Exp. N° 870-2017.
Sentencia Interlocutoria
con fuerza definitiva.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Tovar, Dieciséis (16) de Febrero del Dos Mil Dieciocho.

207° Y 158°

DEMANDANTE: ISAURO ANTONIO LOBO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.287.134, domiciliado en la ciudad de Tovar Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.

DEMANDADO: RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.649.215, domiciliado en Tovar Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.

MOTIVO: DESALOJO COMERCIAL.

DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda por desalojo de un local comercial, interpuesta por el ciudadano ISAURO ANTONIO LOBO ROJAS, asistido por la abogado MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.082.325, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.831, domiciliada en esta ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, en contra del ciudadano RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO.
En fecha dieciocho (18) de Diciembre del dos mil diecisiete (folio 7), fue admitida la presente demanda.
En fecha diez de Enero del dos mil dieciocho (folio 8), el ciudadano José Daniel Mancilla en su carácter de alguacil, consigno Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO (folio 9)

En fecha quince de febrero de dos mil dieciocho, siendo las nueve (9:00a.m) de la mañana, se realizó una audiencia en la presente causa (folio 10) y presente el demandado RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO CONTRERAS, asistido por las abogadas KARINA YUSVELY BARRIOS HERNANDEZ y ESTELITA ACEVEDO ROA, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.908.390 y V-19.847.350, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 260.594 y 260.593 y hábiles y expuso lo siguiente:
“Convengo en la demanda y en consecuencia hago entrega de un cheque Banco Provincial Cuenta Corriente Nª. 01080115010100057838 Cheque Nª. 00001925 Por un monto de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00), a favor de ISAURO ANTONIO LOBO, cuenta perteneciente al ciudadano ENDER ALEXANDER HENRIQUEZ RODRIGUEZ, CI. 8,713.358, para ser cobrado en fecha 15 de Febrero de 2018, se hace entrega de la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 10.600,oo), en efectivo correspondientes al pago de aseo y agua del año 2017, en virtud de que en la Alcaldía se negaron a recibir el pago alegando una inhibición por parte del Director y que el inmueble objeto del litigio en el sistema no aparece como propiedad del demandante, igualmente se consigna recibo de pago de servicio de luz de meses de Abril 2017 a Febrero de 2018, entregados en efectivo al Señor Isauro Lobo, consignan pago recibo por un monto de DIECINUEVE CON 89 BOLIVARES (Bs. 19,89), correspondientes al servicio de energía eléctrica y se le hace entrega formal del juego de llaves del inmueble objeto del contrato de arrendamiento. Es todo”.

Estando presente la parte demandante, ISAURO ANTONIO LOBO ROJAS, asistido de la abogada MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, manifestó lo siguiente:
“En virtud de los alegatos expuestos por la parte demandada en el presente juicio convengo formalmente en todos y cada uno de ellos, en virtud de que en el presente acto se está efectuando la cancelación de los cánones de arrendamiento insolutos cuyo monto aparece establecido en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs, 600.000,oo), igualmente convengo en el pago efectuado por concepto de servicios públicos, aseo domiciliario, electricidad y agua, así como recibo las llaves del inmueble”.

El Tribunal vistas las exposiciones hechas por la parte demandada mediante la cual conviene la demanda y de la parte demandante quien acepta el convenimiento realizado el Tribunal procede a revisar las condiciones establecidas en la Ley para homologar mediante sentencia el presente convenimiento.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte, el artículo 264 eiusdem dispone:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Tenemos entonces, que el convenimiento fue planteado por el demandado, debidamente asistido de abogado, quien goza de capacidad procesal para convenir, el mismo fue aceptado por la parte demandante, también debidamente asistido de abogado, dicho acto es permisible por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y no existe razón alguna de orden público que impida su realización. En consecuencia este Tribunal no encuentra razón alguna por la cual no pueda homologar el convenimiento planteado. Así se decide.
DECISION
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO EN LA DEMANDA por desalojo comercial propuesta por el ciudadano ISAURO ANTONIO LOBO ROJAS, asistido por la abogado MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, en contra del ciudadano RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO asistido por las abogados KARINA YUSVELY BARRIOS HERNANDEZ Y ESTELITA ACEVEDO ROA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Se ordena el archivo el presente expediente. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial Estado Mérida, con sede en Tovar, hoy a los Dieciséis (16) días del mes de febrero del dos mil Dieciocho.
LA JUEZ

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. MARIA EUGENIA ARELLANO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las once de la mañana (11:.00 a m.); se dejó copia en el archivo de éste Tribunal.
Sria Acc.

Abg. María E. Arellano