REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 07 de febrero de 2018
207 y 198
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-001030
CASO : LP02-S-2016-001030
REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano JHON EDUARDO RAMIREZ ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.197.743, el Juzgado de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de decidir lo pertinente, observa:
I.- REDENCIÓN DE LA PENA: En fecha 02 de febrero de 2018, éste juzgado, recibió oficio N° 03 de fecha 31 de enero de 2018, procedente de la Junta de Redención de la Pena que funciona en el Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual, se solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano JHON EDUARDO RAMIREZ ESCALONA, (identificado en autos), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de Redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado realizó actividades laborales en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral desde el 29-10-2016 al 31-01-2018 -jornadas de ocho (8) horas diarias- según constancia inserta al folio 362.
Precisado lo anterior se sigue que, la actividad laboral antes estimada, en lo que respecta al señalado periodo, tuvo lugar durante el lapso de un (01) año, tres (03) meses y dos (02) días, que al ser computado en jornadas de ocho horas -como ordena el artículo 155 del Código de Régimen Penitenciario- da lugar a la redención de la pena en la porción de siete (07) meses y dieciséis (16) días de prisión, conforme al artículo 3° eiusdem.
II. CÓMPUTO: De la revisión de las actas, el Tribunal constata:
i.- Mediante sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el 28 de abril de 2014 fue condenado el ciudadano JHON EDUARDO RAMIREZ ESCALONA (ya identificado) a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión de los delitos de Violencia sexual agravada y robo agravado, previstos y sancionados en los artículos 43 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 458 del Código Penal, respectivamente.
ii.- El 10-12-2012, fue privado de libertad el ciudadano JHON EDUARDO RAMIREZ ESCALONA (ya identificado) permaneciendo en tal situación, hasta el día de hoy 07-02-2018, es decir, durante cinco (05) años, un (01) mes y veintisiete (27) días de prisión. A ello se añade la presente redención de pena declarada en su favor en la siguientes fechas 05-09-2016: [ocho (08) meses, trece (13) días y doce (12) horas de prisión]; la del 05-05-2017: [cuatro (04) meses y dieciséis (16) días de prisión], y la de la presente fecha (07-02-2018): [siete (07) meses y dieciséis (16) días de prisión], para un total de pena cumplida igual a seis (06) años, diez (10) meses, doce (12) días y doce (12) horas de prisión, que al ser descontados de la pena principal [quince (15) años de prisión], réstale por cumplir: ocho (08) años, un (01) mes, diecisiete (17) días y doce (12) horas prisión; es decir, que la fecha prevista para el cumplimiento de pena es el 24 de marzo de 2026.
Por cuanto uno de los delitos que se le atribuye al penado JHON EDUARDO RAMIREZ ESCALONA, es el de violencia sexual agravada, delito éste que se encuentra regulado en el contenido del segundo parágrafo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y en el que consagra de modo expreso la posibilidad de otorgar medidas alternas de cumplimiento de la pena, a los penados por el referido delito, sólo después de haber cumplido las tres cuartas partes de la pena.
Al efecto se precisa que, el penado de autos podrá optar a las distintas fórmulas alternas de cumplimiento de la pena una vez cumpla las tres cuartas partes de la pena, que en el caso bajo examen, equivale a cumplir (intramuros) once (11) años y tres (03) meses de prisión, de conformidad a lo previsto en el citado artículo. Conforme al tiempo de pena cumplido por el penado hasta la presente fecha, el mismo podrá optar a las referidas fórmulas alternas de cumplimiento de la pena, a partir del 24 de junio de 2022. Así se declara.
Queda actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Redime a favor del ciudadano penado JHON EDUARDO RAMIREZ ESCALONA (ya identificado) siete (07) meses y dieciséis (16) días de prisión. SEGUNDO: Declara que el ciudadano JHON EDUARDO RAMIREZ ESCALONA (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (07-02-2018) inclusive: (seis (06) años, diez (10) meses, doce (12) días y doce (12) horas de prisión, que al ser descontados de la pena principal [quince (15) años de prisión], réstale por cumplir: ocho (08) años, un (01) mes, diecisiete (17) días y doce (12) horas prisión; es decir, que la fecha prevista para el cumplimiento de pena es el 24 de marzo de 2026. TERCERO: El penado JHON EDUARDO RAMIREZ ESCALONA (ya identificado), opta a las fórmulas alternas de cumplimiento de la pena cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena intramuros [once (11) años y tres (03) meses de prisión], es decir, a partir del 24 de junio de 2022. Queda corregido y actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes: Fiscal, penado y defensor(a) actuantes. Remítase copia certificada del fallo a la dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Se ordena el traslado del penado a la sede del Tribunal para el día lunes 26 de febrero de 2018 a las 10:00 am. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. CARMEN RAMIREZ.
En fecha _____________se cumplió lo ordenado mediante oficios números_________________________________________, boletas de notificación números_____________________________________________________________, boleta de traslado___________________________, conste. Sria.-