REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Mérida.
Mérida, 27 de febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2015-003323
ASUNTO : LP02-S-2015-003323
AUTO ACORDANDO TRASLADO A CENTRO HOSPITALARIO Y TRAMITACION DE INGRESO AL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA.
Vista la solicitud de fecha 22-02-2018, incoada por el penado BALVINO COLMENARES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.771.307 actualmente recluido en el Centro de Coordinación Policial de Lagunillas del estado Bolivariano de Mérida; en entrevista sostenida ante éste Juzgado; mediante el cual solicita traslado al Hospital Universitario de los Andes, para ser valorado ya que sufre del colon y presenta fuertes dolores.
Al respecto es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.
En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Acuerda a favor del penado BALVINO COLMENARES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.771.307, traslado por sesenta (60) días, contados desde el 28-02-2018 al 28-04-2018, instando que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, al Centro de Asistencia Médica más cercana a la localidad donde se encuentra recluido, para ser valorado ya que sufre del colon y presenta fuertes dolores. SEGUNDO: acuerda ratificar oficio al Ministerio de Asuntos Penitenciarios para que realice los trámites pertinentes y necesarios para su ingreso al Centro Penitenciario de la región Andina. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ELIANA BARRIOS
Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº______________ conste Sria.-