TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207° y 159º
EXPEDIENTE CIVIL Nº 8300
ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA DE JUICIO
PARTE DEMANDANTE: ciudadana MARINA VILLASMIL DE MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.002.052, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial abogada FRANCIS MAYERLIN MERCADO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.521.932 inscrita en el Inpreabogado bajo el número 201.698, de este domicilio y jurídicamente hábil.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana MACYULIE DEL VALLE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.463.697, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.-
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.-
En el día de hoy lunes, veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018), oportunidad ordenada por este Tribunal para tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO, conforme al artículo 870 del Código de Procedimiento Civil, se da inicio a la misma y se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con la presencia de la Juez abogada MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO, el Secretario abogado ARMANDO JOSÉ PEÑA y el ciudadano Alguacil DIONNY ALBERTO SUÁREZ ARAQUE. En este estado y previo el anuncio de Ley realizado por el prenombrado Alguacil, el ciudadano Secretario procedió a certificar que no se encuentran presentes ninguna de las partes ni por si ni a través de apoderado judicial aun estando a derecho. Es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone que la audiencia se celebrara con la presencia de las partes o sus apoderados y que si ninguna de las partes compareciere a la audiencia el proceso se extingue, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y visto que efectivamente ni la parte demandante ni la parte demandada comparecieron a la presente audiencia de juicio es por lo que declara extinguido el presente proceso y de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil en ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de extinguido el proceso. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL………………
SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02.-
Srio.
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