REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Mérida.
Mérida, 06 de Febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LL02-C-2016-000015
ASUNTO : LL02-C-2016-000015

AUTO ACORDANDO TRASLADO
Vista la solicitud de fecha 02/02/2018, recibida por éste Juzgado en fecha 05/02/2018, incoada por la Dirección del Centro Penitenciario de la región Andina, mediante el cual requieren a favor el penado CRUZ FIERRO SANTOS ABELARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.358.893, traslado al Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, especialidad de Traumatología, laboratorio, radiología y gastroenterología, para ser valorado.

Al respecto es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.

En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda a favor del penado CRUZ FIERRO SANTOS ABELARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.358.893, traslado por treinta (30) días, contados desde el 07/02/2018 al 07/03/2018, instando que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, a los departamentos de especialidad de Traumatología, laboratorio, radiología y gastroenterología del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;

ABG. CARMEN RAMIREZ
Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº______________ conste Sria.-