entidad financiera BBVA por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES (Bs. 575.000.000,00), de fecha seis (06) de febrero del año dos mil dieciocho (2.018), declarando recibirlo en este acto a su entera y cabal satisfacción.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.

PRIMERO: De las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiestan a través del escrito que obra inserto a los folios uno (01) al cuatro (04) con sus vueltos, del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los ciudadanos ANTONIO JOSÉ QUINTERO LACRUZ y VILMA DEL CARMEN MORENO DE QUINTERO, ya identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia dictada por este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2.017), quedando definitivamente firme en fecha siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017), la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios once (11) al catorce (14) y sus respectivos vueltos del presente expediente, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En consecuencia y vista la partición amistosa efectuada por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ QUINTERO LACRUZ y VILMA DEL CARMEN MORENO DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.031.466 y V- 9.476.635, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la ciudadana abogada NORLYN YARELY ZERPA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.754.021, inscrita en el inpreabogado bajo el número 121.799, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existente entre los ciudadanos, ANTONIO JOSÉ QUINTERO LACRUZ y VILMA DEL CARMEN MORENO DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.031.466 y V- 9.476.635, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la ciudadana abogada NORLYN YARELY ZERPA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.754.021, inscrita en el inpreabogado bajo el número 121.799, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa suscrita por los prenombrados ciudadanos se acuerda: A.- Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana VILMA DEL CARMEN MORENO DE QUINTERO, ya identificada, todos los derechos y acciones que le corresponden sobre los bienes identificados en los particulares PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, descritos en el escrito de solicitud: A.-Los derechos y acciones que le corresponden sobre una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, destinada para habitación familiar ubicada en la Capilla de la Virgen del Carmen Jurisdicción de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Dichas mejoras constan de una casa de dos pisos y a su vez está dividida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Esta la entrada principal con una puerta de madera y una reja de hierro forjado y un portón de Santa María. Todas las paredes están frisadas y mezclilladas con sus respectivos apagadores y tomacorrientes y con lámparas anexadas en la pared, tiene una sala comedor con ventanas de vidrio y rejas de hierro forjado, una cocina empotrada con paredes de cerámica y gabinetes de madera con un lavaplatos de acero inoxidable con sus respectivas llaves y desagüe de aguas negras; al lado de la cocina está ubicado un garaje con su respectiva puerta de comunicación, el piso es de caico en el mismo se encuentra un cuarto de lavandería y un baño con puerta de madera, el piso y las paredes son de cerámica con una poceta y lavamanos de porcelana su respectiva ducha con sus desagües. PLANTA ALTA: Esta elaborada con una placa realizada con vigas, tabelón, cabilla y cemento y a su vez esta frisada y mezclillada la parte exterior, está dividida en cuatro habitaciones destinadas a dormitorios con sus respectivos pasillos uno de ellos destinado a una biblioteca y con sus respectivas paredes frisadas y mezclilladas con sus apagadores, tomacorrientes y lámparas, puertas de madera y ventanas de vidrio, rejas de hierro forjado con pisos de cerámica dos de ellas con sus respectivos baños, tienen las paredes y pisos de cerámica, las pocetas y lavamanos son de porcelana y sus respectivas duchas con sus desagües; el techo es de machihembrado y tejas no consta de áreas verdes; cuenta con todos los servicios públicos como son aguas blancas, cloacas, aseo urbano y luz, servicio de gas. Libre de todo gravamen e hipoteca. Dichas mejoras están ubicadas en un pequeño lote de terreno que tiene una superficie aproximada de cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: En una longitud de ocho metros (8 mts), con carretera de penetración la cual tiene una extensión de tres (3) metros de ancho, dicha carretera de penetración sirve de entrada y salida a vehículos al lote de terreno. FONDO: Una longitud de ocho metros (8 mts), con inmueble de Alonso Enrique Araque; COSTADO DERECHO: (Visto de frente), en una longitud de ocho metros (8 mts) con lote de terreno propiedad de la vendedora; COSTADO IZQUIERDO: (Visto de frente), en una longitud de seis metros (6 mts) en parte con camino vecinal que sirve de entrada y salida al lote de terreno y a los demás lotes restantes; según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha doce (12) de Junio del año dos mil siete (2007), registrado bajo el Nº 41, Tomo 37, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año y luego se procedió a declarar las mejoras como constan en el documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha doce (12) de Junio del año dos mil siete (2007), registrado bajo el Nº 42, Tomo 37, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año. B.- Los derechos y acciones que le corresponden de un terreno ubicado en el Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida “Paramo de Oro” comprendido en los siguientes linderos: PIE: Con terrenos que son o fueron de propiedad de Samuel Waginiatt, lo divide un zanjoncito llamado el zanjón de los surrucucos hasta el pie de la paja del paramo; COSTADO DERECHO: sigue en línea recta a pie de paja y cabecera de monte hasta el a cueva de la calavera de aquí a la quebrada que baja del lorito, por esta quebrada arriba hasta su nacimiento de aquí en línea recta a la cordillera; colinda con terrenos que son o fueron de la sucesión de Mercedes Moreno y sigue por la cordillera hasta el alto del cardenillo; POR EL COSTADO IZQUIERDO: Con la quebrada “ El Oro”, colindando con terrenos que son o fueron de los Andrade sigue por esta quebrada arriba hasta encontrar el pie del llano los chorros aquí voltea a la izquierda desde donde comienza una cerca de alambre hasta unos vallados de piedra hasta el pie de las peñas de los cerradas y voltea por encima de las peñas del infiernito hasta la quebrada que baja del purgatorio sigue por el vallado de piedra y cava hasta el pie del filo del purgatorio, sigue por este filo arriba hasta el alto del filo de allí a la laguna negra mirando el hoyo colorado y el filo que divide la cañada de volcancito y la cañada de Don Alfonso, sigue por esta cordillera y cabecera va volteando hasta la izquierda hasta encontrar el filo que divide la cañada Don Antoñito y cabecera de la cañada de Aranguren, sigue por este mismo filo dividiendo cabeceras del cardenillo por volcancito y antoñitos y cardenillos divide terrenos que son o fueron de propiedad de la sucesión Eugenio Moreno; conforme consta en el documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecisiete (17) de febrero del año mil novecientos noventa y siete (1997), registrado bajo el Nº 42, Tomo 18, Protocolo Primero, Primer Trimestre del citado año. C.- Los derechos y acciones que le corresponden de un registro de comercio denominado CENTRO ESTÉTICO PELUQUERÍA BARBERÍA VILMA STYLO, la cual está debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil seis (2006), bajo el Nº 24, Tomo B-13. D.- Se le adjudican al ciudadano ANTONIO JOSÉ QUINTERO LACRUZ, ya identificado, todos los derechos y acciones que le corresponden sobre los bienes identificados en los particulares CUARTO Y QUINTO: descritos en el escrito de solicitud: Consistente en los derechos y acciones que le corresponden de un vehículo con las siguientes características: PLACAS: AE163TM, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4FJ67V9W1804671, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE, RENEGA, COLOR MARRÓN, AÑO 1998, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, Nº PUESTOS: 5; Nº EJES:2; TARA: 1541; CAPACIDAD DE CARGA: 500 KG; SERVICIO: PRIVADO. Datos que constan según certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre bajo el Nº 33161872-8Y4FJ67V9W1804671-3-2, Nº de autorización 1017YP823390, de fecha cuatro (04) de septiembre del año dos mil doce (2.012). E.- Los derechos y acciones que le corresponden de los ahorros mancomunados que ascienden a la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES (Bs.575.000.000,00), en la cuenta corriente de la entidad financiera BBVA Nº 0108-0334-91-0100079670 a nombre de VILMA DEL CARMEN MORENO DE QUINTERO, los cuales fueron entregados por medio de un cheque signado con el Nº 00000513 de la entidad financiera BBVA por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES (Bs. 575.000.000,00), de fecha seis (06) de febrero del año dos mil dieciocho (2.018), declarando recibirlo en este acto a su entera y cabal satisfacción.- Y ASÍ SE DECLARA.-

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. Vencido el lapso establecido en el artículo 252 Ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2.018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once (11:00) de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 4.-

Srio.