EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, primero (01) de febrero de dos mil dieciocho (2018).-

207º y 158º

SOLICITUD Nº 00598
SOLICITANTE: JOHAMA TRINIDAD MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.967.097 domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada MARIA YOLANDA GONZALEZ DE DUGARTE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.767.907 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.370 jurídicamente hábil
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana JOHAMA TRINIDAD MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.967.097 domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada MARIA YOLANDA GONZALEZ DE DUGARTE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.767.907 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.370 jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JOSE ALEXANDER PEÑA GUILLEN, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.719.388, según consta en la copia certificada del Acta de Defunción Nº 1686 en fecha 27 de noviembre de 2017 expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha 26 de noviembre de 2017, quien era cónyuge de la
ciudadana JOHAMA TRINIDAD MONSALVE anteriormente identificada e hijo de la ciudadana ROSA BEATRIZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.493.441, domiciliada en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, según constan documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A) Copia simple de las cédulas de identidad a los ciudadanos JOSE ALEXANDER PEÑA GUILLEN (causante), JOHAMA TRINIDAD MONSALVE (cónyuge del causante) y ROSA BEATRIZ GUILLEN (progenitora del causante) (folios 03, 04 y 09).
B) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE ALEXANDER PEÑA GUILLEN expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 1686, correspondiente al año 2017, (folios 05 y 06 con su vto).
C) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE ALEXANDER PEÑA GUILLEN y JOHAMA TRINIDAD MONSALVE expedida por la Oficina de Registro Civil del parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 112, correspondiente al año 2009, (folios 07 con su vto).
D) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del JOSE ALEXANDER PEÑA GUILLEN expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio El Llano del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Partida Nº 1411, correspondiente al año 1971 (folio 08).


CAPITULO III

DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, evacuados el 29 de enero de 2018, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNALCUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos JOHAMA TRINIDAD MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.967.097 en su condición de conyugue del causante y ROSA BEATRIZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.493.441, en su condición de progenitora del causante, como: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del la causante JOSE ALEXANDER PEÑA GUILLEN, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.719.388, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los primero (01) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. YOSANNY C. DAVILA OCHOA
LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las una de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO

YCDO/TF/M/au