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EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Diecinueve (19) de Febrero de dos mil Dieciocho (2018).-

207º y 158º

Solicitud Nº 00556
Solicitante(s): JUAN LUIS GONZALEZ VILLARREAL, MARCOS JOSE GONZALEZVILLARREAL y JULIO CESAR GONZALEZ VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-11.952.898, V- 13966.356 y V- 12.353.250 domiciliados en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado PABLO EMILIO LOPEZ VIELMA, mayor de edad, venezolano, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.451 jurídicamente hábil
Motivo: DECLARACIÓN de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos JUAN LUIS GONZALEZ VILLARREAL, MARCOS JOSE GONZALEZVILLARREAL y JULIO CESAR GONZALEZ VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-11.952.898, V- 13966.356 y V- 12.353.250 domiciliados en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado PABLO EMILIO LOPEZ VIELMA, mayor de edad, venezolano, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.451 jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a Este Tribunal constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELSA MARIA VILLARREAL TORRES, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.766.735, según consta en la copia certificada del Acta de Defunción Nº 08 en fecha 21 de enero del 2015 expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció ab-intestato en
la ciudad de Mérida en fecha 21 de enero del 2015, a los ciudadanos JUAN LUIS GONZALEZ VILLARREAL, MARCOS JOSE GONZALEZVILLARREAL y JULIO CESAR GONZALEZ VILLARREAL, en condición de hijos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-11.952.898, V- 13966.356 y V- 12.353.250, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano Mérida y civilmente hábiles, en su orden; según constan documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano MARCOS JOSE GONZALES VILLARREAL, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio El Llano y Registro Civil Milla del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo la Partida Nº 463, Folio Nº 74 correspondiente al año 1973. (Folios 03).

B) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ VILLARREAL, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio El Llano y Registro Civil Milla del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo la Partida Nº 844, Folio Nº 256 correspondiente al año 1976. (Folios 04).

C) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JUAN LUIS GONZALEZ VILLARREAL, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Partida Nº 327, Folio 328, correspondiente al año 1974 (folio 05).

D) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ELSA MARIA VILLARREAL TORRES, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 08 y vuelto, correspondiente al año 2015, (folios 06 con su vto).

CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, evacuados el 07 de Febrero del 2018, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos JUAN LUIS GONZALEZ VILLARREAL, MARCOS JOSE GONZALEZVILLARREAL y JULIO CESAR GONZALEZ VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-11.952.898, V- 13966.356 y V- 12.353.250, en su condición de hijos de la causante, como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELSA MARIA VILLARREAL TORRES, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.766.735, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YOSANNY C. DAVILA OCHOA
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO