EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cinco (05) de Febrero de dos mil dieciocho (2018).
207° y 158°
EXPEDIENTE Nº 0534

SOLICITANTES: ANA ISABEL ROJAS AGUILAR, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-8.016.435, civilmente hábil domiciliada en Pedregosa Alta, entrada Loma, San Rafael, casa s/n, Parroquia Lasso de La Vega del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MARQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.756.031, de este domicilio, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 115.331;
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante ANA ISABEL ROJAS AGUILAR, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-8.016.435, civilmente hábil domiciliada en Pedregosa Alta, entrada Loma, San Rafael, casa s/n, Parroquia Lasso Vega del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MARQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.756.031, de este domicilio, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 115.331; con todo respeto ocurrimos ante su competente autoridad a fin de exponer lo siguiente, en el cual promueve la Rectificación de las Partidas de Nacimientos, siguiente: Nº 1270 asentadas ante el Registro Civil Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondientes al año 1955, perteneciente a la Ciudadana ANA ISABEL ROJAS AGUILAR, presentan error en el primer nombre y omisión del apellido de casada de la progenitora suscrito como MARIA AGUILAR, siendo el correcto MARIETA AGUILAR. DE ROJAS Fundamenta la presente acción en el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

CAPITULO II
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en la omisión señalado al levantar Las Partidas de Nacimientos pertenecientes a los Ciudadanos.-
Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana ANA ISABEL ROJAS AGUILAR expedida por la Oficina de Registro la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, insertas bajo el Nº 1270, correspondiente al año 1955 (inserta a los folios 03 y 04).

B) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana MARIETA AGUILAR SANCHEZ expedida por la Oficina de Registro la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, insertas bajo los Nº 68, correspondiente al año 1939 (inserta a los folios 05 y 06).

C) Copia Simple de la cédula de identidad, pertenecientes a los Ciudadanos MARIETA AGUILAR SANCHEZ y ANA ISABEL ROJAS AGUILAR (inserta a los folios 07 y 14).

D) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 11, correspondiente al año 1953, perteneciente a los Ciudadanos MARIETA AGUILAR SANCHEZ y JOSE MARCIAL ROJAS SANCHEZ expedida por el Registro Parroquia El Llano Municipio del Estado Bolivariano de Mérida (inserta al folio 08 al 10).

En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley, que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento: Nº 1270 asentadas ante el Registro Civil Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondientes al año 1955, perteneciente a la Ciudadana ANA ISABEL ROJAS AGUILAR, presentan presenta error en el primer nombre y omisión del apellido de casada de la progenitora suscrito como MARIA AGUILAR, siendo el correcto MARIETA AGUILAR. DE ROJAS; al no haber objeción alguna por parte del representante del Ministerio Publico y/o otra persona interesada; razón en la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Intentada por la ciudadana ANA ISABEL ROJAS AGUILAR, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-8.016.435, civilmente hábil domiciliada en Pedregosa Alta, entrada Loma, San Rafael, casa s/n, Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Que en el entendido de que tanto en el Libro de Partidas de Nacimiento llevados por dicho Registro Civil, y en el duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, en la Partida de Nacimiento Nº 1270 antes identificada, correspondiente al año 1955 aparezca en lo sucesivo el nombre completo de la progenitora, correcto y verdadero MARIETA AGUILAR DE ROJAS en la Partida de Nacimiento perteneciente a la Ciudadana ANA ISABEL ROJAS AGUILAR. Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil Dieciocho (2018), Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YOSANNY C, DAVILA OCHOA. LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 1:30 de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario.-
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO

YCDO/TFM/au.
Exp. 0534