TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018).-
207º y 158º


SOLICITANTE(S): CLAUDIO GUSTAVO DÍAZ ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.006.046, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos BENITA SEVERIANA DÍAZ ALARCÓN, JOSÉ SABINO DÍAZ ALARCÓN, CARMEN AURORA DÍAZ ALARCÓN, TITO ANTONIO DÍAZ ALARCÓN, ERCILIA DÍAZ DE OSORIO, JESÚS MANUEL DÍAZ ALARCÓN, ANA TERESA DÍAZ ALARCÓN, JOSÉ BERNARDO DÍAZ ALARCÓN, MARÍA MARGARITA COROMOTO DÍAZ DE ERAZO y ESPÍRITU OSCAR DÍAZ ALARCÓN, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera; divorciados el segundo, la séptima y el octavo; casados la tercera, el cuarto, la quinta, el sexto, la novena y el décimo, titulares de las cédulas de identidad números 3.034.635, 3.032.661, 3.495.256, 3.033.641, 3.496.751, 4.486.013, 3.767.567, 3.767.568, 4.485.691 y 8.007.177, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistido por la ABG. ANA MERCEDES GUILLÉN GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.623.170, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 139.820, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano CLAUDIO GUSTAVO DÍAZ ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.006.046, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos BENITA SEVERIANA DÍAZ ALARCÓN, JOSÉ SABINO DÍAZ ALARCÓN, CARMEN AURORA DÍAZ ALARCÓN, TITO ANTONIO DÍAZ ALARCÓN, ERCILIA DÍAZ DE OSORIO, JESÚS MANUEL DÍAZ ALARCÓN, ANA TERESA DÍAZ ALARCÓN, JOSÉ BERNARDO DÍAZ ALARCÓN, MARÍA MARGARITA COROMOTO DÍAZ DE ERAZO y ESPÍRITU OSCAR DÍAZ ALARCÓN, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera; divorciados el segundo, la séptima y el octavo; casados la tercera, el cuarto, la quinta, el sexto, la novena y el décimo, titulares de las cédulas de identidad números 3.034.635, 3.032.661, 3.495.256, 3.033.641, 3.496.751, 4.486.013, 3.767.567, 3.767.568, 4.485.691 y 8.007.177, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistido por la ABG. ANA MERCEDES GUILLÉN GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.623.170, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 139.820, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare a su persona y a los ciudadanos BENITA SEVERIANA DÍAZ ALARCÓN, JOSÉ SABINO DÍAZ ALARCÓN, CARMEN AURORA DÍAZ ALARCÓN, TITO ANTONIO DÍAZ ALARCÓN, ERCILIA DÍAZ DE OSORIO, JESÚS MANUEL DÍAZ ALARCÓN, ANA TERESA DÍAZ ALARCÓN, JOSÉ BERNARDO DÍAZ ALARCÓN, MARÍA MARGARITA COROMOTO DÍAZ DE ERAZO y ESPÍRITU OSCAR DÍAZ ALARCÓN, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera; divorciados el segundo, la séptima y el octavo; casados la tercera, el cuarto, la quinta, el sexto, la novena y el décimo, titulares de las cédulas de identidad números 3.034.635, 3.032.661, 3.495.256, 3.033.641, 3.496.751, 4.486.013, 3.767.567, 3.767.568, 4.485.691 y 8.007.177, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CLAUDIO POMPEYO DÍAZ LÓPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de noventa y cinco (95) años de edad, natural de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 673.345, quien falleció AB-INTESTATO, en su casa de habitación ubicada en la urbanización Santa Juana, vereda E-3, casa Nº 16, Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha cinco (05) de febrero del año dos mil quince (2.015), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 77, correspondiente al año dos mil quince (2.015), tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada de las partidas de nacimiento, copia certificada del acta de matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.-
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante CLAUDIO POMPEYO DÍAZ LÓPEZ, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 77, correspondiente al año dos mil quince (2.015). (folios 07 y 08 con sus vueltos).

SEGUNDO: Copia fotostática del poder especial otorgado por los ciudadanos BENITA SEVERIANA DÍAZ ALARCÓN, JOSÉ SABINO DÍAZ ALARCÓN, CARMEN AURORA DÍAZ ALARCÓN, TITO ANTONIO DÍAZ ALARCÓN, ERCILIA DÍAZ DE OSORIO, JESÚS MANUEL DÍAZ ALARCÓN, ANA TERESA DÍAZ ALARCÓN, JOSÉ BERNARDO DÍAZ ALARCÓN, MARÍA MARGARITA COROMOTO DÍAZ DE ERAZO y ESPÍRITU OSCAR DÍAZ ALARCÓN al ciudadano CLAUDIO GUSTAVO DÍAZ ALARCÓN, ante la Notaría Pública Primera del Mérida Estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el Nº 25, tomo 75, folio 86 hasta el 89, del libro de autenticaciones llevado por dicha Notaria. (folios 03 al 06).-

TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BENITA SEVERIANA DÍAZ ALARCÓN, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 149, folio 57 al vuelto y 58, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y uno (1.941). (folio 10 y su vuelto).

CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ SABINO DÍAZ ALARCÓN, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 145, folio 75, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y tres (1.943). (folio 11 y su vuelto).

QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN AURORA DÍAZ ALARCÓN, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 96, folio 50, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y seis (1.946). (folio 12 y su vuelto).

SEXTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano TITO ANTONIO DÍAZ ALARCÓN, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 119, folio 62, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y siete (1.947). (folio 13 y su vuelto).

SÉPTIMO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ERCILIA DÍAZ ALARCÓN, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 156, folio 84 y su vuelto, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y ocho (1.948). (folio 14 y su vuelto).

OCTAVO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JESÚS MANUEL DÍAZ ALARCÓN, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 16, folio 010, correspondiente al año mil novecientos cincuenta (1.950). (folio 15 y su vuelto).

NOVENO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA TERESA DÍAZ ALARCÓN, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 58, folio 30, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y uno (1.951). (folio 16 y su vuelto).

DÉCIMO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ BERNARDO DÍAZ ALARCÓN, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 49, folio 026, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y dos (1.952). (folio 17 y su vuelto).

DÉCIMO PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA MARGARITA COROMOTO DÍAZ ALARCÓN, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 63, folio 034 al vuelto, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y tres (1.953). (folio 18 y su vuelto).

DÉCIMO SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ESPIRITU OSCAR DÍAZ ALARCÓN, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 36, folio 021 al vuelto, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y siete (1.957). (folio 19 y su vuelto).

DÉCIMO TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CLAUDIO GUSTAVO DÍAZ ALARCÓN, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 507, folio 254 al vuelto, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1.959). (folios 20 y 21 con sus vueltos).

DÉCIMO CUARTO: Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARÍA RAMONA ANTONIA ALARCÓN DE DÍAZ, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 1478, tomo 5, folio 0149, correspondiente al año dos mil siete (2.007). (folios 22, 23 y 24 con sus vueltos).

DÉCIMO QUINTO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MARÍA RAMONA ANTONIA ALARCÓN y CLAUDIO POMPEYO DÍAZ LÓPEZ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 13, folio 12 y su vuelto, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y uno (1.941). (folios 25, 26 y 27 con sus vueltos).

DÉCIMO SEXTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos CLAUDIO POMPEYO DÍAZ LÓPEZ, JOSÉ BERNARDO DÍAZ ALARCÓN, ANA TERESA DÍAZ ALARCON, ERCILIA DIAZ ALARCÓN, BENITA SEVERIANA DÍAZ ALARCÓN, TITO ANTONIO DÍAZ ALARCÓN, CARMEN AURORA DÍAZ DE ROJAS, JESÚS MANUEL DÍAZ ALARCÓN, JOSÉ SABINO DÍAZ ALARCÓN, CLAUDIO GUSTAVO DÍAZ ALARCÓN, ESPIRITU OSCAR DÍAZ ALARCÓN y MARÍA MARGARITA COROMOTO DÍAZ DE ERAZO. (folios 09, 31, 32, 33 y 34).

DÉCIMO SÉPTIMO: Declaración de testigos ciudadanos RODOLFO HÉCTOR MORENO MERCADO y PEDRO JESÚS ALVAREZ CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 11.374.123 y V-19.300.269, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018). (folios 37 y 38 con sus vueltos).
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados y evacuados ante este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2.018) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos CLAUDIO GUSTAVO DÍAZ ALARCÓN, BENITA SEVERIANA DÍAZ ALARCÓN, JOSÉ SABINO DÍAZ ALARCÓN, CARMEN AURORA DÍAZ ALARCÓN, TITO ANTONIO DÍAZ ALARCÓN, ERCILIA DÍAZ DE OSORIO, JESÚS MANUEL DÍAZ ALARCÓN, ANA TERESA DÍAZ ALARCÓN, JOSÉ BERNARDO DÍAZ ALARCÓN, MARÍA MARGARITA COROMOTO DÍAZ DE ERAZO y ESPÍRITU OSCAR DÍAZ ALARCÓN, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera; divorciados el segundo, la séptima y el octavo; casados el primero, la tercera, el cuarto, la quinta, el sexto, la novena y el décimo, titulares de las cédulas de identidad números 8.006.046, 3.034.635, 3.032.661, 3.495.256, 3.033.641, 3.496.751, 4.486.013, 3.767.567, 3.767.568, 4.485.691 y 8.007.177, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CLAUDIO POMPEYO DÍAZ LÓPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de noventa y cinco (95) años de edad, natural de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 673.345, quien falleció AB-INTESTATO, en su casa de habitación ubicada en la urbanización Santa Juana, vereda E-3, casa Nº 16, Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha cinco (05) de febrero del año dos mil quince (2.015), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 77, correspondiente al año dos mil quince (2.015), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2.018). Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (10:00 am.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 13.-

SRIO.