REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy miércoles, veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve de la mañana (09:00a.m.), previo el traslado y habilitación correspondiente se constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la sede del Banco Banesco ubicado en la calle 24 entre avenidas 4 y 5, agencia Mérida – Centro 244, en Mérida Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto de cumplir con la comisión que nos corresponde por distribución proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Presente en este acto el solicitante apoderado judicial de la parte actora abogado MILTON IVAN LOBO ALARCÓN, titular de la cédula de identidad No.V-9.474.752, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.896, para dar cumplimiento al Embargo Preventivo sobre la cuenta de la parte demandada JHON SOTO DÁVILA, por motivo del Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación. Una vez constituido el Tribunal en la sede antes indicada se procedió a notificar de nuestra misión a la ciudadana NORMARY ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.806.417, en su carácter de Gerente de Servicios y Operaciones, quien hace la consulta a Consultoría Jurídica del Banco, para la revisión del Embargo Preventivo. Posteriormente, la ciudadana NORMARY ROMERO, procedió a revisar si existían fondos suficientes para cubrir la cantidad embargada, manifestando el Tribunal que el fondo disponible era la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE (MIL) con (SE-) CERO NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 501.879,09). En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandante y concedido como fue expuso: “Solicito a este Tribunal se fije una nueva fecha, la cual solicitare a este Tribunal para que fije fecha y hora para continuar con la medida en virtud de que fue imposible materializarla en estos momentos, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA GERENTE DE SERVICIOS Y OPERACIONES DE BANESCO

EL SECRETARIO

Lo que está en paréntesis no vale.
Srio