EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinte (20) de Febrero de dos mil dieciocho (2018).-

207º y 159º

Solicitud Nº 00599
Solicitante(s): OLEIDA REBECA FEHR DE RAMIREZ, ANDREINA YULEIKA RAMIREZ FEHR, GABRIELA YASMIN RAMIREZ FEHR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 3.764.801, V- 11.953.787, V- 13.967.020 domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y LUIS MANUEL RAMIREZ LIRA, LUIS ALFREDO RAMIREZ LIRA y PEDRO HUMBERTO RAMIREZ LIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 4.280.767, V- 4.842.465, V- 6.910.679, respectivamente domiciliados; el primero en Blanco-Texas, Estados Unidos de Norte América, el segundo en Milán-Italia y el tercero en Albany-Nueva York y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada SILVIA ELISA MORENO CAMACHO, mayor de edad, venezolana, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.471 jurídicamente hábil.
Motivo: DECLARACIÓN de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos OLEIDA REBECA FEHR DE RAMIREZ, ANDREINA YULEIKA RAMIREZ FEHR, GABRIELA YASMIN RAMIREZ FEHR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 3.764.801, V- 11.953.787, V- 13.967.020 domiciliadas en la ciudad de Mérida estado

Bolivariano de Mérida y LUIS MANUEL RAMIREZ LIRA, LUIS ALFREDO RAMIREZ LIRA y PEDRO HUMBERTO RAMIREZ LIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 4.280.767, V- 4.842.465, V- 6.910.679, respectivamente domiciliados; el primero en Blanco-Texas, Estados Unidos de Norte América, el segundo en Milán-Italia y el tercero en Albany-Nueva York y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada SILVIA ELISA MORENO CAMACHO, mayor de edad, venezolana, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.471 jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ALBERTO RAMIREZ GARCIA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 248.717, según consta en la copia certificada del Acta de Defunción Nº 89 en fecha 27 de Octubre del 2017 expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha 26 de Octubre del 2017, a la ciudadana OLEIDA REBECA FERH DE RAMIREZ en condición de cónyuge del causante, y progenitor de los ciudadanos OLEIDA REBECA FEHR DE RAMIREZ, ANDREINA YULEIKA RAMIREZ FEHR, GABRIELA YASMIN RAMIREZ FEHR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 3.764.801, V- 11.953.787, V- 13.967.020, LUIS MANUEL RAMIREZ LIRA, LUIS ALFREDO RAMIREZ LIRA y PEDRO HUMBERTO RAMIREZ LIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 4.280.767, V- 4.842.465, V- 6.910.679, y civilmente hábiles, según constan documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:


A) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ GARCIA expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia
Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 89, correspondiente al año 2017, (folios 02 y vto).


B) Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS ALBERTO RAMIREZ GARCIA y OLEIDA REBECA FEHR DE RAMIREZ expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Acta N° 57, correspondiente al año 1973, (folio 04 y 05 con su vto).
C) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANDREINA YULEIKA RAMIREZ FEHR expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Acta N° 150, correspondiente al año 1974, (folios 07 con su vto).
D) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana GABRIELA YASMIN RAMIREZ FEHR expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Acta N° 914, correspondiente al año 1979, (folios 09 con su vto).
E) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS MANUEL RAMIREZ LIRA, expedida por el Consulado General Venezolano en San Francisco- California, inserta bajo el Acta Nº 80, Folios Nº 17 y 18 correspondiente al año 1955. (Folios 11).

F) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS ALFREDO RAMIREZ LIRA, expedida por la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 030, correspondiente al año 1959. (Folios 14 con su vto).

G) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano PEDRO HUMBERTO RAMIREZ LIRA expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Acta N° 7, correspondiente al año 1964 (folio 16).

CAPITULO III

DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en
Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, evacuados el 16 de Febrero de 2018, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos OLEIDA REBECA FEHR DE RAMIREZ en condición de cónyuge del causante, y a los ciudadanos ANDREINA YULEIKA RAMIREZ FEHR, GABRIELA YASMIN RAMIREZ FEHR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 3.764.801, V- 11.953.787, V- 13.967.020; LUIS MANUEL RAMIREZ LIRA, LUIS ALFREDO RAMIREZ LIRA y PEDRO HUMBERTO RAMIREZ LIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 4.280.767, V- 4.842.465, V- 6.910.679, en su condición de hijos del causante, como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del la causante LUIS ALBERTO RAMIREZ GARCIA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-248.717, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. YOSANNY C. DÁVILA OCHOA
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO





En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las una de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-


LA SECRETARIA

ABG. THAIS A. FLORES MORENO