REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Mérida.
Mérida, 23 de Febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2015-003544
ASUNTO : LP02-S-2015-003544
AUTO ACORDANDO TRASLADO
Vista la solicitud incoada por el penado LELIZ ARGENIS ROA CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.472.495, en entrevista sostenida ante éste Juzgado en visita penitenciaria; mediante el cual solicitó traslado al Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, especialidad de Urología, por presentar fuertes dolores en los riñones.
Al respecto es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.
En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda Ampliar a favor del penado LELIZ ARGENIS ROA CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.472.495, traslado por noventa (90) días, contados desde el 05/03/2018 al 05/06/2018, instando que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, al departamento de Urología, por presentar fuertes dolores en los riñones. Así mismo se acuerda oficiar a la Comunidad Penitenciaria de Coro, solicitando las respectivas redenciones que haya cumplido el referido penado durante su permanencia en ese Centro. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO;
LA SECRETARIA;
ABG. ELIANA BARRIOS
Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº______________ conste Sria.-