EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018).-
207º y 158º
SOLICITUD Nº 00597
SOLICITANTE: MARIA YOLANDA DAVILA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.201.805 domiciliada en el sector Cucharito, carretera Trasandina, casa Nº 44, en el Municipio Santo Marquina del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada DORA ALICIA MALDONADO DE TORRES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.002.825 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.845 jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARIA YOLANDA DAVILA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.201.805 domiciliada en el sector Cucharito, carretera Trasandina, casa Nº 44, en el Municipio Santo Marquina del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada DORA ALICIA MALDONADO DE TORRES mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.002.825 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.845 jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a Este Tribunal constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELIAS MANUEL RODRIGUEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-1.429.808, según consta en la copia certificada del Acta de Defunción Nº 541 en fecha 05 de abril del 2017 expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha 05 de abril del 2017, quien era cónyuge de la ciudadana MARIA YOLANDA DAVILA DE RODRIGUEZ anteriormente identificada y progenitor de los ciudadanos LUIS ELIAS RODRIGUEZ RAMIREZ, ELYS JOSEFINA RODRIGUEZ RAMIREZ, GEOVANKA DEL ROSARIO RODRIGUEZ WADE, ELIAS ANTONIO RODRIGUEZ RAMIREZ, NINOSKA ELIANA RODRIGUEZ RAMIREZ, EDWIN DEL VALLE RODRIGUEZ RAMIREZ, MARYOLI NICOLA EVA. RODRIGUEZ RAMIREZ, SAMIR ALI RODRIGUEZ RAMIREZ, YESENIA COROMOTO RODRIGUEZ RAMIREZ, DANNY YAJAIRA RODRIGUEZ DE NAVEDA, MARIA MAIGUALIDA RODRIGUEZ DE WADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 10.101.360, V- 10.715.966, V- 11.463.396, V- 11.465.310, V- 13.349.597, V- 12.350.047, V- 13.099.320, V- 17.521.464, V- 5.588.801, V- 8.021.733 y V- 8.049.209, solteros primero, segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, y casadas tercera, decima y decima primera, domiciliados el primero en la cuidad de Carracas, la tercera en Edo Anzoátegui, el octavo, novena y decima en Edo Falcón, decima primera fuera del país y lo demás en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, según constan documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ELIAS MANUEL RODRIGUEZ expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 541, correspondiente al año 2017, (folios 04 y 05 con su vto)
B) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ELIAS MANUEL RODRIGUEZ y MARIA YOLANDA DAVILA LOBO expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, Acta N° 45, correspondiente al año 2015, (folio 08 con su vto).
C) Copias certificadas de la Partida de Nacimiento de los ciudadanos LUIS ELIAS RODRIGUEZ RAMIREZ, ELIAS ANTONIO RODRIGUEZ RAMIREZ, MARYOLY NICOLA EVA RODRIGUEZ RAMIREZ, DANNY YAJAIRA RODRIGUEZ DE NAVEDA y MARÍA MAIGUALIDA RODRÍGUEZ DE WADE expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio El Llano y Registro Civil Milla del Estado Bolivariano de Mérida, insertas bajos los Nros 3538, 560, 1162, 601, Folios Nº 762, 580, 107, 302 correspondiente a los años 1972, 1975, 1961,1964. (Folios 11, 24, 37, 46,49).
E) Copias certificadas de las Partida de Nacimiento de los ciudadanos ELYS JOSEFINA RODRIGUEZ RAMIREZ, GEOVANKA DEL ROSARIO RODRIGUEZ WADE, NINOSKA ELIANA RODRIGUEZ RAMIREZ, EDWIN DEL VALLE RODRIGUEZ RAMIREZ, SAMIR ALI RODRIGUEZ RAMIREZ, expedidas por la Oficina de Registro Civil del Estado Falcón, insertas bajo las Partidas Nº 481, 451, 714, 839, 188 correspondiente a los años 1969,1965,1971,1968,1985 (folios 15,20,28,33,40).
F) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YESENIA COROMOTO RAMIREZ RODRIGUEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil San Juan de los Morros Distrito Roscio del Estado Guárico, inserta bajo el Partida Nº 1112, correspondiente al año 1960 (folio 43).
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, evacuados el 31 de enero de 2018, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos MARIA YOLANDA DAVILA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.201.805 en su condición de conyugue del causante y LUIS ELIAS RODRIGUEZ RAMIREZ, ELYS JOSEFINA RODRIGUEZ RAMIREZ, GEOVANKA DEL ROSARIO RODRIGUEZ WADE, ELIAS ANTONIO RODRIGUEZ RAMIREZ, NINOSKA ELIANA RODRIGUEZ RAMIREZ, EDWIN DEL VALLE RODRIGUEZ RAMIREZ, MARYOLI NICOLA EVA. RODRIGUEZ RAMIREZ, SAMIR ALI RODRIGUEZ RAMIREZ, YESENIA COROMOTO RODRIGUEZ RAMIREZ, DANNY YAJAIRA RODRIGUEZ DE NAVEDA, MARIA MAIGUALIDA RODRIGUEZ DE WADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.101.360, V- 10.715.966, V- 11.463.396, V- 11.465.310, V- 13.349.597, V- 12.350.047, V- 13.099.320, V- 17.521.464, V- 5.588.801, V- 8.021.733 y V- 8.049.209, en su condición de hijos del causante, como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del la causante ELIAS MANUEL RODRIGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-1.429.808, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YOSANNY C. DAVILA OCHOA
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo la una de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
YCDO/TFM/pc.
EXP.00597
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