EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) de Febrero de dos mil dieciocho (2018)

207º y 159°

Expediente Nº 0610

Solicitante(s): LEONEL JOSÈ ALTUVE LOBO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-8.036.315, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.262; domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y Jurídicamente hábil, Apoderado Judicial de la ciudadana SOFIA CARDILLO DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.009.562, domiciliada en Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas y civilmente hábil.

Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, presentado por el ciudadano : LEONEL JOSÈ ALTUVE LOBO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-8.036.315, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.262; domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y Jurídicamente hábil, quien actúa en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana SOFIA CARDILLO DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.009.562, domiciliada en Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, según Poder Especial debidamente otorga en fecha 05 de Octubre de 2017 autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Barinas, bajo el Nº 11, Tomo 310, Folios 50 al 53; por medio del cual promueve la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 519, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio




Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1962, perteneciente a la ciudadana SOFIA CARDILLO DE ORTEGA, en la cual se incurrió en el error en cuanto al nombre de la progenitora “SABINA SATILLI DE CARDILLO” siendo el verdadero y correcto “SABINA SANTILLI DE CARDILLO”.

CAPITULO II
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en la omisión señalada al levantar la Partida de Nacimiento de la ciudadana SOFIA CARDILLO DE ORTEGA.

Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:

A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana SOFIA CARDILLO DE ORTEGA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 519, correspondiente al año 1962. (Folios 05 y vto).

B) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos SAYDA CARDILLO SANTILLI y SAUL CARDILLO SANTILLI, emitidas por los Registros Civiles de las Parroquias El Llano y el Sagrario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo los Nros 258 y 8, correspondientes a los años 1961 y 1970. (Folio 06, 07, 08 y vto).

C) Copia simple del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos LUIGI CARDILLO STAGNO y SABINA SANTILLI DE CARDILLO, emitida por La Embajada Italiana, bajo el Nº ATTO Nº 6/1958/II/A, Correspondiente al año 1958. (Folio 09 y 10).

D) Copia simple del Acta de Nacimiento de la Ciudadana SABINA SANTILLI DE CARDILLO, emitida por la Embajada Italiana, bajo el Nº ATTO/38/1937/I/, Correspondiente al año 1937. (Folios 10).

En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley, que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado la omisión señalada en la Partida de Nacimiento N° 519 perteneciente a la ciudadana SOFIA CARDILLO DE ORTEGA. Y desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados






en el libelo, quedando demostrado que el nombre verdadero completo y correcto al no haber objeción alguna razón por la cual la solicite el Abogado LEONEL JOSÈ ALTUVE LOBO, en nombre de su representado la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 519, a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, N° 519 perteneciente a la Ciudadana SOFIA CARDILLO DE ORDEGA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.009.562, domiciliada en la ciudad de Barinas Estado Barinas y civilmente hábil, representada en este acto por el Abogado LEONEL JOSÈ ALTUVE LOBO, titular de la cedula de identidad Nº 8.036.315, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.262, mayor de edad y civilmente hábil SEGUNDO: En consecuencia del anterior pronunciamiento y en lo sucesivo tanto en el libro de Partida de Nacimiento donde aparezca la Partida de Nacimiento N° 519, correspondiente al año 1962 llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Estado Bolivariano de Mérida y en el libro de duplicado que reposa en el Registro Civil Principal del Estado Bolivariano de Mérida; el nombre correcto y verdadero de “SABINA SANTILLI DE CARDILLO”.; quedando así rectificada dicha partida de nacimiento; Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil dieciocho (2018), Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. YOSANNY C. DÁVILA OCHOA
LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario.-




LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO









YCDO/TFF/pc.-
Exp 0610.-