REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNALCUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS,
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Mérida veintisiete (27) de febrero del año dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
EXP. Nº 0635
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: ANA BEATRIZ SALAS VARGAS y MARCELO ANTONIO RAMIREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.203.692 y V-4.320.370, domiciliados en la ciudad de Mérida.
Abogados asistentes: Iris Espinoza Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.044.959, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.049, y Daly Meleida Díaz Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.336.412, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.907, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles.
Motivo: PARTICIÓN, ADJUDICACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
CAPÍTULO II
NARRATIVA
En fecha 06 de febrero de 2018, se recibió por distribución, escrito de Partición Adjudicación y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos ANA BEATRIZ SALAS VARGAS y MARCELO ANTONIO RAMIREZ RIVAS asistidos por la abogados. Iris Espinoza Pineda y Daly Meleida Díaz Díaz, se admitió por no ser contraria al orden público, en fecha 07 de febrero del 2.018, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…OMISSIS…
Nosotros, ANA BEATRIZ SALAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad NºV- V-5.203.692,domiciliada en la Avenida Las Amèricas , Residencias El Viaducto, Edificio Gardenia, Piso 05, Apartamento 5-3, Municipio Libertador del estado Mérida,(…omisis…) debidamente asistida en este acto por la ciudadana Iris Espinoza Pineda, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.044.959, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.049 (…omisis..) y MARCELO ANTONIO RAMÌREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad NºV- V-4.320.370,domiciliado en la calle 25, entre avenidas 6 y 7, Edificio Residencias Bolívar , piso 2, Apartamento 7 de la ciudad de Mérida, debidamente asistido por la abogada Daly Meleida Díaz Díaz, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.336.412, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.907,(…omisis…) en su orden, en razón de haber sido declarada la disolución del vínculo matrimonial que nos unía, según se evidencia en sentencia de fecha 24 de noviembre del año 2017, proferida por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Expediente N° 23.762(…OMISSIS…), hemos decidido de común y amistoso acuerdo, la liquidación y partición amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente:
PRIMERO: Dos Parcelas de Terreno distinguidas con los números 244 y 254, Sección E-2 del Jardín La Eternidad del Cementerio Parque La Inmaculada, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, destinadas única y exclusivamente a inhumaciones de restos humanos, con una superficie cada una de tres metros cuadrados (3 mts2), y comprendidas dentro de los siguientes linderos: PARCELA Nº 244: Por el Norte, Camino Peatonal; Sur, la Parcela Nº 245; Este, la Parcela Nº 234 y Oeste, la Parcela Nº 254. PARCELA Nº 254: Por Norte, Camino peatonal; Sur, la parcela Nº 255; Este, La parcela 244 y Oeste, la parcela Nº 264. La propiedad sobre estas parcelas consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 28 de agosto del año 2008, inserto bajo el Número 9, Folio 92 al Folio 96; protocolo Primero; Tomo , Vigésimo Octavo; Tercer Trimestre, adjunto distinguido con la letra “B”. Cada una de las parcelas valoradas en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000,00).
En relación a estas parcelas, de común acuerdo hemos decidido que la Parcela distinguida con el Nº 244, se adjudica en plena y absoluta propiedad al ciudadano MARCELO ANTONIO RAMIREZ RIVAS, quien asume cualquier deuda que sobre ella existiere. En consecuencia, la ciudadana ANA BEATRIZ SALAS VARGAS, renuncia a todos los derechos que le corresponden sobre esta parcela. La Parcela distinguida con el Nº 254, se adjudica en plena y absoluta propiedad a la ciudadana ANA BEATRIZ SALAS VARGAS, quien asume cualquier deuda que sobre ella existiere. En consecuencia, el ciudadano MARCELO ANTONIO RAMIREZ RIVAS, renuncia a todos los derechos que le corresponden sobre esta parcela
SEGUNDO: Dos Acciones del Club Demócrata de la ciudad de Mérida, distinguidas con los números 447 y 448, Cada una valorada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). La acción Nº 447, se adjudica en plena y absoluta propiedad al ciudadano MARCELO ANTONIO RAMIREZ RIVAS, quien asume cualquier deuda que sobre ella existiere. En consecuencia, la ciudadana ANA BEATRIZ SALAS VARGAS, renuncia a todos los derechos que le corresponden sobre esta acción. La acción Nº 448, se adjudica en plena y absoluta propiedad a la ciudadana ANA BEATRIZ SALAS VARGAS, quien asume cualquier deuda que sobre ella existiere. En consecuencia, el ciudadano MARCELO ANTONIO RAMIREZ RIVAS, renuncia a todos los derechos que le corresponden sobre esta acción.
