EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, siete (07) de Febrero de dos mil dieciocho (2018).-
207º y 158º
SOLICITUD: EXP Nº. 00590
SOLICITANTE: JOSÉ DE LOS SANTOS MORENO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad; Nº V-9.390.895, hábil, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: YOSBELY YASMILY ALARCÓN RONDÓN, titular de la cédula de identidad número: V-13.804.711, inscrita en el Inpreabogado; Nº. 229.434, de este domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano: JOSÉ DE LOS SANTOS MORENO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad, Nº V-9.390.895, hábil, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: YOSBELY YASMILY ALARCÓN RONDÓN, titular de la cédula de identidad número, V-13.804.711, inscrita en el Inpreabogado; Nº.229.434, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal, constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, ELIAS MORENO ERAZO, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de cédula de Identidad, N° 2.452.561, quien falleció; AB-INTESTATO, según consta en la fecha, 31 de Octubre de 2002, expedida por el Registro Civil del Municipio, Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, y de: MARIA PAULA AVENDAÑO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad; Nº V-8.003.271, según constan en acta de defunción Nº 40 del año dos mil dos ( 2002), expedida por el Registro Civil Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, quien falleció; AB-INTESTATO, en fecha, 30 de octubre de dos mil dos (2002) según consta en acta de defunción y documentos presentados, por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A) Copia Certificada de acta de defunción; Nro. (40), perteneciente al Ciudadano: ELIAS MORENO ERAZO, expedida por el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, correspondiente al año 2002 (insertado en el folio Nº 02).

B) Copia Certificada de acta de defunción; Nro. (15), perteneciente a la Ciudadana: MARIA PAULA AVENDAÑO DE MORENO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2013. (insertado en el folio Nº 03).

C) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento; Nº, 819 de fecha, 22 de Octubre de 1951, perteneciente al ciudadano: PEDRO MORENO AVENDAÑO, expedida por el Registro Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año1951, (inserta al folio Nº 04).
D) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nro. (136), perteneciente al ciudadano: PABLO ANTONIO MORENO AVENDAÑO, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano Mérida, correspondiente al año1953 (inserta al folio Nº 05 y 06).
E) Copia certificada, de los datos filiatorios del Ciudadano: JOSE BENJAMIN MORENO AVENDAÑO, expedida por el Ministerio Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, (SAIME); de fecha 20 de Febrero de 2017, (folio Nº 07),
F) Copia certificada, de los datos filiatorios de Ciudadano: JOSE DE LOS SANTOS MORENO AVENDAÑO, expedida por el Ministerio Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, (SAIME); de fecha 05, de Agosto de 2016, (folio Nº 08),
G) Justificativo de los testigos, emitido por la Notaria Pública Primera del Estado Mérida correspondiente al año 2017, (inserta al folio Nº 09, 10 y 11).
H) Copias simple de la Cédula de identidad de los ciudadanos: AVENDAÑO DE MORENO MARIA PAULA, (CONYUGUE DEL CAUSANTE), ELIAS MORENO ERAZO, (CAUSANTE), JOSE BENJAMIN MORENO AVENDAÑO, (HIJO DEL CAUSANTE), PEDRO MORENO AVENDAÑO, (HIJO DEL CAUSANTE), JOSE DE LOS SANTOS MORENO AVENDAÑO, (HIJO DEL CAUSANTE), PABLO ANTONIO MORENO AVENDAÑO, (HIJO DEL CAUSANTE). (Insertados a los folio, Nº. 12, 13, 14 y 15).
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos de fecha 19 de Octubre de 2017, ante la notaria Pública Primera de Mérida Estado Mérida, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este, TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES, las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo-937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos: JOSÉ DE LOS SANTOS MORENO AVENDAÑO, PEDRO MORENO AVENDAÑO, PABLO ANTONIO MORENO AVENDAÑO y JOSÉ BENJAMÍN MORENO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad de los causantes; Nº V-9.390.895, V- 8.003.227, V- 8.003.272 y V-8.045.955, en su condición de hijos del causante, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: JOSE DE LOS SANTOS MORENO AVENDAÑO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los siete (07) días del mes de Febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA, TEMPORAL LA SECRETARIA

ABG. YOSANNY C. DAVILA O. ABG. THAIS A. FLORES MORENO.




En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
ABG. THAIS A. FLORES MORENO