Expo. N° 33-2017.
Sentencia Definitiva.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, Dos (02) de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018).

207° y 158°

SOLICITANTES: GLADIS VELAZCO ROSALES y ALEJANDRO ANDRES GELVES RINCON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.800.791 y V-12.220.666, respectivamente, domiciliados en Tovar Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles.

MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.

VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos, GLADIS VELAZCO ROSALES y ALEJANDRO ANDRES GELVES RINCON, asistidos por la abogado YASMIN ARAQUE CONTRERAS, Titular de la cédula de identidad N° V- 14.255.269, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.668, acudieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, expusieron que: contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 09 de Junio de 1995, según consta en Acta de Matrimonio N° 39, folio 43 que acompañan con la letra “A”; que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle 4, entre carrera 1 y 2 a una cuadra del Parque Carabobo del Sector El Añil Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, donde sus relaciones se mantuvieron de forma armoniosa, cumpliendo cada uno con las correspondientes relaciones conyugales, existiendo mutuo afecto y la comprensión que priva en los matrimonios que marchan bien, pero desde el día 20 de septiembre de 2003 decidieron de común acuerdo separarse de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces hasta el momento no ha existido cohabitación, ni vida en común, bajo ninguna circunstancia, por tanto han decidido separase de hecho por mas de 14 años , existiendo consecuencialmente una ruptura prolongada de sus vidas en común.

De igual manera señalan, que durante su matrimonio procrearon Tres (03) hijos de nombre: MARIA ALEJANDRA GELVES VELAZCO, ALEJANDRO GELVES VELAZCO y MARIA ALEXANDRA GELVES VELAZCO, mayores de edad, según consta en acta certificada de nacimiento marcada con las letras “D”, “E” y “F” , y que durante su unión matrimonial adquirieron un bien patrimonial, consistente en una casa para habitación con sus respectivo terreno propio, tal como se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Tovar, Zea del Estado Bolivariano de Mérida de fecha 03 de marzo de 2017, Nº 47, folio 155, Tomo 3, marcado con la letra “G”, a la vez solicitan se declare el divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente.

Recibida la presente solicitud, fue admitida por este Tribunal, el Seis (06) de Noviembre de 2017, se acordó la Notificación del ciudadano Fiscal Especial del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, la cual consta en actas el 07 de Diciembre de 2017 (folio 17).
En fecha once (11) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018) venció el lapso establecido para la comparecencia del Fiscal.

Establece el Código Civil, que el matrimonio se extingue por la muerte de uno de los cónyuges o por divorcio. (Artículo 184). Es así como dicho Código también establece en su articulado el derecho de pedir el divorcio luego de la interrupción prolongada de la vida en común.
Señala el Artículo 185-A del Código Civil lo siguiente:
Artículo 185-A. “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matri1monio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de los diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.

Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal de Guardia Especial, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide

DECISION
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: GLADIS VELAZCO ROSALES y ALEJANDRO ANDRES GELVES RINCON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Números V- 12.800.791 y V- 12.220.666, respectivamente, domiciliados en Tovar Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha: nueve de Junio de 1.995, según acta de Matrimonio N° 39. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia para los cónyuges y para ser remitidas junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede definitivamente firme. Así se decide.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Dos (02) de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.



ABG. MARIA EUGENIA ARELLANO


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Dos de la tarde (02:00pm), se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARIA EUGENIA ARELLANO