TERCERO: En cuanto a la sociedad mercantil “GRUPO BINMUEBLE, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, en fecha 2 de junio del año 2014, bajo el Número 6, Tomo 110-A RM1MÉRIDA, el ciudadano MARCELO ANTONIO RAMIREZ RIVAS, declara que el capital con que se constituyó la empresa, DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), es producto del peculio y trabajo de la ciudadana ANA BEATRIZ SALAS VARGAS y por lo tanto, este activo no entra dentro de la comunidad de bienes gananciales que existe entre nosotros.
CUARTO: El saldo deudor de las tarjetas de crédito y/o cualquier otra deuda, garantizada con algún instrumento cambiario, que alguno de nosotros hubiere contraído durante el tiempo que duró la unión conyugal, así como los intereses, gastos y cualquier otra erogación que se generen hasta su total cancelación, será debidamente honrada única y exclusivamente por quien así la hubiese contraído. El monto que se encuentre depositado en cualquier tipo de cuenta bancaria: ahorro o corriente, será propiedad exclusiva del titular de la cuenta, sin que el otro tenga alguna reclamación al respecto.
De la manera aquí indicada quedan liquidados los bienes que adquirimos mientras duró nuestra unión conyugal y nada tenemos que reclamarnos por este concepto.
El Juzgado para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los Ciudadanos ANA BEATRIZ SALAS VARGAS y MARCELO ANTONIO RAMIREZ RIVAS, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1). Copia Certificada, de la sentencia de divorcio de los Ciudadanos ANA BEATRIZ SALAS VARGAS y MARCELO ANTONIO RAMIREZ RIVAS, expedida Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Transito de la Circunscripción del estado Bolivariano de Mérida bajo el Nº 23762 (folio 04 al 23 con su respectivo Vuelto).
2) Copia simple del documento Dos Parcelas de Terreno distinguidas con los números 244 y 254, Sección E-2 del Jardín La Eternidad del Cementerio Parque La Inmaculada, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida debidamente protocolizada ante el Registro Publico de Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 28 de agosto de año 2008.(Folios ).
3) . Copia simple del Acta constitutiva de Compañía Anónima “GRUPO BINMUEBLE, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, en fecha 2 de junio del año 2014, bajo el Número 6, Tomo 110-A RM1MÉRIDA, de fecha 02-06-2014 (folio del 26 al 31)
. 4). Copia simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos ANA BEATRIZ SALAS VARGAS y MARCELO ANTONIO RAMIREZ RIVAS, cédulas de identidad (folio 32)
CAPITULO III
DECISIÓN
En visto lo solicitado por las partes intervinientes y los razonamientos expuestos, por no ser contraria al orden publico y a las buenas costumbres este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos ANA BEATRIZ SALAS VARGAS y MARCELO ANTONIO RAMIREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.203.692 y V-4.320.370, domiciliados en la ciudad de Mérida; por cuanto no es contraria al orden público y las buenas costumbres, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. HOMOLOGA y le da el CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: En consecuencia, vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos ANA BEATRIZ SALAS VARGAS y MARCELO ANTONIO RAMIREZ RIVAS, se realizará de la forma siguiente:
1º) Corresponde a la ciudadana ANA BEATRIZ SALAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad NºV- V-5.203.692,domiciliada en la Avenida Las Américas , Residencias El Viaducto, Edificio Gardenia, Piso 05, Apartamento 5-3, Municipio Libertador del estado Mérida, la Parcela distinguida con el Nº 254, Sección E-2 del Jardín La Eternidad del Cementerio Parque La Inmaculada, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, destinada única y exclusivamente a inhumaciones de restos humanos, con una superficie de tres metros cuadrados (3 mts2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: Por Norte, Camino peatonal; Sur, la parcela Nº 255; Este, La parcela 244 y Oeste, la parcela Nº 264. La propiedad sobre estas parcelas consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 28 de agosto del año 2008, inserto bajo el Número 9, Folio 92 al Folio 96; protocolo Primero; Tomo , Vigésimo Octavo; Tercer Trimestre.-
2) Corresponde al ciudadano MARCELO ANTONIO RAMIREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad NºV- V-4.320.370,domiciliado en la calle 25, entre avenidas 6 y 7, Edificio Residencias Bolívar , piso 2, Apartamento 7 de la ciudad de Mérida, Parcela de Terreno distinguida con el número 244, Sección E-2 del Jardín La Eternidad del Cementerio Parque La Inmaculada, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, destinadas única y exclusivamente a inhumaciones de restos humanos, con una superficie cada una de tres metros cuadrados (3 mts2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: PARCELA Nº 244: Por el Norte, Camino Peatonal; Sur, la Parcela Nº 245; Este, la Parcela Nº 234 y Oeste, la Parcela Nº 254. La propiedad sobre estas parcelas consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 28 de agosto del año 2008, inserto bajo el Número 9, Folio 92 al Folio 96; protocolo Primero; Tomo , Vigésimo Octavo; Tercer Trimestre., quien asume cualquier deuda que sobre ella existiere. En consecuencia, la ciudadana ANA BEATRIZ SALAS VARGAS, renuncia a todos los derechos que le corresponden sobre esta parcela., Así se decide.
