REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 07 de febrero de 2018
207 y 198

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000552
CASO : LP02-S-2013-000552

REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano CARLOS EDUARDO VEGA PRIETO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.308.771, el Juzgado de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de decidir lo pertinente, observa:

I.- REDENCIÓN DE LA PENA: En fecha 02 de febrero de 2018, éste juzgado, recibió oficio N° 59 de fecha 31 de enero de 2018, procedente de la Junta de Redención de la Pena que funciona en el Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual, se solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano CARLOS EDUARDO VEGA PRIETO (identificado en autos), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de Redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado realizó actividades laborales en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral desde el 25-02-2017 al 31-01-2018 -jornadas de ocho (8) horas diarias- según constancia inserta al folio 967.

Precisado lo anterior se sigue que, la actividad laboral antes estimada, en lo que respecta al señalado periodo, tuvo lugar durante el lapso de once (11) meses y seis (06) días, que al ser computado en jornadas de ocho horas -como ordena el artículo 155 del Código de Régimen Penitenciario- da lugar a la redención de la pena en la porción de cinco (05) meses y dieciocho (18) días de prisión.
II. CÓMPUTO: De la revisión de las actas, el Tribunal constata:
i.- Mediante sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el 08 de julio de 2014 fue condenado el ciudadano CARLOS EDUARDO VEGA PRIETO (ya identificado) a cumplir la pena de diez (10) años meses de prisión, por la comisión del delito de abuso sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
ii.- El 08-12-2012, fue privado de libertad el ciudadano CARLOS EDUARDO VEGA PRIETO (ya identificado) en fecha 07-08-2011 hasta el 18-08-2011 y luego el 02-07-2014 permaneciendo en tal situación, hasta el día de hoy 07-02-2018, es decir, durante tres (03) años, siete (07) meses y dieciséis (16) días de prisión. A ello se añade la presente redención de pena declarada en su favor en la siguientes fechas: 10-10-2016: [ocho (08) meses y siete (07) días de prisión]; la del 08-05-2017: [cinco (05) meses, veintiséis (26) días y doce (12) días de prisión], y la de la presente fecha (07-02-2018): [cinco (05) meses y dieciocho (18) días de prisión], para un total de pena cumplida igual a cinco (05) años, tres (03) meses, siete (07) días y doce (12) horas de prisión, que al ser descontados de la pena principal [diez (10) años de prisión], réstale por cumplir: cuatro (04) años, ocho (08) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas prisión; es decir, que la fecha prevista para el cumplimiento de pena es el 29 de octubre del 2022..
III.- De las formulas alternas de cumplimiento de pena: Al efecto se precisa que, el penado de autos podrá optar a la fórmula alterna de cumplimiento de la pena de libertad condicional, una vez cumpla las dos terceras partes de la pena, que en el caso bajo examen, equivale a cumplir (intramuros) seis (06) años y ocho (08) meses, es decir apartir del 29 de junio del 2019. Así se declara.
Queda actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Redime a favor del ciudadano penado CARLOS EDUARDO VEGA PRIETO (ya identificado) cinco (05) meses y dieciocho (18) días de prisión. SEGUNDO: Declara que el ciudadano CARLOS EDUARDO VEGA PRIETO (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (07-02-2018) inclusive: cinco (05) años, tres (03) meses, siete (07) días y doce (12) horas de prisión, que al ser descontados de la pena principal [diez (10) años de prisión], réstale por cumplir: cuatro (04) años, ocho (08) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas prisión; es decir, que la fecha prevista para el cumplimiento de pena es el 29 de octubre del 2022. TERCERO: El penado CARLOS EDUARDO VEGA PRIETO (ya identificado), opta a la libertad condicional, una vez cumpla las dos terceras partes de la pena, que en el caso bajo examen, equivale a cumplir (intramuros) seis (06) años y ocho (08) meses, es decir apartir del 29 de junio del 2019. Queda corregido y actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes: Fiscal, penado y defensor(a) actuantes. Remítase copia certificada del fallo a la dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Se ordena el traslado del penado a la sede del Tribunal para el día martes 26 de febrero de 2018 a las 09:30 am. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. CARMEN RAMIREZ.

En fecha _____________se cumplió lo ordenado mediante oficios números_________________________________________, boletas de notificación números_____________________________________________________________, boleta de traslado___________________________, conste. Sria.-