EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
EXPEDIENTE Nº 0479.

Solicitante(s): DAYERLING YAMILETH GONZALEZ FIGUERA y JOSE LUIS ENRIQUE DUGARTE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 20.180.438 y V- 19.422.817 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio WILLIAM ALEXIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 12.354.234, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.776 y jurídicamente hábil.-

Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

CAPÍTULO I

DE LA NARRATIVA

Por auto de fecha Veintiséis (26) de Enero del dos mil Octubre (2016), se le dio entrada a la presente solicitud de separación de cuerpos y se admitió BAJO EL Nº 0479 (folio 07). En fecha 07 de Noviembre de 2016, diligencio el Abogado WILLIAN ALEXIS MARTINEZ, identificado en autos, solicitando se le fije nueva y hora para el acto de separación de cuerpos. En fecha Diez (10) de Noviembre de 2016, el Tribunal fija para el Jueves veinticuatro (24) de Noviembre de 2016 a las 10:00 de la mañana para el acto de conciliación entre los solicitantes. En fecha 24 de Noviembre de 2016 se celebró el acto conciliatorio entre las partes, no habiendo reconciliación alguna se decreto consumado la separación de cuerpos. Posteriormente, se recibió escrito de fecha 12 de Diciembre de 2017, contentiva de solicitud de Conversión en Divorcio de la mencionada separación de cuerpos (folio 11), en virtud que las partes interesadas señalan que ha Transcurrido más de Un (01) año de la Separación de Cuerpos y de Bienes, no habiendo reconciliación. Visto lo anterior y expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, esta juzgadora procede a valorar las pruebas promovidas, a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en derecho los solicitantes promueven:

A) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos DAYERLING YAMILETH González FIGUERA y JOSE LUIS ENRIQUE DUGARTE DUGARTE expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Asentada en el Acta Nº 54, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 2015 (folio 02 con su vuelto).-

B) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos DAYERLING YAMILETH GONZALEZ FIGUERA y JOSE LUIS ENRIQUE DUGARTE DUGARTE (insertas en el Folios 03 y 04).-

CAPITULO II

DE LA MOTIVA

Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia este tribunal lo hace en los siguientes términos: Luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio en la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos DAYERLING YAMILETH GONZALEZ FIGUERA y JOSE LUIS ENRIQUE DUGARTE DUGARTE, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de ley. Observa este tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de Un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, han manifestado su intención de que la solicitud de Separación de Cuerpos sea convertida en DIVORCIO, tal y como lo indican el escrito de fecha doce (12) de Diciembre de 2017, inserta al folio 11 del presente expediente y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que se procede a la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las provisiones legales del artículo 185-A, en su primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano. Igualmente habiéndose notificado al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el Artículo 196 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta en diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado de fecha cinco (05) de Febrero del 2018, que riela en el folio 14, habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano sin haber realizado oposición alguna, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, considera procedente declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, como será declarado en el dispositivo del presente fallo.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos DAYERLING YAMILETH GONZALEZ FIGUERA y JOSE LUIS ENRIQUE DUGARTE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.180.438 y V- 19.422.817 respectivamente, en la Ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAM ALEXIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 12.354.234, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.776 y jurídicamente hábil, de conformidad con el Artículo 185, primer y segundo aparte del Código Civil, como consecuencia de tal pronunciamiento, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que existió entre ambos y que contrajeron en fecha treinta (31) de Julio del año dos mil quince (2015), por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, el cual se encuentra inserto bajo el N° 54, correspondiente al año dos mil quince (2015). Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena notificar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ARIAS, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARINO DE MÉRIDA y a la RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines legales consiguientes una vez que quede firme dicha sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. YOSANNY C. DÁVILA OCHOA
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 de la mañana.-


SRIA