REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 05 de Febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000094
ASUNTO : LP02-S-2013-000094

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
En virtud de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, el 06 de agosto de 2013 (publicada in extenso el 27 de abril de 2017, folios 122-124), mediante la cual condenó –previa admisión de hechos- al ciudadano DANIEL ANTONIO PEÑA MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.444.458, nacido el 16-04-1978, de 39 años de edad, domiciliado en Ejido, san Miguel, vereda 04, casa Nº 09, detrás de la casilla policial de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, a cumplir la pena principal de once (11) meses de prisión, más las accesorias de Ley; este Juzgado en funciones de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procede a ejecutar la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:

I.- Ejecútese: El ciudadano DANIEL ANTONIO PEÑA MARQUINA, (antes identificado) fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida -mediante el procedimiento por admisión de los hechos- a cumplir la pena principal de once (11) meses prisión, más las accesorias de Ley: Inhabilitación política y Sujeción a la vigilancia de la autoridad, por la comisión del delitos de violencia psicológica y violencia física agravada, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Cómputo de pena: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano DANIEL ANTONIO PEÑA MARQUINA (antes identificado) fue aprehendido –en flagrante comisión delictiva- el día 11-08-2008, permaneciendo bajo detención hasta el 13-08-2008, cuando el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Bolivariano de Mérida le impuso medida de coerción personal menos gravosa, es decir, por espacio de dos (02) días; permaneciendo en libertad hasta la presente fecha.
Al descontar el lapso de detención preventiva, de la pena impuesta -conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a diez (10) meses y veintiocho (28) días de prisión. No se fija fecha de cumplimiento definitivo de la condena por cuanto el penado se encuentra en libertad, y así permanecerá por cuanto opta a la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Así se declara.

III.- Trámite de medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena: Por cuanto el ciudadano DANIEL ANTONIO PEÑA MARQUINA, (antes identificado), fue condenado a cumplir pena privativa de libertad menor de cinco (05) años de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 482.2 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente ordenar –de oficio-, como en efecto se ordena, la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena respecto al referido penado, a quien se ordena le sean realizados los estudios técnicos para dicha fórmula alternativa, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal: “1.Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488; 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (05) años; 3. Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el Delegado de Prueba; 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba; 5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquiera fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
A los fines antes indicados, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica Coordinación Zonal Nº 01 de ésta entidad Federal, a los fines de que realice el trámite necesario ante el Ministerio de Asuntos Penitenciarios para la valoración psicosocial del penado DANIEL ANTONIO PEÑA MARQUINA. Asimismo, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que pueda tener el referido ciudadano.

DECISIÓN
Éste Tribunal en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en contra del ciudadano DANIEL ANTONIO PEÑA MARQUINA (antes identificado); SEGUNDO: Declara que el ciudadano DANIEL ANTONIO PEÑA MARQUINA (antes identificado) ha cumplido dos (02) días de prisión; restándole por cumplir (10) meses y veintiocho (28) días de prisión. TERCERO: Ordena tramitar –de oficio- la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena; en consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Coordinación Zonal Nº 01 de ésta entidad Federal, a los fines de que realice el trámite necesario ante el Ministerio de Asuntos Penitenciarios para la valoración psicosocial del penado DANIEL ANTONIO PEÑA MARQUINA. TERCERO: Se ordena recabar los antecedentes penales del referido ciudadano y emplazar al mismo, para que consigne oferta laboral y carta de residencia y se presente ante la Unidad Técnica Coordinación Zonal Nº 01 de ésta entidad Federal a los fines de que le sea practicado informe psico-social por el Ministerio de Asuntos penitenciarios y una vez practicado el mismo sea remitido a éste Juzgado. Se advierte a las partes que, una vez conste en autos los recaudos señalados, resolverá lo pertinente. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la defensa. Se ordena citar al penado de autos al Tribunal en la fecha martes 20 de febrero de 2018, a las 09:00 am, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Así se decide. Ofíciese y remítase lo ordenado.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN RAMIREZ
Se libraron boletas de notificación números_____________________________________ _____________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________, conste Sria.-