REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Mérida.
Mérida, 23 de Febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-004634
ASUNTO : LP02-S-2013-004634

AUTO ACORDANDO TRASLADO
Vista la solicitud incoada por la abg. Gris Mary Newman, en su carácter de defensora pública en fase de ejecución y como tal del penado LUIS ALBERTO BRACHO PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.136.011; mediante el cual solicita traslado al Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, específicamente para el área de cirugía, a los fines de que le sea retirado puntos de intervención quirúrgica.

Al respecto es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.

En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda a favor del penado LUIS ALBERTO BRACHO PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.136.011, traslado por sesenta (60) días, contados desde el 26/02/2018 al 26/04/2018, instando que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, al Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, específicamente para el área de cirugía, a los fines de que le sea retirado puntos de intervención quirúrgica. Así mismo se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios a los fines de que sea tramitado el ingreso al Centro Penitenciario de la región Andina al referido penado. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO;
LA SECRETARIA;
ABG. ELIANA BARRIOS
Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº______________ conste Sria.-