EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO2S MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida Quince (15) de Febrero de dos mil Dieciocho (2018)
207° y 158°
EXPEDIENTE Nº 0620
SOLICITANTES: ALEXANDER SALCEDO SANCHEZ y LUZ MARIA RANGEL
DE SALCEDO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
VISTOS:
CAPITULO I
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos ALEXANDER SALCEDO SANCHEZ y LUZ MARIA RANGEL DE SALCEDO, cónyuges, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V- 9.477.010 y V- 10.712.558, respectivamente, civilmente hábiles y domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio ROBERT GONZALEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.711.353, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.807 y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por auto de fecha 05 de Noviembre de 2017, se le dio entrada, se formó el expediente y se le dio curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ALEXANDER SALCEDO SANCHEZ y LUZ MARIA RANGEL DE SALCEDO, se ordenó
librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10)
DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.
Este Tribunal, en fecha 05 de Noviembre de 2017 libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
A través de diligencia de fecha 24 de Enero de 2018, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia.
A través de fecha 05 de Febrero de 2018 diligencio el Abogado FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil, Familia e Instituciones Familiares, en el cual no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de Divorcio 185-A cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
CAPITULO II
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:
A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALEXANDER SALCEDO SANCHEZ y LUZ MARIA RANGEL DE SALCEDO, protocolizado por ante la Autoridad Civil, de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida, asentada bajo el Acta Nº 3, Folio 003 al Vuelto 004, Tomo 1, correspondiente al año de 1991, (Folio 02 al 03 con su vuelto).
B) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos LUZ MARINA RANGEL DE SALCEDO y ALEXANDER SALCEDO SANCHEZ (Folios 04).
C) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano ALEXANDER EDUARDO SALCEDO RANGEL, expedida por ante el Registro Civil, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, asentada bajo el Acta Nº 23, correspondiente al año 1992. (Folio 05 con su vuelto).
D) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE SALCEDO RANGEL, expedida por el Registro Civil, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, asentada bajo el Acta Nº 181, correspondiente al año 1993. (Folio 06 con su vuelto).
E) Copia simples de la Cédula de Identidad de los Ciudadanos ALEXANDER EDUARDO SALCEDO RANGEL y ALEJANDRO ENRIQUE SALCEDO RANGEL (Folios 07).
F) Copia simple de la Cédula de Identidad y del Inpreabogado del Ciudadano Abogado ROBERT GONZALEZ RAMIREZ (Folios 08).
Los cónyuges ALEXANDER SALCEDO SANCHEZ y LUZ MARIA RANGEL DE SALCEDO, anteriormente identificados, manifiestan haber procreado hijos y no adquirimos bienes durante la unión matrimonial. Así mismo, los solicitantes manifestaron haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal.
Los Cónyuges ALEXANDER SALCEDO SANCHEZ y LUZ MARIA RANGEL DE SALCEDO, anteriormente identificados, manifiestan haber procreado hijos y no adquirimos bienes durante la unión matrimonial. Así mismo los solicitantes manifestaron haber permanecido separados por màs de cinco años, corriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A- del Código de Procedimiento Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal.
CAPITULO III
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: ALEXANDER SALCEDO SANCHEZ y LUZ MARIA RANGEL DE SALCEDO, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V- 9.477.010 y V- 10.712.558, respectivamente, civilmente hábiles y domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, según Acta de Matrimonio protocolizado por ante la Autoridad Civil, Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida, asentada bajo el Acta Nº 3, Folio 003, correspondiente al año de 1991, SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber procreado hijos y no haber adquirido bienes durante el matrimonio, en tal sentido este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a la REGISTRO CIVIL
PARROQUIA MARIANO PICÓN SALAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA Y A LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los Quince (15) días del mes de Febrero de dos mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA,
ABG. YOSANNY C. DAVILA OCHOA.
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las dos de la tarde, y se dejó copia certificada.
SRIA.
YCDO/TF/yc.
Exp. 0620
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