REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 01 de Febrero de 2018
207º y 198º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-002930
CASO : LP02- S-2013-002930
AUTO DE ACLARATORIA
Visto el oficio emanado de Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 del estado Bolivariano de Mérida de fecha 10/01/2018; recibido por éste Juzgado en fecha 26/01/2018; mediante el cual informan que el cómputo de pena efectuado al ciudadano JOSE RAMON MORENO ROSALES, titular de le cédula de identidad Nº 9.470.264, presenta error involuntario; pues de acuerdo a su elaboración de cómputo total de redenciones suma la pena de un (01) año, trece (13) días, que sumado al tiempo detenido que abarca desde el 24/09/2013 al 15/12/2017 [cuatro (04) años, dos (02) meses y veinticuatro (24) días] da un total de pena cumplida de cinco (05) años, tres (03) meses, siete (07) días y doce (12) horas; restándole por cumplir a su criterio tres (03) años, veintidós (22) meses y doce (12) horas de prisión, sentencia que según el equipo de la unidad técnica cumple el 10 de enero de 2021 y no el 10 de enero de 2020 como lo señaló éste juzgado.

Al respecto es conveniente destacar, que en fecha 15/12/ 2017 se procedió a realizar redención y actualización de cómputo de pena a favor del ciudadano JOSE RAMON MORENO ROSALES (identificado en autos), en la porción de veintiún (21) días de prisión; señalando así mismo las redenciones realizadas en las fechas anteriores, es decir: la del 24 de noviembre de 2015, [diez (10) meses y diecinueve (19) días y doce (12) horas de prisión; la del 26 de septiembre de 2016 [cuatro (04) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas de prisión] folios 198 y 199; la del 15 de agosto de 2017 [cinco (05) meses y veintinueve (29) días de prisión] folios 217 al 219; la del 03 de noviembre de 2017 [dos (02) meses y dieciséis (16) días y doce (12) horas de prisión] folios 245-247; y la de fecha 18-12-2017 veintiún (21) días de prisión, arrojando un total de pena cumplida por redención: DOS (02) AÑOS, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN la cual sumado el tiempo que duro el referido penado privado de libertad el cual fue por CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, arroja un total de pena cumplida igual a SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; al descontar ello de la pena principal [ocho (08) años y cuatro (04) mes de prisión], réstale por cumplir dos (02) años y veintidós (22) días de prisión y doce (12) horas, que se cumplen en forma definitiva el 10 DE ENERO DEL 2020. Así se declara.
De esta manera se ratifica el auto dictado en fecha 15 de Diciembre de 2018, en la que se indicó que el ciudadano JOSE RAMON MORENO ROSALES (identificado en autos), cumple pena 10 DE ENERO DEL 2020. En consecuencia queda aclarada la observación efectuada por el equipo de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 del estado Bolivariano de Mérida de fecha 10/01/2018, bajo oficio Nº 77, obrante al folio 286. Y así se declara.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: UNICO: Se ratifica el auto dictado en fecha 15-12-2018, en la que se indicó que el ciudadano JOSE RAMON MORENO ROSALES (identificado en autos), cumple pena 10 DE ENERO DEL 2020; quedando aclarada la observación efectuada por el Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 del estado Bolivariano de Mérida. Notifíquese a las partes: Fiscal, penado y defensor(a) actuante. Remítase copia certificada del fallo a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 10/01/2018, bajo oficio Nº 77, obrante al folio 286. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO,
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO.
En fecha _________se cumplió lo ordenado mediante oficio Nº______________, boletas de notificación Nº_____________ Sria.-