3) Corresponde al ciudadano MARCELO ANTONIO RAMIREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad NºV- V-4.320.370, domiciliado en la calle 25, entre avenidas 6 y 7, Edificio Residencias Bolívar, piso 2, Apartamento 7 de la ciudad de Mérida ACCIÓN DEL CLUB DEMÓCRATA DE LA CIUDAD DE MÉRIDA, DISTINGUIDA CON EL NÚMERO 447, Valorada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) quien asume cualquier deuda que sobre ella existiere..-AÍ SE DECIDE.-
4) Corresponde a la ciudadana ANA BEATRIZ SALAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad NºV- V-5.203.692, domiciliada en la Avenida Las Américas , Residencias El Viaducto, Edificio Gardenia, Piso 05, Apartamento 5-3, Municipio Libertador del estado Mérida , ACCIÓN DEL CLUB DEMÓCRATA DE LA CIUDAD
DE MÉRIDA, distinguida con el número 448, valorada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00)., quien asume cualquier deuda que sobre ella existiere. ASÌ SE DECIDE.-
5) El ciudadano MARCELO ANTONIO RAMIREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad NºV- V-4.320.370, domiciliado en la calle 25, entre avenidas 6 y 7, Edificio Residencias Bolívar, piso 2, Apartamento 7 de la ciudad de Mérida Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida declara : “ En cuanto a la sociedad mercantil “GRUPO BINMUEBLE, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, en fecha 2 de junio del año 2014, bajo el Número 6, Tomo 110-A RM1MÉRIDA, el ciudadano MARCELO ANTONIO RAMIREZ RIVAS, que el capital con que se constituyó la empresa, DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), es producto del peculio y trabajo de la ciudadana ANA BEATRIZ SALAS VARGAS y por lo tanto, este activo no entra dentro de la comunidad de bienes gananciales.- ASÍ SE DECIDE.-
6) Que el saldo deudor de las tarjetas de crédito y/o cualquier otra deuda, garantizada con algún instrumento cambiario, que alguno de nosotros hubiere contraído durante el tiempo que duró la unión conyugal, así como los intereses, gastos y cualquier otra erogación que se generen hasta su total cancelación, será debidamente honrada única y exclusivamente por quien así la hubiese contraído. El monto que se encuentre depositado en cualquier tipo de cuenta bancaria ahorro o corriente, será propiedad exclusiva del titular de la cuenta, sin que el otro tenga alguna reclamación al respecto. ASÍ SE DECIDE
Segundo: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los ciudadanos ANA BEATRIZ SALAS VARGAS y MARCELO ANTONIO RAMIREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.203.692 y V-4.320.370, así mismo se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir tres juegos de Copias Certificadas de la Sentencia de Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Se ordena el Registro de la presente Homologación. ASÍ SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA MISMA PARA EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL. DADA, SELLADA Y FIRMADA EN EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA , a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL, LA SECRETARIA
ABG. YOSANNY C. DÁVILA OCHOA.. ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES. MORENO
YCDO/TFM/cb
Exp N° 0635
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