REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy martes, veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo las once de la mañana (11:00a.m.), previo el traslado y habilitación correspondiente se constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, previa solicitud de la parte actora en el local comercial ubicado en el nivel planta baja de la casa multifamiliar signada con nomenclatura municipal 2-6 situada en la calle principal del Barrio San Juan Bautista, esquina con Avenida Las Américas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de proceder a la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo (Mandamiento de Ejecución) ordenado por este Tribunal en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018), en el expediente Nº 7513 DEMANDANTE: DÍAZ ALVARADO HILDA MARÍA. DEMANDADADO: RAMÍREZ CASTILLO BAUDILIO, en su condición de Fiador Solidario y Principal Pagador. MOTIVO: VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL. Presentes en este acto la co-apoderada judicial de la parte actora abogada GLADYS MARIBEL UZCÁTEGUI DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.105.779, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.231. Constituido este Tribunal en el lugar antes indicado procedió a abrir el local con las llaves que había consignado la parte demandada en el Tribunal, constatando que ninguna de esas llaves coincidía con el cilindro de la puerta principal del local y ante tal impedimento se procedió a través de un cerrajero a abrir la misma, una vez que se pudo entrar al local el Tribunal observó que se encuentra totalmente desocupado, libre de personas, animales y cosas. En estado solicitó el derecho de palabra la abogada Gladys Uzcátegui, ya identificada y concedido como le fue expuso: “Solicito del Tribunal deje constancia del mal estado en que se encuentra el inmueble que por este acto se me hace entrega, así como el deterioro evidente del piso y de todas las instalaciones del mismo, así como también no se pudo constatar el funcionamiento de la electricidad debido a que no se encuentra el medidor en el lugar que debería estar, se puede observar que el mismo fue arrancado de su lugar, es todo”. Este Tribunal observa que el local se encuentra totalmente deteriorado tanto en los pisos, techos, paredes, pintura, igualmente, se observa que no hay luz y donde aparentemente debía ir el medidor de luz se observa son unos cables sueltos. Igualmente se observan once(11) vacios de refresco. Este Tribunal procede en estos momentos una vez verificadas las condiciones del lugar a cumplir con el Mandamiento de Ejecución colocando en posesión del mismo y haciendo entrega a la co-apoderada judicial Gladys Uzcátegui, ya identificada, es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

La Co-apoderada Judicial de la parte actora

EL SECRETARIO